La solicitante pidió información sobre subvenciones concedidas a la Cofradía Marraja de Cartagena y la Fundación Marraja entre 2021 y 2025 a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Tras el silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió informando de la inexistencia de ayudas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 29-07-25, la Sra. presentó un escrito dirigido a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, solicitando información sobre ayudas, subvenciones u otro tipo de apoyo por parte de la administración regional, concedidas a la Cofradía Marraja de Cartagena, y a su Agrupación de Ganaderos, y a la Fundación Marraja “Virgen de la Soledad de los Pobres”, en los años 2021 a 2025; así como si se tiene previsto conceder algún tipo de ayuda pública a la Cofradía Marraja, para el desarrollo del espacio museístico que tiene proyectado. También solicitaba que se trasladase su escrito a Presidencia.
SEGUNDO
Ante la falta de respuesta en el plazo legal establecido, y considerando denegada su solicitud por silencio administrativo negativo, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en fecha 09/10/25.
TERCERO
El 31/10/25 se emplazó a la administración reclamada, para que en el plazo de diez días hábiles remitiese lo actuado a raíz de la solicitud de información, y formulase las alegaciones que estimase conveniente.
CUARTO
Por Comunicación de fecha 13/11/25 se nos trasladó un informe de la jefa de servicio de Régimen Interior diciendo que se ha trasladado la consulta realizada a la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias; y que se ha consultado el Portal de Subvenciones de la CARM y no se ha localizado ninguna subvención concedida por esta Consejería a la Cofradía Marraja de Cartagena, Agrupación de Granaderos o Fundación Marraja “Virgen de la Soledad de los Pobres”.
Esas alegaciones se han ratificado posteriormente en otro escrito fechado el 26/02/26; informando también de que se trasladó la solicitud a Presidencia y al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
QUINTO
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA ESTIMANDO LA SOLICITUD DE ACCESO.
Se ha incorporado al expediente la Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias fechada el 05/03/26, por la que se resuelve estimar la solicitud en el sentido de hacer constar que no constan subvenciones o ayudas de esa Consejería a las entidades mencionadas por la interesada en el periodo 2021-2025.
En correspondencia con lo expuesto, podemos concluir que la solicitud de información ha quedado atendida, aunque la respuesta haya sido fuera del plazo legalmente establecido.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- FINALIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo por cuanto la solicitud de información ha quedado atendida por la Consejería reclamada.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPAC."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación tramitada con nuestra referencia R-136-25, al haber concedido la reclamada el acceso a la información pública solicitada.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA