Desistimiento 25/03/2026

Solicitud de documentos sobre la regulación y autorización de las tarifas de las rampas de botadura de embarcaciones deportivas

La interesada solicitó a la Dirección General de Litoral y Puertos documentos sobre la autorización de cambios en las tarifas de rampas de botadura. Tras requerirse la acreditación de la solicitud previa, la reclamante no subsanó el trámite. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara el desistimiento de la reclamación y ordena su archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no acompañarse la solicitud previa realizada ante la administración reclamada tras el requerimiento de subsanación, se produce la falta de interés en el procedimiento.
2 La falta de subsanación en el plazo concedido conlleva la declaración de desistimiento conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.
3 El procedimiento finaliza por desistimiento del interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la LPACAP.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

RESOLUCIÓN 37/2026 DE 25 DE MARZO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Nº de expediente: R-169-2025

Fecha: 31-10-2025

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Administración reclamada: DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS DE Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e393d949-29db-11f1-9f17-02420a000257

LA CARM

Información solicitada: TARIFAS OFICIALES EMBARCACIONES DEPORTIVAS

Ámbito subjetivo: Administración regional.

Ámbito material: Tarifas públicas

PRIMERO.- Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa, relativo a una queja y termina reclamando información. Se transcribe parte de la reclamación que se expone a continuación: 27/03/2026 13:51:38

Asunto: QUEJA REALIZADA FECHA 24/09/2025 A TRAVES DE SEDE ELECTRONICA Nº QU017772025. Expone: Vista la respuesta recibida de la Dirección General de Litoral y Puertos de la Comunidad Autónoma de 22 de octubre de 2025, se realizan las siguientes consideraciones en relación a la regulación de tarifas de las rampas de botadura:

“… solicito:

1. Documento oficial donde quedan autorizadas por la CARM las modificaciones de las tarifas aplicadas. Por ejemplo, en el año 2025 se han realizado dos incrementos, siendo de 50€/día a principios de año; 75€/día en el mes de abril; y de 150€/día actualmente. SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

2. Propuesta de resolución definitiva o provisional respecto a la aplicación de tarifas oficiales según normativa vigente. Espero una respuesta firme y rigurosa, dentro del plazo legal establecido…”.

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SEGUNDO.- En fecha 12-02-2026 se notifica al interesado ya que no consta en la documentación aportada, la solicitud previa realizada ante la Dirección General de Litoral y Puertos, respecto a esa información que ahora reclama, notificado el mismo día, requerimiento para que aporte la solicitud previa en el plazo de 10 días hábiles, y que para el caso que no En el supuesto de que no subsane la falta o acompañe los documentos requeridos en dicho plazo, se le tendrá por desistido en su reclamación, declarándose tal circunstancia en el acto que ponga fin al expediente, de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

TERCERO.- Ha transcurrido sobradamente el plazo concedido sin que haya subsanado el trámite, debiendo dictarse resolución que ponga fin al expediente y ordene su archivo. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e393d949-29db-11f1-9f17-02420a000257

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que la reclamante ha desistido de este procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede dar por finalizado el mismo, y proceder a su archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN 27/03/2026 13:51:38

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

“3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO en la reclamación R-169-2025, procediéndose al archivo del procedimiento. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

SEGUNDO.- NOTIFICAR al reclamante, advirtiendo que contra la presente resolución, Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e393d949-29db-11f1-9f17-02420a000257

que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(Documento firmado electrónicamente)

Natalia Sánchez López

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883