Pérdida de objeto 16/01/2026 · 212 días en resolverse

Solicitud de certificados e informes de cumplimiento de límites de ayudas mínimas en subvenciones y pérdida de objeto

El interesado solicitó al Instituto de Fomento de la Región de Murcia certificados e informes sobre el cumplimiento de límites de ayudas mínimas de diversas subvenciones otorgadas a distintas empresas. Tras la reclamación por silencio administrativo, la administración concedió el acceso a la información. La Comisión de Transparencia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada dictó resolución expresa concediendo el acceso a la información solicitada antes de la resolución del organismo revisor.
2 La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento produce la terminación del mismo según el artículo 84.2 de la Ley 39/2015.
3 De conformidad con el artículo 21.1 de la LPA, la resolución debe consistir en la declaración de la circunstancia de desaparición del objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.-

En fecha 9 de mayo de 2025, el __________________ presentó una solicitud ante la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en los siguientes términos:

“Estando interesado en los certificados de cumplimiento de los límites establecidos por los reglamentos de ayudas mínimas que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería a la que me dirijo, obligatoriamente debería haber realizado y comprobado antes de otorgar cualquier tipo de subvención, Solicita: Que me sean facilitados los certificados y/o informes realizados en el trámite de concesión de las siguientes subvenciones para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos en los reglamentos aplicables a ayudas mínimas de las siguientes empresas:
  • B30456271 LABORATORIOS ALMOND, S.L.; Código concesión: SB57146867; Fecha Concesión: 04/05/2021; Importe: 71.521,20 €.
  • V73274961 A.E.I. CENTRO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN REGIÓN DE MURCIA; Código concesión: SB43834345; Fecha Concesión: 24/06/2020; Importe: 195.821,90 €.
  • V73274961 A.E.I. CENTRO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN REGIÓN DE MURCIA; Código concesión: SB51638074; Fecha Concesión: 23/01/2019; Importe: 4.500,00€.
  • B09531223 PRODUCTOS Y EVENTOS MONKEY, S.L.; Código concesión: SB51553494; Fecha Concesión: 14/05/2023; Importe: 5.000,00 €.
  • G03511687 A. EMPRE. DE INVES. CENTRO TECNOLÓGICO DEL MÁRMOL, PIEDRA; Código concesión: SB87116262; Fecha Concesión: 23/03/2023; Importe: 54.000,00 €.
  • G30744999 A. EMPRE. CENTRO TECNOLÓGICO DE LA ENERGÍA Y DEL MEDIO AMBIENTE; Código concesión: SB43834349; Fecha Concesión: 23/01/2019: Importe: 113.074,20€.
  • B73045890 ECUS SLEEP, S.L.U.; Código concesión: SB51638076; Fecha Concesión: 22/04/2021; Importe: 113.074,20 €
  • B73045890 ECUS SLEEP, S.L.U.; Código concesión: SB57146866; Fecha Concesión: 04/05/2021; Importe: 49.588,00 €
  • B73156594 NUEVA COCINA MEDITERRÁNEA 2002, S.L.; concesión: PR73879632; Fecha Concesión: 29/07/2019; Importe: 77.106,28 €
  • B73156594 NUEVA COCINA MEDITERRÁNEA 2002, S.L.; concesión: SB43833443; Fecha Concesión: 28/10/2019; Importe: 14.472,47 €
  • B73477598 GREEN ENVASS, S.L.; concesión: SB57146887; Fecha Concesión: 04/05/2021; Importe: 43.775,26 €
Además, si existe declaración jurada de las empresas indicadas en sus solicitudes, o documento análogo, de las subvenciones recibidas hasta la fecha de la solicitud, solicita copia de dichas declaraciones juradas. Toda la información deberá ser debidamente facilitada en formato electrónico”

SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMANTE ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El 18-06-25, ante la falta de respuesta expresa de la administración, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en los siguientes términos:

  1. Que se admite la presente reclamación frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información pública formulada el 9 de mayo de 2025, conforme a los artículos 26 y 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.
  2. Que, una vez instruido el expediente, se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada y se requiera al órgano correspondiente a entregar la documentación, o en su caso, que resuelva expresamente motivando cualquier denegación, conforme a los límites legales.
  3. Que se inste a la Administración autonómica a cumplir escrupulosamente sus obligaciones en materia de transparencia y se adopten las medidas necesarias para garantizar la efectividad del derecho de acceso reconocido en la legislación murciana.

TERCERO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN.

En fecha 11/08/2025 se emplazó a la administración reclamada, para que pudiese comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública. Pero a esa fecha, la entidad reclamada, el INFO, ya había dictado resolución expresa respecto a la cuestión de fondo de la solicitud de información pública. Concretamente, en fecha 21/07/25 se firma la propuesta de resolución de la presidencia del INFO, concediendo acceso a la solicitud. Resolución que no fue notificada al en fecha 28/07/25, y que la no se consta que se ha interpuesto recurso o reclamación.

No obstante, como la oficina instructora del expediente no era conocedora de que se había dado ya satisfactoria respuesta al reclamante, prosiguió su tramitación con diversas actuaciones e informes cuya reproducción se omite, tanto por economía administrativa como por la innecesariedad al no aportar nada a la propuesta de resolución que se formula, por cuanto la reclamación ha perdido su objeto por la satisfacción a la demanda del reclamante, que ha visto cumplida su solicitud.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- FINALIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte será motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, dado que la entidad reclamada ha cumplido facilitando al reclamante la información solicitada, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el COMISIONADO de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en el procedimiento R-070-2025, interpuesto por _________________ frente al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA