El solicitante pidió copia de un expediente sancionador de urbanismo al Ayuntamiento de Águilas. Tras no obtener respuesta, interpuso reclamación ante el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia alegando silencio administrativo. El organismo declara la pérdida de objeto y ordena el archivo al haberse verificado que la administración ya facilitó el acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En fecha 29/05/2025, el Sr. solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Águilas copia de un expediente sancionador, y en fecha 30/10/2025, entendiendo desestimada su solicitud por silencio administrativo, interpuso reclamación ante el órgano garante de la Transparencia reiterando la misma petición.
SEGUNDO.-
En fecha 26/11/25 se emplazó a la entidad reclamada para que remitiese lo actuado a la vista de la solicitud, y concediendo plazo para que pudiese personarse y presentar las alegaciones que tuviese por conveniente; y el siguiente 17 de diciembre se ha informado al Comisionado que se ha remitido al interesado copia del expediente solicitado.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- FINALIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Estando acreditado que se ha concedido el acceso, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ordenando su correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en el procedimiento R-164-2026, interpuesta por don frente al Excmo. Ayuntamiento de La Unión, ordenando su archivo definitivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes haciendo saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA