Se solicitó información sobre licencias de obra y ocupación de vía pública al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente, dado que la administración finalmente concedió el acceso a la documentación solicitada durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 27/11/2025 el Sr. presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en los siguientes términos:
“Solicitud de acceso a información pública EXPONE, Estando interesado en las licencias de obra solicitadas a este ayuntamiento para los trabajos que se han realizado durante los meses de junio y julio en la Calle Nueva 1, esquina con Calle Mayor de Caravaca de la Cruz, SOLICITO Que me sea facilitada la información referente a las licencias de obra emitidas por este ayuntamiento para la dirección antes indicada, con detalle de descripción de las obras y duración de las obras, además del presupuesto proporcionado por el promotor para el cálculo del ICIO. Además solicito que si existe autorización de ocupación de la vía pública, se me facilite copia de la autorización donde al menos aparezca la duración de la ocupación de la vía pública. También solicito, que toda la documentación me sea entrega en formato electrónico para facilitar el análisis y lectura de la misma, en virtud del artículo 27 de Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según su punto 2 que dice: "Cuando se estimen, total o parcialmente, las solicitudes de acceso, se adjuntara la resolución la información solicitada en la forma y formato elegidos", siendo el formato electrónico el elegido."
SEGUNDO
Ante la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento, interpuso reclamación en fecha 12/01/2026 ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO
En fecha 11/02/2026 se ha emplazado a la administración reclamada, para que pudiera comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.
En atención al citado emplazamiento, se ha recibido en la oficina del Comisionado de Transparencia la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, de fecha 12/02/2026, en la que resuelve “Otorgar a con NIF, con DNI , el derecho reconocido en los artículos 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 12 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, comunicándole, mediante documento adjunto, la documentación sobre la información de las licencias de obra en ayuntamiento para los trabajos que se han realizado durante los meses de junio y julio en la Calle Nueva 1, esquina con Calle Mayor de Caravaca de la Cruz.”
Visto que se ha concedido el acceso solicitado, consideramos que la cuestión de fondo ha sido atendida satisfactoriamente.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación de nuestra referencia R-006-2026, instada por don frente al Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente a las partes, advirtiendo que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)