La solicitante pidió al Ayuntamiento de Cartagena información sobre subvenciones, cesión de suelo y servicios jurídicos relacionados con la Cofradía Marraja, alegando posible discriminación de género. Tras una respuesta parcial del Ayuntamiento, la interesada reclamó ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia. El organismo desestimó la reclamación al considerar que la administración respondió adecuadamente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGION DE MURCIA
RESOLUCIÓN 24/2026 DE 23 DE FEBRERO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Nº de expedientes: R-101-25 y R-102-25, ACUMULADAS
Fecha de entrada de las reclamaciones: 24-07-2025
Administración reclamada: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Información requerida: INFORMACIÓN DE AYUDAS - SUBVENCIONES Y OTROS
Sentido de la resolución: DESESTIMATORIA
Etiquetas: AYUDAS Y SUBVENCIONES ENTIDADES LOCALES
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Presentó ante el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena el escrito que a continuación se reproduce:
"Expone: Debido a las circunstancias que se están viviendo por parte de varias ciudadanas de Cartagena por una posible discriminación dentro del seno de la Cofradía Marraja por el hecho de ser mujeres y las acciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Cartagena ruego que se me dé una respuesta a la mayor celeridad posible respecto a todos puntos que solicito. Solicita: 1. Respuesta íntegra del abogado externo contratado por el Ayuntamiento de Cartagena sobre la temática de subvención pública a la Junta de Cofradías, Cesión de suelo Público para las procesiones... 2. Fundamentación de la contratación de dichos servicios externos contando el Ayuntamiento con un Servicio Jurídico propio. 3. Gasto Público extraordinario que dichas acciones hayan podido causar. 4. Cualquier información que disponga el Ayuntamiento sobre la temática de Subvenciones Públicas y Cesión de Suelo Público a organizaciones de toda índole y a aquellas que no traten de igual modo a todos sus miembros. Leyes concretas que se deben cumplir y procedimientos para dichos trámites. 5. Requerimiento e información, en su totalidad, remitida por Defensor del Pueblo así como del Ministerio de Igualdad e Instituto de las Mujeres sobre la temática de la queja de una posible discriminación por cuestión de sexo al Ayuntamiento de Cartagena. 6. Respuesta remitida por parte del Ayuntamiento de Cartagena al Defensor del Pueblo tras el requerimiento del mismo debido a las temáticas ya expuestas en esta solicitud así como respuesta al Ministerio de Igualdad/Instituto de las Mujeres. 7. Respuesta remitida al Ayuntamiento de Cartagena por parte de la Cofradía Marraja tras ponerse en contacto esta con dicha Asociación tras el requerimiento hecho por el Defensor del Pueblo/Ministerio de Igualdad e Instituto de las Mujeres. 8. Certificado de la personalidad jurídica del año 2022, 2023, 2024 y 2025 para la subvención de dinero público que se entrega a la Junta de Cofradías de Cartagena por parte del Ayuntamiento de Cartagena. 9. Documentación referente a la cesión/ocupación de suelo público para las procesiones que se realizan en Cartagena. 10. Documentación para la cesión/ocupación de suelo público para cualquier actividad que se ha desarrollado desde marzo de 2023 por parte de la Cofradía Marraja. 11. Listado de las ayudas de todo tipo dadas a la Cofradía Marraja por parte del Ayuntamiento de Cartagena, no solo las referentes a las económicas, desde marzo de 2023."
Esta solicitud, presentada en el registro del Ayuntamiento el 22/04/25, es la que ha dado lugar a la reclamación de nuestra referencia R-101-25.
Posteriormente, el 08/07/25, presentó el escrito que ha dado lugar a la R-102-25, y que reproducimos:
"Expone: Deseo que se me remita la respuesta a: 1. qué ayudas recibe por parte del Ayuntamiento de Cartagena la Cofradía Marraja de esta misma ciudad, ya sea de índole económica como de otra naturaleza, incluidas: las procedentes tanto de una subvención nominativa, de una ayuda por medio de convocatoria de concurrencia competitiva, de concesión directa extraordinaria... Dicha información se pide: A. de los años 2021, 2022, 2023, 2024 B. y las previstas para el 2025. Que esta misma información sea respondida también sobre la 'Fundación Marraja', 'Virgen de la Soledad de los Pobres'. Solicita: Que se me responda a mi ruego expuesto anteriormente en el apartado 'expone' a la mayor brevedad posible."
SEGUNDO.-
En fecha 24/07/25, presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia, aduciendo que no se le había dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.
Sin embargo, y como ha quedado expuesto en el antecedente anterior, el plazo había transcurrido respecto de la primera solicitud; pero no así respecto de la segunda, lo que motivó que se le dirigiera un requerimiento de subsanación por la pretemporaneidad en la interposición de la reclamación respecto de la reclamación frente al supuesto silencio en la respuesta a la segunda solicitud; requerimiento que fue atendido por la reclamante mediante otro escrito de fecha 14/08/25, procediéndose, entonces sí, a la tramitación reglamentaria.
Esas dos solicitudes, que la reclamante de hecho acumula al interponer la reclamación, guardan íntima conexión e identidad sustancial, por lo que procede su acumulación, por el fundamento que se dirá, en aras del principio de economía administrativa.
TERCERO.-
Se emplazó en ambos expedientes a la Administración reclamada para que remitiese el expediente instruido en cada caso, y para que pudiera formular las alegaciones que estimase pertinentes; emplazamiento que fue atendido aportando un primer escrito en fecha 03/10/25 (en atención a nuestra referencia R-101-25), y posteriormente otro en fecha 07/11/25 (en atención a nuestra referencia R-102-25).
La Administración reclamada aportó en su respuesta el siguiente resumen de sus actuaciones:
"ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de registro general de 22/04/2025, tuvo entrada en este Servicio de Transparencia instancia de..., con número de registro 53865/2025, en relación con VARIAS SOLICITUDES EN RELACIÓN CON COFRADÍA MARRAJA. SEGUNDO.- El día 06/05/2025 se solicitó informe al Servicio de Cultura y al Servicio de Vía Pública del Ayuntamiento de Cartagena en relación a la petición mencionada. TERCERO.- El Servicio de Vía Pública emite informe con fecha 15/05/2025. CUARTO.- El Servicio de Cultura emite informe con fecha 03/06/2025. QUINTO.- Con fecha de registro general de 08/07/2025, la interesada presenta otra solicitud en la que se reitera la petición de información sobre Cofradía Marraja y amplía la solicitud a la Fundación Marraja 'Virgen de la Soledad de los Pobres'. SEXTO.- Se solicita nuevo informe al Área de Cultura sobre la ampliación solicitada, emitiéndose el mismo con fecha 19/09/2025. SÉPTIMO.- Con fecha 19/09/2025 se dicta Resolución estimando parcialmente la solicitud de acceso a la información pública..."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.-
Que la información contenida en los citados informes de los Servicios de Cultura y de Vía Pública da respuesta parcialmente a lo solicitado, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
TERCERO.-
En cuanto a la solicitud de acceso a la información pública realizada, la interesada solicita 11 cuestiones, que se van a analizar una por una:
- Puntos 1, 2 y 3: Respecto a la respuesta íntegra del abogado externo, fundamentación de su contratación y gasto público causado. Procede desestimar los tres primeros puntos de la solicitud al no existir la información solicitada, pues en los citados expedientes solo han intervenido empleados públicos de esta Administración local. No ha existido contratación de letrado externo.
- Punto 4: Respecto a información sobre subvenciones y cesión de suelo público. No hay constancia de organizaciones que traten de modo desigual a sus miembros declarado por resolución administrativa o judicial. Las subvenciones son objeto de publicación en la Base Nacional de Subvenciones. La normativa de cesión de uso público está recogida en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009 y el Real Decreto 1372/1986. Procede una estimación parcial al informar de la normativa y facilitar enlaces de consulta.
- Puntos 5, 6 y 7: Respecto a requerimientos del Defensor del Pueblo y el Ministerio de Igualdad. La información solicitada forma parte de procedimientos administrativos de titularidad de otras Administraciones públicas que se encuentran en curso. Según la Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, no procede el acceso a través de la Ley de Transparencia, sino que se debe acudir a los procedimientos administrativos de las instituciones tramitadoras (Defensor del Pueblo y Ministerio de Igualdad).
- Punto 8: Respecto al certificado de personalidad jurídica. La información solicitada no se corresponde con ningún documento emitido por el Ayuntamiento de Cartagena. Además, al tratarse de una persona jurídica, esta está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. El Ayuntamiento no emite tales certificados por años. Procede la desestimación.
- Punto 9: Respecto a la documentación de cesión de suelo público para las procesiones. Se estima la solicitud aportando el enlace al convenio de colaboración aprobado por la Junta de Gobierno Local.
- Punto 10: Respecto a la documentación de cesión de suelo para actividades de la Cofradía Marraja desde marzo de 2023. Se estima el punto aportando el informe del Área de Vía Pública.
- Punto 11: Respecto al listado de ayudas de todo tipo dadas a la Cofradía Marraja. Se estima el punto aportando el informe del Área de Cultura.
- Punto 12: Respecto a la ampliación sobre la "Fundación Marraja" y "Virgen de la Soledad de los Pobres". Se estima la ampliación facilitando los enlaces de consulta y el informe emitido por el Área de Cultura.
CUARTO.-
De la información contenida en los informes municipales se desprende que no concurren los límites de acceso del art. 14 ni datos personales especialmente protegidos del art. 15 de la Ley 19/2013.
CONCLUSIÓN
Se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información pública del siguiente modo:
- Puntos 1 a 3: Desestimados por inexistencia de la información (no hay contratación externa).
- Punto 4: Estimación parcial (información sobre normativa y enlaces de subvenciones).
- Puntos 5 a 7: Desestimados por tratarse de procedimientos administrativos en curso ante otras instituciones.
- Punto 8: Desestimado por no existir tal documento.
- Punto 9: Estimado (aportando enlace al convenio).
- Puntos 10 y 11: Estimados (aportando informes de Vía Pública y Cultura).
- Punto 12: Estimado (aportando informe de Cultura y enlaces).
CUARTO (Reclamación posterior): En fecha 10/10/25, la interesada presenta nuevo escrito de reclamación impugnando la respuesta del Ayuntamiento, alegando que la respuesta sobre la Cofradía Marraja no se ajusta a su petición sobre la Junta de Cofradías, que no se ha acreditado la desigualdad de trato y que no se han facilitado todos los listados de ayudas y cesiones de suelo solicitados.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- ACUMULACIÓN
El art. 57 de la Ley 39/2015 permite la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Resulta conforme proceder a la acumulación de ambos expedientes en aras de la economía administrativa.
SEGUNDO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y COMPETENCIA
El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena se encuentra incluido en el ámbito subjetivo de la Ley 19/2013. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1422/2022) y la Ley 12/2014 de la Región de Murcia, corresponde a esta Comisión de Transparencia de la Región de Murcia conocer de las reclamaciones contra entidades locales de la Comunidad Autónoma.
TERCERO.- PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA RECLAMACIÓN
Las reclamaciones se interpusieron conforme a los plazos legales establecidos en el art. 24 de la LTAIBG, tanto por silencio administrativo como frente a la respuesta expresa.
CUARTO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA
La legitimación corresponde a la persona que presentó la solicitud de acceso cuya denegación se impugna, según el art. 112.1 de la Ley 39/2015.
QUINTO.- INFORMACIÓN PÚBLICA
La información solicitada califica como "información pública" según el art. 13 de la LTAIBG, al ser contenidos elaborados o adquiridos por sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
SEXTO.- EXAMEN DE LA INFORMACIÓN RECLAMADA
Tras analizar la respuesta del Ayuntamiento:
- Respecto al punto 1: La respuesta de la Administración es satisfactoria al negar la existencia de la información (no hay letrado externo).
- Respecto al punto 4: Las alegaciones de la reclamante sobre comportamientos de terceros no desvirtúan la respuesta técnica. La petición de intervención de poderes públicos para corregir desigualdades de sexo queda fuera del ámbito de competencia de los órganos de transparencia.
- Respecto al punto 8: Se ratifica la desestimación por inexistencia de la información solicitada.
- Respecto al punto 9: La reclamante no ha cumplido el deber de acreditar que la información de cesión de suelo no sea correcta.
- Respecto al punto 11 y 12: El Ayuntamiento ha cumplido con el art. 22.3 de la LTAIBG al facilitar enlaces directos y operativos donde la información ya ha sido publicada.
ACUERDA
PRIMERO.- ACUMULAR las reclamaciones R-101-25 y R-102-25, con fundamento en el art. 57 de la LPAC.
SEGUNDO.- DESESTIMAR las reclamaciones de nuestra referencia R-101-25 y R-102-25, interpuestas contra el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, por las razones expuestas.
TERCERO.- NOTIFICAR a las partes que contra el punto primero no cabe recurso alguno; y frente al punto segundo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses, según la Ley 29/1998.
CUARTO.- PUBLIQUESE la presente en la Web institucional, previa disociación de datos de carácter personal.
LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Natalia Sánchez López