Inadmitida 15/06/2026 · 195 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información presupuestaria, actas de pleno y documentación judicial

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Zalduondo información presupuestaria, actas de pleno y documentos sobre un proceso judicial. Tras recibir respuestas parciales o ser remitida a consulta presencial, interpuso reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión la inadmite por haber sido presentada fuera de plazo y por ser solicitudes reiterativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es extemporánea ya que debe interponerse en el mes siguiente a la notificación del acto impugnado o al silencio administrativo.
2 La interposición de un recurso de reposición es incompatible con la reclamación ante la Comisión, dado que esta última tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos.
3 La normativa de transparencia no permite la reiteración constante de la misma solicitud para eludir la seguridad jurídica del tráfico administrativo.
4 El Ayuntamiento ha cumplido con su deber de proporcionar la información disponible y ofrecer aclaraciones técnicas en materias complejas como la presupuestaria.

Texto completo

RESOLUCIÓN 56/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 2 de diciembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión la reclamación interpuesta por Dña. __________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación de sus solicitudes de acceso a la información presentadas ante el Ayuntamiento de Zalduondo (en el formulario de reclamación refiere que “he solicitado en diversas ocasiones”, a través de la que solicita:

"Que se tramite la presente reclamación y se requiera al Ayuntamiento de Zalduondo a entregar, de forma completa y en soporte papel, la información pública pendiente: 1. El presupuesto municipal de 2024 en su totalidad. 2. El desglose completo de todas las partidas del presupuesto de 2025. 3. La documentación íntegra relativa al procedimiento judicial por licencia municipal (indemnizaciones, costes, intervención de seguros, etc.). 4. Todas las actas de pleno de 2024 y 2025 en sede electrónica. 5. Información sobre el funcionamiento de las placas solares del frontón. 6. Las condiciones de cesión y uso del edificio municipal por parte de la sociedad gastronómica. 7. La habilitación de un portal de transparencia o la publicación en sede electrónica de la información obligatoria por ley."

2.- En el escrito de reclamación que acompaña al formulario de presentación la reclamante expone que:

  • Solicitó información por un procedimiento judicial por los daños derivados de una licencia información y el Ayuntamiento únicamente le entregó las costas procesales.
  • El presupuesto de 2024 no le fue entregado y el de 2025 que le fue remitido "está incompleto: no desglosan gastos en fiestas, no se justifica la partida de 8.120 € en actividades deportivas, ni la subvención de 11.000 € a la Fundación Olbea, ni los 28.855 € en 'relaciones vecinales'."
  • La web municipal solo tiene actas hasta 2023 y tres actas de 2025 y ninguna de 2024. Tampoco existe un portal de transparencia.
  • No se informa si funcionan las placas solares del frontón, ni sobre las condiciones de cesión del edificio municipal utilizado por la sociedad gastronómica, de acceso exclusivo para personas socias.

3.- Con relación a las solicitudes de acceso a la información objeto de la presente reclamación de la documentación obrante en el expediente se conoce que:
El 5 de diciembre de 2024 la reclamante solicita al Ayuntamiento "un informe completo sobre el estado de las cuentas anuales del mismo Ayuntamiento, subvenciones, gastos etc....".
El 20 de enero de 2025 se emite el escrito de respuesta de la Secretaría municipal en el que traslada que "no procede la emisión de un informe detallado sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Zalduondo, puesto que el expediente de aprobación de la misma, se encuentra a disposición de quien lo solicite, en las instalaciones del Ayuntamiento", por lo que "se insta a la interesada a que acuda a la Secretaría General del Ayuntamiento, en horario de atención al público y teniendo en consideración que, la supervisión de dicho trámite deberá realizarse por parte de la Secretaria, que se encuentra de manera presencial en las dependencias municipales los lunes y los jueves.", y recomienda "por cuestiones organizativas del propio Ayuntamiento y para poder atender su solicitud, le pedimos que comunique fecha y hora en la que tiene previsto acudir, con antelación suficiente."

El 20 de mayo de 2025 la reclamante dirige un escrito al Ayuntamiento de "Solicitud de información presupuestaria y administrativa – Años 2024 y 2025" en el que, tras mencionar que, por un lado, ha tenido conocimiento de una posible subida de la tasa de basuras y de los gastos derivados de un proceso judicial o extrajudicial por los daños en una vivienda, y que, por otro, el resumen presupuestario de 2025 publicado en el BOTHA no recoge información sobre la remuneración de los cargos públicos y personal municipal, solicita el acceso a:

  1. Una copia completa del presupuesto municipal de 2025, con el detalle de todas las partidas presupuestaria, incluyendo la asignación para fiestas, eventos.
  2. Información relativa a las retribuciones o sueldos asignados a concejales, alcaldía, secretaria y demás personal municipal en 2025.
  3. Copia del acta del pleno donde se haya tratado o aprobado la modificación o subida de la tasa de recogida de basuras, así como la fecha de publicación en el BOTHA, la justificación técnica de la subida y la documentación relativa al periodo de exposición pública y alegaciones.
  4. Copia del acta del pleno, resolución o documento administrativo del procedimiento judicial o extrajudicial mantenido en 2024 con una vecina, el acuerdo de pago o indemnización (si existió), la identificación del expediente y justificación contable del gasto.
  5. En caso de que no exista expediente o acuerdo alguno, solicita la certificación negativa de que no se ha realizado ningún pago ni se ha producido juicio o acuerdo por daños a particulares durante el ejercicio 2024.
  6. Que toda la información le sea entregada en formato papel y que en caso de denegación se le proporcione una resolución expresa y motivada por escrito.
El 23 de junio la Alcaldesa de Zalduondo responde a la reclamante:
  • La información de los presupuestos y un resumen de estos se publica en el BOTHA. "En este caso" en el BOTHA núm. 18 de 14 de febrero de 2025. Menciona que, en aplicación del principio de economía de medios recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "en lo que respecta a la petición de una copia completa del presupuesto, tienes la opción de acudir al Ayuntamiento y se pondrá a tu disposición". Recuerda que la Ley 40/2015 "busca garantizar que la Administración utilice sus recursos de manera eficiente, evitando gastos innecesarios y optimizando la prestación de servicios".
  • Los cargos políticos no cobran sueldos, sino únicamente dietas de 35 € por pleno, y los sueldos de la secretaria y demás personal municipal de 2025 constan en los presupuestos.
  • No se ha producido ninguna subida de tasa de recogidas de basuras y no hay documentación al respecto.
  • Deniega el acceso al expediente sobre el proceso judicial alegando la aplicación de la legislación en materia de protección de datos, pero sí informa que el Ayuntamiento no ha procedido a efectuar pago o indemnización alguna.
El 14 de julio de 2025 la Alcaldesa de Zalduondo responde a la "solicitud de información presupuestaria y administrativa de los años 2024 y 2025" trasladando que:
  • "Se procede a entregarte una copia completa del presupuesto municipal aprobado para el año 2025, con los detalles que solicitas."
  • "En segundo lugar, en la copia completa se recogen las retribuciones/sueldos asignados. Asimismo te indicamos que los cargos políticos del Ayuntamiento de Zalduondo no tienen sueldo asignado, tienen una asignación económica de 35 € por acudir a los plenos."
  • "En tercer lugar, y respondiendo al tercer punto planteado, se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Araba (BOTHA, núm. 5 de 12 de enero de 2024) la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas. Se adjunta copia de lo publicado en el BOTHA, núm 5 de 12 de enero de 2024."
  • "En cuarto lugar, se le da una copia del fallo de la Sentencia. El expediente es el 2021/2/S02.01.06.03 y la cuantía que se pagó en concepto de costas procesales fue de: 1.925,93 euros."
El 22 de julio de 2025 la reclamante presenta una solicitud para acceder a:
  • El presupuesto municipal de 2024: copia completa del presupuesto municipio.
  • El presupuesto de 2025: el desglose de la partida "Fiestas municipio" (carnavales, fiestas del pueblo, Celedon Eguna...); a qué se destina la partida de actividades deportivas, el detalle del concepto "gastos escolares" -criterios y justificación-; las acciones previstas en "Actuación energética municipal / relaciones vecinales".
  • El procedimiento judicial: Costas judiciales, Reparación del tejado, Cualquier otro gasto derivado.
El 20 de octubre de 2025, en el marco del trámite de exposición al público de la cuenta general del ejercicio 2024 "estando dentro del plazo legal de exposición", la reclamante solicita al Ayuntamiento "una copia escrita (en formato papel) de la cuenta general del ejercicio 2024, incluyendo los documentos contables y presupuestarios que la integran".
La respuesta del Ayuntamiento se emite mediante una notificación de fecha de 3 de noviembre en la que "se le notifica que, desde hoy, día 3/11/2025, tiene a su disposición copia de la documentación referida anteriormente, en el formato solicitado", y que "Puede pasar a recogerlo por las dependencias municipales, en el horario de atención habitual, de lunes a viernes de 10:30 a 14:00".
El anuncio de la citada exposición pública se publica en el BOTHA n.º 118, de 17 de octubre de 2025, con el siguiente texto:
"Exposición al público de la cuenta general del ejercicio 2024 la comisión especial de cuentas de esta corporación, en sesión válida celebrada el 9 de octubre de 2025, dictaminó favorablemente la cuenta general correspondiente al ejercicio 2024, quedando expuesta el público por el plazo de quince días, desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOTHA, para que durante dicho plazo puedan las personas interesadas presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes ante la mencionada comisión."
El 27 de octubre de 2025 la reclamante presenta ante la Alcaldesa de Zalduondo un recurso de reposición para que resuelva la solicitud de información que presentó el 22 de julio de 2025.
El 2 de diciembre de 2025 la reclamante presenta su reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en cuyo formulario expone "Que he solicitado en diversas ocasiones al Ayuntamiento de Zalduondo información pública" y que "Pese al tiempo transcurrido y la reiteración de mis solicitudes, parte de la documentación sigue sin ser entregada o resulta incompleta".

