Inadmitida 04/02/2026 · 22 días en resolverse

Solicitud de información sobre autorización de explotación de máquinas recreativas en Cartagena y resolución de inadmisión por incompetencia

El Sr. Rosique solicitó al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia información sobre la vigencia y documentación de una autorización de explotación de máquinas recreativas en un local de Cartagena. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia inadmitió la solicitud por falta de competencia propia, pero trasladó la misma a la Dirección General de Tributos y al Ayuntamiento de Cartagena.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia no tiene atribuidas facultades para requerir o facilitar directamente la información solicitada a otros órganos de la Administración.
2 La competencia para gestionar las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas corresponde al servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Dirección General de Tributos.
3 En virtud del art. 19.1 de la LTAIBG, si la información no obra en poder del sujeto al que se dirige, este debe remitirla al competente.

Texto completo

ANTECEDENTES

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

RESOLUCIÓN 005/2026 DE 4 DE FEBRERO DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Información solicitada: AUTORIZACIÓN EXPLOTACIÓN MÁQUINA RECREATIVA EN LOCAL DE HOSTELERÍA SITO EN CARTAGENA

ÚNICO.- El Sr. Rosique, en fecha 13/01/2026, presentó una solicitud de información ante el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia en los siguientes términos:

"Que se informe si en los registros administrativos de esa Comunidad Autónoma consta actualmente vigente alguna autorización, inscripción o derecho administrativo relativo a la explotación de máquina recreativa de azar vinculado al local sito en Calle Alfonso X el Sabio nº 20 de Cartagena.

2. En caso afirmativo, se solicita se indique:

  • la fecha de inicio de vigencia,
  • la fecha exacta de finalización y/o renovación,
  • y si dicha vigencia se encuentra condicionada a la existencia de actividad en el local o a la instalación efectiva de una máquina.
3. Que se facilite copia de la resolución administrativa, autorización, inscripción registral o documento administrativo en el que conste dicha vinculación o vigencia, o, en su defecto, se indique expresamente si tal documentación no obra en poder de esa Administración."

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y LAS CAUSAS PARA SU INADMISIÓN.

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG), establece:

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
...

Para el debido tratamiento de la solicitud de información pública ha de tenerse en cuenta que el art. 18.1 de la LTAIBG dice:

“1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud”.

Por último, también hemos de citar el art. 19.1 de la misma LTAIBG, a tenor del cual:

“Tramitación.
1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.

SEGUNDO.- DE LA COMPETENCIA ORGÁNICA.

De otro lado, la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), fija en su artículo 38 las competencias del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia; y en el art. 38 ter las competencias de la Comisión; y ni uno ni otro órgano tienen atribuida la facultad de requerir y facilitar directamente cualquier información que se pida de los distintos órganos en cuyo poder pudiera estar la información pública solicitada.

A juicio del funcionario informante, la competencia para examinar, tramitar y resolver la solicitud de información que se nos dirige, puede ser el servicio de Gestión y Tributación del Juego, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia, que gestiona la autorización de explotación e instalación de máquinas recreativas y de azar en hostelería; en el marco del Decreto 72/2008, de 2 de mayo, que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

De otro lado, y junto con la autorización administrativa que expida el órgano autonómico, sería preciso para la efectiva instalación en un establecimiento de Cartagena, contar con la preceptiva licencia de actividad del establecimiento o declaración de inicio de actividad; por lo cual también se considera conveniente trasladar la solicitud al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, para su conocimiento.

Por lo expuesto, y de conformidad con el informe propuesta del Técnico Consultor:

RESOLUCIÓN

  1. PRIMERO.- INADMITIR la solicitud de información presentada por D. Antonio Rosique Salas, por no ser competente el Comisionado de Transparencia para conocer de la solicitud de información pública presentada, con fundamento en las razones expresadas en la fundamentación jurídica.
  2. SEGUNDO.- TRASLADAR la solicitud al servicio de Gestión y Tributación del Juego, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Oficina de Transparencia de la Región de Murcia, para su tramitación legal correspondiente; Y TRASLADAR copia de la misma al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para su conocimiento.
  3. TERCERO.- NOTIFICAR al interesado advirtiendo que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario, por tratarse de un acto trámite no cualificado, y que no pone fin a la vía administrativa.
  4. CUARTO.- PUBLICAR esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.