Estimada parcialmente

Solicitud de información sobre periodos de permisos de vacaciones o asuntos propios

El solicitante pidió información sobre periodos de vacaciones y asuntos propios en meses específicos de 2024 y 2025. Tras la actuación, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia analiza la reclamación basándose en la Ley 19/2013 y la normativa autonómica de la Región de Murcia, aunque el texto proporcionado es fragmentario y no detalla la decisión final.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se tramita conforme a la Ley 19/2013 y la Ley 12/2014 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2 La Administración reclamada se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 12/2014.
3 La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia actúa como órgano colegiado independiente con competencia para resolver reclamaciones de acceso.

Texto completo

periodos de permisos de vacaciones o asuntos propios en los meses de diciembre de 2024 y enero, abril y mayo de 2025, entre otras.
☐ Se entregan anexos a la solicitud de inicio de actuación por presunto acoso laboral. (Documento 4_AnexosSolicitud.pdf)

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA.

El procedimiento ha sido tramitado conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTBG), a la cual se remite el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC).

La Administración ante la que se ejerció el derecho de acceso a la Información se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La citada Ley, tras su modificación por la Ley 1/2024, de 8 de julio, dispone:

"Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, a los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley."

Corresponde, por tanto, esta Comisión de Transparencia de la Región de Murcia la resolución de la presente reclamación.

SEGUNDO.- PLAZO

En cuanto al plazo para recurrir, señala el artículo 24 de la LTBG que:

"1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo."