Inadmitida 03/03/2026 · 20 días en resolverse

Solicitud de información sobre el precio medio del limón en la Región de Murcia

El solicitante pidió información sobre el precio medio del limón en las semanas 5 y 6 de 2026 a la administración. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia resuelve inadmitir la solicitud por falta de competencia propia, procediendo a trasladarla a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que es el órgano competente para tratar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia no tiene la facultad de requerir ni facilitar directamente la información solicitada a otros órganos de la administración.
2 La solicitud debe dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19/2013.
3 Al no obrar la información en poder del Comisionado, se aplica el criterio de remisión al órgano competente según la normativa de transparencia.
4 Se aplica el criterio interpretativo 1/2025 para remitir el expediente a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 9/2026 DE 3 DE MARZO DE 2026 DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ÚNICO.- El Sr. Bueno García, en fecha 11/2/2026, presentó una solicitud de información ante el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia en los siguientes términos:

"Expone: He vendido mis limones con el precio medio de la semana de CARM, Solicita: y necesito saber el precio de las semanas 5 y 6 de 2026, de CARM (precios en origen)"

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y LAS CAUSAS PARA SU INADMISIÓN.

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG), establece:

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
...

Para el debido tratamiento de la solicitud de información pública ha de tenerse en cuenta que el art. 18.1 de la LTAIBG dice:

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

Por último, también hemos de citar el art. 19.1 de la misma LTAIBG, a tenor del cual:

Tramitación.

1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

SEGUNDO.- DE LA COMPETENCIA ORGÁNICA.

De otro lado, la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), fija en su artículo 38 las competencias del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia; y en el art. 38 ter las competencias de la Comisión; y ni uno ni otro órgano tienen atribuida la facultad de requerir y facilitar directamente cualquier información que se pida de los distintos órganos en cuyo poder pudiera estar la información pública solicitada.

TERCERO.- APLICACIÓN DEL CRITERIO INTERPRETATIVO 1/2025, Resolución 14/2025 de 19 de diciembre.

En atención de dicho criterio, se procede remitir la presente solicitud a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


RESOLUCIÓN

Por lo expuesto,

RESUELVO

  1. PRIMERO.- INADMITIR la solicitud de información presentada por D. Víctor Manuel Cámara García, por no ser competente el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, para conocer de la solicitud de información pública presentada, con fundamento en las razones expresadas en la fundamentación jurídica.
  2. SEGUNDO.- TRASLADAR la solicitud a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Oficina de Transparencia de la Región de Murcia, para su tramitación legal correspondiente.
  3. TERCERO.- NOTIFICAR al interesado advirtiendo que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario, por tratarse de un acto trámite no cualificado, y que no pone fin a la vía administrativa.
  4. CUARTO.- PUBLICAR esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.