El solicitante pidió información sobre si una criadora murciana posee un núcleo zoológico vigente. Dirigió la solicitud al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia. El organismo resuelve inadmite la solicitud por falta de competencia propia y la traslada a la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera para su tramitación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RESOLUCIÓN 10/2026 DE 3 DE MARZO DE 2026
DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Información solicitada: SOLICITUD ACCESO INFORMACIÓN NÚCLEO ZOOLÓGICO
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA.
ÚNICO
El Sr. Bueno García, en fecha 18/2/2026, presentó una solicitud de información ante el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia en los siguientes términos:
"Que quiero hacer una consulta de seguridad y transparencia acerca de si una criadora de Murcia posee Núcleo zoológico en vigor"
Y añade datos personales de la misma, que no se transcriben.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y LAS CAUSAS PARA SU INADMISIÓN.
La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG), establece:
Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
Para el debido tratamiento de la solicitud de información pública ha de tenerse en cuenta que el art. 18.1 de la LTAIBG dice:
"1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud".
Por último, también hemos de citar el art. 19.1 de la misma LTAIBG, a tenor del cual:
"Tramitación.
1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante".
SEGUNDO.- DE LA COMPETENCIA ORGÁNICA.
De otro lado, la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), fija en su artículo 38 las competencias del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia; y en el art. 38 ter las competencias de la Comisión; y ni uno ni otro órgano tienen atribuida la facultad de requerir y facilitar directamente cualquier información que se pida de los distintos órganos en cuyo poder pudiera estar la información pública solicitada.
TERCERO.- APLICACIÓN DEL CRITERIO INTERPRETATIVO 1/2025, Resolución 14/2025 de 19 de diciembre.
En atención de dicho criterio, se procede remitir la presente solicitud a la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
RESOLUCIÓN
Por lo expuesto,
PRIMERO.- INADMITIR la solicitud de información presentada por D. Rafael Bueno García, por no ser competente el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, para conocer de la solicitud de información pública presentada, con fundamento en las razones expresadas en la fundamentación jurídica.
SEGUNDO.- TRASLADAR la solicitud a la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Oficina de Transparencia de la Región de Murcia, para su tramitación legal correspondiente.
TERCERO.- NOTIFICAR al interesado advirtiendo que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario, por tratarse de un acto trámite no cualificado, y que no pone fin a la vía administrativa.
CUARTO.- PUBLICAR esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA