Un grupo de padres del colegio San Cristóbal solicitó información sobre la presencia de partículas de amianto tras unas obras. El reclamante interpuso recurso ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia al considerar que existía silencio administrativo. La Comisión declara la pérdida de objeto debido a que la Consejería de Educación concedió finalmente el acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 30/2026 DE 27 DE MARZO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 18/09/25, el Sr. y otros padres de alumnos del colegio público San Cristóbal, de la barriada del mismo nombre de Cartagena, solicitó informe sobre las partículas de amianto en el ambiente, con motivo de la realización de unas obras.
SEGUNDO.- En fecha 22/09/25, considerando denegada su solicitud por silencio administrativo, presentó el Sr. Medina una reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO.- Se emplazó a la administración reclamada el 30/10/25, para que remitiese el expediente instruido a raíz de la solicitud de acceso, y para que pudiera formular las alegaciones que estimase pertinentes.
CUARTO.- En fecha 25/02/26 se dictó Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional, concediendo el acceso a la información solicitada en el sentido de declarar mediante un informe externo, que no hay partículas de fibrocemento tras las obras realizadas en el colegio público. Se intentó la notificación electrónica de la Orden el 26/11/25, sin que el interesado accediese a la misma, por lo que el 09/03/25 se le trasladó por correo electrónico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- FINALIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo por cuanto las solicitudes de información han quedado atendidas satisfactoriamente por la Consejería reclamada.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación tramitada con nuestra referencia R-126-25, al haber concedido la reclamada el acceso a la información pública solicitada.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)
Natalia Sánchez López