Desistimiento 23/02/2026 · 11 días en resolverse

Solicitud de acceso a informes y productos de un proyecto de investigación subvencionado y posterior desistimiento del reclamante

El interesado solicitó copia de informes y productos de un proyecto subvencionado a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Tras la inadmisión por parte de la administración alegando la inexistencia de la información, el reclamante presentó un escrito de desistimiento ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia. El organismo declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento es una forma de terminación anormal del procedimiento donde el interesado manifiesta su voluntad de abandonar la pretensión sin renunciar al derecho sustantivo.
2 De conformidad con el artículo 94 de la LPAC, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3 El desistimiento afecta al procedimiento iniciado y no a la pretensión, permitiendo al interesado iniciar una nueva solicitud en el futuro.
4 La Comisión de Transparencia tiene competencia delegada para resolver sobre desistimientos y renuncias según la normativa autonómica vigente.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

RESOLUCIÓN 16/2026 DE 23 DE FEBRERO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Nº de expediente: R-036-2026.

Fecha: 12-02-2026.

Administración reclamada: CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

GANADERÍA Y PESCA

Información solicitada: JUSTIFICACIÓN PROYECTO DE SUBVENCIÓN. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-306f335d-10cd-11f1-9f19-0242ac13ddfa

Etiquetas: Ámbito Subjetivo: Administración regional Ámbito Objetivo: Subvenciones – Medio ambiente.

PRIMERO.- En fecha 16-10-25, el Sr. presentó una solicitud de información pública interesando copia de la totalidad de los trabajos, informes, bases de datos y productos finales entregados por el Grupo de Investigación “Gestión, Aprovechamiento y Recuperación de Suelos y Aguas (GARSA) de la UPCT a la Administración en virtud de una subvención que se había concedido.

SEGUNDO.- En el expediente instruido por la entidad reclamada a raíz de la solicitud, se ha dictado una Orden fechada el 04/02/26, manifestando que “no se ha realizado” el trabajo 23/02/2026 16:34:39

subvencionado, y que “se ha procedido a tramitar procedimiento de reintegro”. TERCERO.- A la vista del contenido de la Orden citada en el punto anterior, el Sr. ha remitido a la oficina del Comisionado de Transparencia, que tramita el expediente de reclamación de acceso a la información pública, el correo que a continuación reproducimos:

“Estimado/a Sr./Sra. Comisionado/a de Transparencia de la Región de Murcia: En relación con su correo de fecha 12/02/2026, relativo al tratamiento como reclamación de mi solicitud de acceso a la información formulada ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca el 16/10/2025 (expediente SIP/035/2025), y a la vista de la ORDEN de 04/02/2026 por la que se inadmite dicha solicitud por “no existir la información”, por medio del presente escrito: SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

1. Les comunico expresamente mi DESISTIMIENTO de la reclamación indicada por parte de la referida Consejería, solicitando se proceda al archivo del procedimiento abierto por este Comisionado ante una solicitud que no ha sido formalizada por mi parte.

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

2. Sin perjuicio de lo anterior, dejo constancia de que, tras la citada Orden, he dirigido escrito a la Consejería solicitando el acceso y copia del expediente administrativo de reintegro mencionado por la propia Administración como presupuesto fáctico de la inadmisión, por resultar determinante para el ejercicio de las acciones que pudieran corresponder. En consecuencia, y a efectos meramente aclaratorios, mi desistimiento se circunscribe a la reclamación derivada de la solicitud inicial de acceso a la información del proyecto, sin perjuicio de que, si la Administración denegase o no atendiese la petición de acceso al expediente de reintegro, se ejerciten en su momento los recursos o reclamaciones que procedan. Agradeciendo su atención, reciba un cordial saludo. Atentamente,…” Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-306f335d-10cd-11f1-9f19-0242ac13ddfa

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso 23/02/2026 16:34:39

a la información pública (…)”.

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) “3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPAC. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.” TERCERO.- DESISTIMIENTO

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El desistimiento, tal y como lo establece el diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, es una de las formas de “…terminación anormal del procedimiento administrativo, debido a que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, que podrá ejercitar en una nueva demanda posterior.” Esto quiere decir, que el interesado desiste de proseguir con el procedimiento ya iniciado, sin perjuicio de que éste pueda volver a iniciar otro nuevo, en el sentido de que, sus efectos se despliegan sobre el procedimiento, y no sobre la pretensión que se formula.

El desistimiento, como forma de terminación del procedimiento administrativo, se encuentra regulado en el artículo 94 de la LPAC, que literalmente transcrito dice: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-306f335d-10cd-11f1-9f19-0242ac13ddfa

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia….”

En armonía con lo expuesto, el artículo 84 LPAC, dice:

“1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo

caso”.

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO en la reclamación R-036-2026, interpuesta por don frente a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, procediéndose a su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883

conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-306f335d-10cd-11f1-9f19-0242ac13ddfa

(Documento firmado electrónicamente)

Natalia Sánchez López

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