4.- El 5 de marzo de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Zalduondo para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.

5.- El 23 de marzo de 2026 se emite la respuesta del Ayuntamiento de Zalduondo suscrita por la Secretaria-Interventora, que traslada lo siguiente:

  • La actual plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento consta con una "dotación mínima de personal": 1 peón polivalente con jornada parcial al 50%, 1 auxiliar administrativo/a con jornada parcial al 60% y 1 Secretaria-Interventora con dedicación al 40%.
  • Que la interesada solicita informes detallados y desgloses específicos sobre el Presupuesto Municipal, pero estos informes no existen por no ser preceptivos ni necesarios para la gestión contable oficial de la entidad. En cualquier caso, sí se le ha facilitado la documentación fuente oficial que obra en poder de la administración.
  • La reclamante ha sido atendida tanto telefónicamente, como presencialmente, y la Secretaria-Interventora le proporcionó todas las explicaciones oportunas respecto a las cuestiones que planteaba y sobre su reflejo en la documentación municipal cuando acudió al Ayuntamiento, donde se le facilitó la consulta a la documentación obrante en el Ayuntamiento.
  • La información solicitada relativa a cuentas, gastos y subvenciones se encuentra integrada, fiscalizada y consolidada en la Cuenta General aprobada de cada ejercicio, así como en la liquidación, que ya le ha sido proporcionada a la reclamante.
  • En el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento no consta ninguna solicitud por parte de la reclamante relativa al acceso o copia de actas de Pleno durante los ejercicios 2024, 2025 y lo que va de 2026.
  • Dada la falta de recursos municipales para gestionar la página web, una vecina, realizando una labor de voluntariado, ha venido actualizando la información del sitio web del Ayuntamiento. Se ha solicitado nuevamente a esta vecina su colaboración para publicar las actas pendientes y ha aceptado hacerlo, también como acción de voluntariado, por lo que se prevé que estas se publiquen a la mayor brevedad posible.
  • Se remitirá a la reclamante información sobre el estado de las placas y las condiciones de cesión.
  • El 20 de octubre de 2025 (BOTHA núm 119) se publicó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zalduondo en sesión celebrada el 9 de octubre de 2025, que consistía en la modificación de la tasa por prestación de recogida de basuras por el uso del compostador. La publicación dio lugar a la apertura de plazo de exposición pública para que cualquiera pudiera presentar alegaciones. El anuncio de aprobación definitiva publicado el viernes 26 de diciembre de 2025 (BOTHA número 146), recoge tanto el cuadro de tarifas del servicio, como la bonificación por el uso de composteras.

