Se solicitó copia de un informe de propuesta de incoación de expediente disciplinario a la Consejería de Educación y F. Profesional de Murcia. Ante la falta de respuesta, la interesada interpuso reclamación por silencio administrativo. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto, ya que la administración concedió el acceso al informe de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 23-10-25, la Sra. solicitó “copia del informe en el que la directora del CEIP Mastia de Cartagena realiza propuesta de incoación de expediente disciplinario a durante el curso 2024/2025”.
SEGUNDO
Ante la falta de respuesta en el plazo legal establecido, y considerando denegada su solicitud por silencio administrativo negativo, interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en fecha 23/10/25.
TERCERO
En fecha 10/11/25 se dictó Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación Y Formación Profesional por la que se concedió acceso a la información solicitada, con traslado del informe que interesa a la reclamante. No consta que se haya recurrido dicha Orden.
En correspondencia con lo expuesto, podemos concluir que la solicitud de información quedó atendida, aunque la respuesta se haya dictado fuera del plazo; y por ello se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- FINALIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPAC, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo por cuanto la solicitud de información quedó resuelta, aunque extemporáneamente, y no haberse recurrido por el interesado la misma en el plazo legal establecido.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPAC."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de la reclamación interpuesta por doña tramitada con nuestra referencia R-214-25, al haberse dictado Orden concediendo el acceso solicitado.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.