Pérdida de objeto 27/03/2026 · 178 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente administrativo de un proceso de libre designación y declaración de pérdida de objeto

El interesado solicitó copia íntegra del expediente de un proceso de libre designación para un puesto de dirección a la Consejería de Educación y Formación Profesional de Murcia. Tras no obtener respuesta, reclamó ante el organismo de transparencia. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto, ya que la administración concedió el acceso antes de resolver.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración concedió el acceso a la información solicitada mediante Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional antes de la resolución.
2 La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas permite la terminación del mismo según el artículo 84.2 de la Ley 39/2015.
3 Ante la desaparición sobrevenida del objeto, la resolución debe consistir en la declaración de dicha circunstancia indicando los hechos y normas aplicables según el artículo 21.1 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 31/2026 DE 27 DE MARZO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

En fecha 14/08/25, el Sr. presentó una solicitud de información dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación profesional, en los siguientes términos:

"EXPONE: Que he participado como candidato en el procedimiento de provisión mediante libre designación convocado por la Orden de 24 de febrero de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, para el puesto de Dirección del Centro Público Integrado de Formación Profesional Politécnico de Cartagena, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 55, de 7 de marzo de 2025 (publicación nº 1071). Que, en virtud de mi condición de interesado en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengo derecho a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente administrativo.

SOLICITA: 1. Que se me conceda acceso electrónico completo y se me facilite copia digital íntegra del expediente administrativo correspondiente a la citada convocatoria, incluyendo, sin carácter limitativo:

  • Convocatoria y bases.
  • Solicitudes presentadas y méritos aportados (con la debida disociación de datos personales no necesarios).
  • Hojas de servicios, currículums, y demás documentación aportada por los candidatos.
  • Informes técnicos y jurídicos, baremos y puntuaciones.
  • Actas de reuniones o de órganos de valoración.
  • Propuesta de nombramiento y resolución definitiva.
  • Alegaciones, comunicaciones e informes emitidos durante la tramitación.

2. Que la información sea remitida preferentemente en formato PDF a la dirección de correo electrónico indicada en mis datos de contacto, o mediante enlace de descarga seguro a través de la sede electrónica.

FUNDAMENTO LEGAL:

  • Art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a "acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los mismos".
  • Art. 13 de la Ley 39/2015, sobre derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas".

SEGUNDO.-

En fecha 30/09/25, considerada denegada su solicitud por silencio administrativo, presentó el Sr. una reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.-

Se emplazó a la administración reclamada el 30/10/25, para que remitiese el expediente instruido a raíz de la solicitud de acceso, y para que pudiera formular las alegaciones que estimase pertinentes.

CUARTO.-

En fecha 25/11/25 se dictó Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional, concediendo el acceso a la información solicitada (en este y en otros cuatro procedimientos similares y acumulados); lo que dio lugar a la finalización por pérdida sobrevenida del objeto, como se propone en el presente expediente, al considerar que la cuestión de fondo quedó atendida satisfactoriamente. La notificación de la Orden se practicó en la persona del interesado el 26/11/25.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- FINALIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo por cuanto la solicitud de información ha quedado atendida satisfactoriamente por la Consejería reclamada.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación tramitada con nuestra referencia R-131-25, al haber concedido la reclamada el acceso a la información pública solicitada.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.