Inadmitida 03/03/2026 · 3 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos de la EBAU del IES Ramón y Cajal

La solicitante pidió datos estadísticos de la EBAU (número de alumnos, notas medias y máxima) del IES Ramón y Cajal a la Universidad de Murcia. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia decide inadmitir la solicitud por falta de competencia propia para facilitar la información, procediendo a trasladarla al organismo competente (Universidad de Murcia).

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de acceso debe iniciarse dirigiendo la solicitud al titular del órgano o entidad que posea la información.
2 El Comisionado de Transparencia no tiene facultad para requerir o facilitar directamente la información solicitada a otros órganos.
3 Ante la falta de competencia para conocer de la solicitud, se procede a la inadmisión y al traslado al órgano competente.

Texto completo

ANTECEDENTES

ÚNICO

La Sra. Fuentes Ramirez, en fecha 28/02/2026, presentó una solicitud de información ante el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia en los siguientes términos:

Expone:

A la atención de la Universidad de Murcia:

En virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

Solicita:

solicito la siguiente información relativa a la PAU/EBAU:

  • Número total de alumnos/as presentados/as en la Fase General de la EBAU por el IES Ramón y Cajal (Murcia), indicando:
  • Año (especificar últimos 3 cursos disponibles) Convocatoria ordinaria y extraordinaria (si procede)
  • Nota media de la Fase General del centro en cada uno de esos cursos.
  • Mejor nota individual obtenida por alumnado del IES Ramón y Cajal en la Fase General en cada uno de esos cursos (sin necesidad de identificar datos personales, únicamente la calificación máxima obtenida).

Solicito que la información se facilite en formato digital (preferiblemente Excel o similar).

Quedo a la espera de su respuesta dentro de los plazos establecidos legalmente.

Atentamente

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y LAS CAUSAS PARA SU INADMISIÓN.

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG), establece:

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.

Para el debido tratamiento de la solicitud de información pública ha de tenerse en cuenta que el art. 18.1 de la LTAIBG dice:

"1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud".

Por último, también hemos de citar el art. 19.1 de la misma LTAIBG, a tenor del cual:

"Tramitación.
1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante".

SEGUNDO.- DE LA COMPETENCIA ORGÁNICA.

De otro lado, la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), fija en su artículo 38 las competencias del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia; y en el art. 38 ter las competencias de la Comisión; y ni uno ni otro órgano tienen atribuida la facultad de requerir y facilitar directamente cualquier información que se pida de los distintos órganos en cuyo poder pudiera estar la información pública solicitada.

TERCERO.- APLICACIÓN DEL CRITERIO INTERPRETATIVO 1/2025, Resolución 14/2025 de 19 de diciembre.

En atención de dicho criterio, se procede a remitir la presente solicitud a la Universidad de Murcia.

Por lo expuesto,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- INADMITIR la solicitud de información presentada por Dª Ana Belén Ramírez Ramírez, por no ser competente el Comisionado de Transparencia para conocer de la solicitud de información pública presentada, con fundamento en las razones expresadas en la fundamentación jurídica.

SEGUNDO.- TRASLADAR la solicitud a la Universidad de Murcia, para su tramitación legal correspondiente.

TERCERO.- TRASLADAR a la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, en observancia del art. 36.2 letras c) y d) de la LTPC.

CUARTO.- NOTIFICAR al reclamante, advirtiendo que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

QUINTO.- PUBLICAR esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.