Se solicitó al Ayuntamiento de Bilbao información sobre la ubicación de luminarias en la calle García Rivero y copias de las fichas de terrazas autorizadas en 2024. La reclamante alegó una desestimación presunta (silencio administrativo). La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto porque el Ayuntamiento remitió la información solicitada durante el trámite.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 62/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 9 de diciembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión la reclamación interpuesta por la ____________________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública presentada el 16 de octubre de 2025 ante el Ayuntamiento de Bilbao, que se acompaña de la diversa documentación acreditativa de los hechos descritos en la misma, y que finaliza con la siguiente solicitud de acceso:
"PRIMERO:
a) sobre el motivo de no trasladar las luminarias de fachada a pie de calle en aceras de 5,70 metros de ancho, teniendo en cuenta que se ha levantado la calle dos veces,
b) sobre si se han dejado tomas de electricidad para la instalación de las farolas a pie de calle, y
c) sobre el motivo de no consultar al vecindario y/o al Consejo de Distrito de Abando, tal y como se acordó por unanimidad en el Pleno de dicho Distrito, sobre bajar la iluminación a pie de calle para la eliminación de la contaminación lumínica de las fachadas.
SEGUNDO:
Que se remitan a la Asociación las copias de las fichas de todas las terrazas autorizadas en la calle García Rivero durante el ejercicio 2024."
2.- El 5 de marzo de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Bilbao para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
3.- El 26 de marzo de 2026 se recibe la respuesta municipal -incluye la documentación relativa a las fichas- en la que, desde el Departamento de Obras Públicas y servicios, se informa que:
"con fecha 17/11/2025 se dio traslado a la ____________________________________, desde el Gabinete de Alcaldía de los informes de las Direcciones de Espacio Público y Obras Públicas que daban respuesta a lo solicitado en fecha 17 de octubre al Ayuntamiento de Bilbao, entre las cuestiones presentadas se encontraban ya, la solicitud de las fichas de todas las terrazas autorizadas en la calle García Rivero durante el ejercicio 2024, que les fueron remitidas a esta Asociación y que se nos requieren nuevamente, así como se nos solicitaba información la misma información sobre la instalación de farolas esta calle, cuestiones que fueron contestadas.
Ante este nuevo requerimiento pasamos a contestarlas nuevamente:
a) Sobre el motivo de no trasladar las luminarias de fachada a pie de calle en aceras de 5,70 metros de ancho.
Procede aclarar que la instalación de los báculos de las farolas en aceras no solo obedece a razones de anchura de las mismas, sino que desde el Ayuntamiento se deben tener en cuenta, además, otros criterios, como pueden ser la necesidad de utilización del espacio público para el tránsito peatonal respetando la actividad económica de la zona.
b) sobre si se han dejado tomas de electricidad para la instalación de las farolas a pie de calle.
A día de hoy, no hay tomas de electricidad para la instalación de farolas a pie de calle.
c) sobre el motivo de no consultar al vecindario y/o al Consejo de Distrito de Abando, tal y como se acordó por unanimidad en el Pleno de dicho Distrito, sobre bajar la iluminación a pie de calle para la eliminación de la contaminación lumínica de las fachadas.
La Dirección de Obras Publicas en el año 2022 presentó el Proyecto de Corredor Comercial de Rodríguez Arias al Consejo de Distrito con fecha 01/03/2022. El objetivo principal de esta actuación, como así lo propuso además en su día Bilbao Centro, era unir la parte de Abando e Indautxu desde el punto de vista comercial, aprovechando no sólo la sinergia propia de esta calle sino también las de las calles aledañas y adyacentes que acaban confluyendo en la calle Rodríguez.
En la calle Maestro Garcia Rivero, se aprovechó la oportunidad para ampliar las aceras respetando la actividad económica y comercial y continuando con la misma configuración tanto en lo referido al embaldosado como al alumbrado, información con la que ya contaba el Consejo de Distrito nº 6 de Abando, destacando, además, que la ubicación de las luminarias es una cuestión competencia de los técnicos Municipales.
d) Que se remitan a la Asociación las copias de las fichas de todas las terrazas autorizadas en la calle García Rivero durante el ejercicio 2024.
Como ya hemos señalado, estas fichas ya fueron remitidas en su día, sin embargo, las aportamos nuevamente."
4.- Por último, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación de esta Comisión respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resolución, y que se debe a la acumulación de expedientes producida a consecuencia de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública permaneció inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante, LILE).
- La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (en adelante, LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición Final Tercera.
- La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.
- Igualmente, la LTE establece en su Disposición Transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.
- En consecuencia, el régimen jurídico aplicable que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
- Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículos 14 y 15 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de manera estricta.
- De conformidad con el artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública.
- El artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Con arreglo al artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, supuesto que se cumple con la reclamación objeto de la presente resolución.
- En cuanto al fondo del asunto se refiere, a la vista de la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento de Bilbao en el trámite de audiencia, se considera que el Ayuntamiento proporciona toda la información solicitada por la reclamante a través de la documentación que le remite el 17 de noviembre de 2026 el Ayuntamiento de Bilbao, a través del envío de los informes de las Direcciones de Espacio Público y Obras Públicas pertinentes y de las fichas de todas las terrazas autorizadas en la calle García Rivero durante el ejercicio 2024. Asimismo, el Ayuntamiento en su respuesta de 26 de marzo de 2026 dirigida a esta Comisión responde nuevamente a las tres cuestiones sobre las que la reclamante requiere información y envía las fichas de las terrazas de los establecimientos hosteleros en cuestión.
- Por lo tanto, se estima que ha desaparecido el objeto de la reclamación, habida cuenta que la reclamante ha recibido la información solicitada previamente al dictado de la presente resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
- Primero.- Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por la pérdida de su objeto, al haberse proporcionado la información solicitada.
- Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao.
- Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.