El solicitante pidió certificación y copia de un expediente de licitación de puesto de trabajo a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de Murcia. Tras una inadmisión inicial por ser considerado interesado en el procedimiento, la administración entregó la información solicitada. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 33/2026 DE 27 DE MARZO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 08/09/25, el Sr. presentó un escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, manifestando que había participado en el procedimiento P-1139 (SIA 206964), para el puesto JS00274; interesando certificación literal del anuncio de licitación y copia del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En fecha 10/10/25, considerada denegada su solicitud por silencio administrativo, presentó el Sr. una reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO.- Tras emplazar a la entidad reclamada, se trasladó Orden dictada por la Directora General de la Función Pública y Diálogo Social, por delegación del Excmo. Sr. Consejero competente, por la que se inadmitió el acceso a la solicitud al considerar que teniendo el solicitante la condición de interesado en el procedimiento, por haber participado, le era de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 19/2013.
Esa Orden, aunque dictada ya transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver y notificar la solicitud de acceso, le fue notificada al reclamante en fecha 25/10/25, con indicación expresa de que frente a la misma cabía interponer con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, reclamación ante el órgano garante de la transparencia en Murcia. No consta que se haya recurrido dicha Orden.
CUARTO.- Emplazada la administración, nos traslada que con fecha tres de noviembre de 2025, se remitió al interesado la comunicación que contenía la información solicitada en su escrito inicial, como interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En correspondencia con lo expuesto podemos concluir:
- Que la solicitud de información quedó atendida, aunque extemporáneamente.
- Que al no haber interpuesto recurso frente a la Orden que puso fin al expediente instruido a raíz de la solicitud de información, la misma quedó definitiva y firme.
Y por ello se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto. Procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo por cuanto las solicitudes de información han quedado atendidas satisfactoriamente por la Consejería reclamada.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación tramitada con nuestra referencia R-141-25, al haber concedido la reclamada el acceso a la información pública solicitada.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)
Natalia Sánchez López