Inadmitida 02/02/2026 · 26 días en resolverse

Solicitud de resolución de recurso administrativo sobre exclusión en bolsa de interinos

El interesado solicitó ayuda a la Comisión de Transparencia tras no obtener respuesta a un recurso de alzada presentado ante la Consejería de Educación de Murcia sobre su exclusión de una bolsa de interinos. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia la inadmite porque la petición no es una solicitud de acceso a información pública, sino una reclamación de resolución de un recurso administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la tutela del derecho de acceso es la información pública entendida como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones.
2 Las reclamaciones ante la Comisión de Transparencia son sustitutivas de los recursos administrativos en materia de acceso a la información pública.
3 La solicitud no constituye una reclamación de información pública, sino una solicitud de resolución expresa de un recurso administrativo interpuesto.
4 La reclamación carece de fundamento por no tratarse de una materia de transparencia, sino de la tramitación de un procedimiento regido por la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 10/10/2025, [REDACTADO] interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, impugnando su Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se publicaba la lista definitiva de aspirantes que cumplían determinados requisitos para la ordenación de la lista de interinidad correspondiente al curso 2025-2026; por ello por haber sido excluido de dicha lista para la especialidad de matemáticas.

SEGUNDO

En fecha 07/01/2026, [REDACTADO] interpone reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, diciendo:

"Se ha realizado un recurso de alzada con relación a la exclusión de la bolsa de interinos de profesores de secundaria, en la especialidad de Matemáticas.

Yo me inscribí en la bolsa de profesores de secundaria para impartir la especialidad de Matemáticas para el curso pasado (2024-2025) y me adjudicaron para trabajar durante seis meses, desde octubre del 2024 hasta el 30 de abril del 2025.

Posteriormente, en el mes de junio se celebraron oposiciones y tuve la oportunidad de presentarme en la especialidad de Física y Química para poder tener dos posibilidades de trabajo (en Matemáticas o en Física y Química según la demanda de las bolsas). Sin embargo, según la consejería me han excluido de la bolsa de Matemáticas por no estar en más de una bolsa de la región de Murcia. Por este motivo he solicitado una reclamación mediante un recurso de alzada el pasado mes de octubre (10/10/2025) y no he recibido ninguna contestación a mi requerimiento.

Mi mera preocupación es que dado que me inscribí en la bolsa de Física y Química, que actualmente estoy en paro a la espera de que la bolsa de esta avance. La bolsa de Matemáticas es mucho más demandada debido a la falta de profesores de esta especialidad y realmente no comprendo por qué me han excluido de dicha exclusión ante escasez de profesores para impartir esta especialidad.

Mi segunda preocupación es que la consejería no se manifieste ante esta situación, no tenga ninguna contestación a mi requerimiento y se quede desatendida."

SOLICITA: El objetivo de este requerimiento es solicitar ayuda con relación a una reclamación realizada ante la Consejería de Educación de Murcia. Agradecería tuviera ayuda para poder tener respuesta clara por parte de la consejería con respecto a la exclusión de la bolsa de profesores de secundaria, en la especialidad de Matemáticas, ante la escasez actual de profesores en esa asignatura.

Del contenido del escrito presentado se desprende que lo que se reclama no es una solicitud de información pública que haya sido denegada o desatendida, sino la respuesta expresa a un recurso administrativo interpuesto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- ÁMBITO LEVES TRANSPARENCIA. CAUSAS DE INADMISIÓN

Se debe analizar en primer lugar si la solicitud que presenta la reclamante se encuentra amparada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG); y por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTAPC).

Es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 LTAIBG, las reclamaciones se podrán interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa "frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso".

Conviene recordar al reclamante que el art. 13 de la LTAIBG da un concepto de "información pública" en los siguientes términos:

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Es decir, su objeto se cree, por tanto, a la tutela del derecho de acceso a la información pública con el alcance reconocido en el artículo 12 LTAIBG, según el cual "todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley". Es en este ámbito en el que las reclamaciones ante esta Comisión tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos según dispone el artículo 23.1 de la LTAIBG.

De otro lado, por remisión del art. 24.3 de la LTAIBG, establece el art. 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que serán causas de inadmisión las siguientes:

  • a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • b) Carecer de legitimación del recurrente.
  • c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  • d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  • e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

En el supuesto presente se puede concluir que no estamos ante una reclamación de información pública en los términos señalados del citado artículo 12 de la LTAIBG, sino ante una solicitud de resolución expresa de un recurso administrativo interpuesto por el interesado al no estar conforme con una resolución administrativa que directamente le atañe, cuya tramitación se rige por lo dispuesto en la LPAC, lo que implica que la reclamación interpuesta carece de fundamento.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: 1.- Declarar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 de la LPAC. ..."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia.

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- INADMITIR la reclamación R-003-2026, de conformidad con el fundamento previsto en el art. 116.e) de la LPAC, como se ha expuesto a lo largo de este informe.

SEGUNDO.- TRASLADAR la reclamación examinada a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, para su tratamiento legal correspondiente.

TERCERO.- NOTIFICAR al interesado, haciendo saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CUARTO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA