El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cartagena convenios de uso de instalaciones deportivas, criterios de asignación de horarios y reglamentos internos. Tras la reclamación, la administración facilitó el acceso a los convenios y reglamentos existentes. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente al haberse concedido la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RESOLUCIÓN 14/2026 DE 23 DE FEBRERO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Nº de expediente: R-125-2025
Fecha: 17/09/2025
Administración o Entidad reclamada: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Información solicitada: CONVENIOS USO INSTALACIONES DEPORTIVAS. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-2be0d198-10cd-11f1-9f19-0242ac13ddfa
Etiquetas: Ámbito Subjetivo: Corporaciones Locales
Ámbito Material: Deportes
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PRIMERO.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
Con fecha 31/07/2025 tuvo entrada en Registro General, y en esta Oficina de Transparencia el 01/08/2025 instancia al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a nombre de , con NIF , en la que textualmente expone y solicita: 23/02/2026 16:34:36
"SOLICITA: 1. Copia íntegra del convenio actualmente vigente (o última versión en vigor, incluyendo prórrogas o modificaciones) entre la Concejalía de Deportes y el Club Atletismo Cartagena UCAM, en lo relativo al uso de la pista y gimnasio municipal de atletismo. 2. Criterios, normativa o procedimiento actualmente aplicados para la asignación de horarios de uso de la pista municipal de atletismo entre clubes, deportistas y entrenadores. 3. Reglamento, normativa interna o criterios establecidos para el uso del gimnasio municipal de atletismo, incluyendo condiciones de acceso para entrenadores, atletas y entidades deportivas. 4. Si existe, cualquier instrucción interna o justificación técnica que establezca limitaciones a acceso individual de entrenadores o deportistas a dicho gimnasio, especialmente en franjas no ocupadas por grupos de entrenamiento colectivo. Que la respuesta se remita por vía electrónica a la dirección de correo proporcionada, y que, SANCHEZ LOPEZ, NATALIA
en caso de inadmisión o denegación, se indiquen expresamente los motivos legalmente fundados, conforme al articulo 20 de la Ley 19/2013."
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
SEGUNDO.- INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN ANTE COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
En fecha 17/09/25 se interpuso la reclamación que examinamos, número de registro 202500306372, en la que de modo indubitado consta que solicita copia del convenio vigente (y prórrogas/modificaciones) entre Concejalía de Deportes y Club Atletismo Cartagena UCAM.
TERCERO.- EMPLAZAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN RECLAMADA: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
DECRETO CONCEDIENDO ACCESO A LA SOLICITUD.
Se emplazó a la entidad reclamada para que remitiese el expediente tramitado a raíz Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-2be0d198-10cd-11f1-9f19-0242ac13ddfa
de la solicitud de información pública, y manifestase lo que estimase conveniente.
Atendiendo dicho emplazamiento, el Ayuntamiento, por un lado ha realizado las alegaciones que se contienen en el informe de la responsable de la oficina de transparencia municipal, y de otro ha trasladado completo el expediente instruido, desde la solicitud al Decreto del Concejal concediendo el acceso, que fue notificado al reclamante en fecha 17/11/25.
De todo ello resulta acreditado que se ha facilitado toda la información que se solicitó, de la manera siguiente: - que la información que solicita el interesado está publicada en los siguientes enlaces: 1º- Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y el Club Atletismo Cartagena para el desarrollo de un programa de actividades de atletismo: Web municipal: https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones.asp? c=29&texto=&organismo= Web de Base de Datos Nacional de Subvenciones: 2º- Convenio de Promoción Deportiva para la realización de un Programa de Actividades de Atletismo en las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Cartagena: Extracto de Acta nº 044, de 7 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno Local: 23/02/2026 16:34:36
El texto del Convenio se adjunta como Anexo de esta Resolución. 3º- El resto de cuestiones planteadas por el interesado (criterios de asignación de horarios, reglamento de uso de las instalaciones,...) está regulado en el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, publicado en la web municipal de la administración local: 4º- Además el Servicio informa que se está elaborando un Proyecto de nuevo Reglamento interno de uso de instalaciones deportivas, que será objeto de consulta pública previa a su elaboración y posteriormente cuando esté aprobado inicialmente también se expondrá en información pública en el siguiente enlace: https://www.cartagena.es/informacion_publica.asp …
Además, y dado que el aquí reclamante ha ido presentando un número incontable de SANCHEZ LOPEZ, NATALIA
correos e instancias, tanto ante la Administración municipal como autonómica, se deja constancia de que el resto de escritos contienen solicitudes distintas, y aunque todas vayan referidas a la pista de atletismo, han de ser tratadas en distintos procedimientos o expedientes, que actualmente están en trámite.
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]
CUARTO.- ACTOS DE INSTRUCCIÓN POSTERIORES.
En aras de la mayor seguridad jurídica para la finalización y fundamentación del acuerdo que finalmente ha de adoptarse, desde la oficina del Comisionado se dirigió un correo electrónico al reclamante, para que manifestase si consideraba atendida su solicitud de información; a lo que contestó con otro correo electrónico fechado el 13/02/26 diciendo que si bien es cierto que en el marco del expediente de referencia municipal 2025-TRAINF/139 se le había facilitado acceso a los convenios antes indicados, considera que su petición de información no ha sido atendida porque Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
quedan otras muchas cuestiones pendientes, como la documentación que pidió en la instancia 1415857, de fecha 21/11/25 (número de entrada 152280/2025). Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-2be0d198-10cd-11f1-9f19-0242ac13ddfa
Y esta misma respuesta que aporta el Sr. Tirado permite concluir que lo que solicitó en fecha 31/07/25, luego reclamado el 17/09/25, ha sido total y completamente concedido y notificado; y que el resto de la información solicitada corresponde a otras solicitudes que se tratarán en el momento procedimental oportuno, sin que de ellas podamos hacer pronunciamiento en ningún sentido.
De lo cual se concluye que tanto aquella solicitud como esta reclamación, han perdido su objeto, debiendo proceder a declararlo así ordenando el archivo definitivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento. Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que “también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de “desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-2be0d198-10cd-11f1-9f19-0242ac13ddfa
lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en el procedimiento R-125-25, interpuesto por don frente al Ayuntamiento de Cartagena, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de
conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)
Natalia Sánchez López
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883