6.- Por último, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación de esta Comisión respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resolución, y que se debe a la acumulación de expedientes producida a consecuencia de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública permaneció inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).

2.- Con arreglo al artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública. El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.

3.- El párrafo segundo del artículo 62 de la LILE recuerda que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.

4.- De conformidad con el párrafo tercero del artículo 62 de la LILE el derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables públicos de tales instituciones, se ejercerá a través de procedimientos inspirados en el antiformalismo y la sencillez en su desarrollo, que exigirán, en todo caso, motivación reforzada cuando denieguen expresamente el acceso como consecuencia de aplicación de los límites previstos en la legislación básica en materia de transparencia o por la afectación directa a datos personales, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos.

4.- La LILE otorga preferencia aplicativa a la solicitud de información que tenga por objeto la organización funcionamiento o actividad pública del órgano (artículo 62.6).

5.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

6.- Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de manera estricta.

7.- El artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa se adelanta que la reclamación no ha sido presentada en plazo por los motivos que se exponen a continuación, y que están estrechamente relacionados con el procedimiento establecido por la LTAIBG con relación al ejercicio del derecho al acceso a la información pública y su régimen de impugnaciones.

8.- El artículo 23 de la LTAIBG establece los recursos frente a una resolución expresa o presunta en materia de acceso: la interposición de una reclamación, que tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos y que es de carácter potestativo, y que se presenta, en este caso, ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública; o la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

9.- La reclamante ha interpuesto una reclamación ante esta Comisión, activando así el régimen jurídico aplicable a las reclamaciones regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en virtud del cual, la reclamación se ha de presentar en el plazo de un mes desde que se conoce el acto expreso o presunto que se impugna, siendo de tres meses el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada, lo que agota la vía administrativa y habilita la apertura de la vía judicial, ofreciendo la posibilidad de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, si se estimara oportuno.

10.- Así, ante una solicitud de acceso a la información que se considera no atendida, la LTAIBG no contempla la posibilidad de seguir reiterando la misma solicitud con escritos posteriores que insistan en el acceso a la documentación requerida, sino que establece un régimen de impugnaciones en aras a garantizar la seguridad del tráfico jurídico en la materia.

11.- Cabe señalar, además, que las solicitudes de acceso a la información que sean manifiestamente repetitivas se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, de conformidad con el artículo 18.1.e).

12.- La reclamante presentó su primera solicitud ante el Ayuntamiento el 5 de diciembre de 2024, que fue respondida por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento el 20 de enero de 2025; la segunda solicitud de información que dirige al Ayuntamiento de Zalduondo es de 20 de mayo de 2025 y, en este caso, se responde a través de dos escritos de la Alcaldesa de 23 de junio y 14 de julio de 2025, respectivamente; el 22 de julio la reclamante presenta nuevamente una solicitud de acceso a la información pública; el 20 de octubre de 2025 presenta una nueva solicitud, que se responde por parte del Ayuntamiento el 3 de noviembre de 2025; y, por último, el 27 de octubre de 2025 presenta un recurso de reposición ante la Alcaldesa para que resuelva la solicitud de información de 22 de julio de 2025.

13.- Sobre la base de los antecedentes de hecho de la presente resolución se constata que el objeto de las solicitudes es reiterativo (información presupuestaria de 2024 y 2025, actas del pleno, tasa de recogida de basuras, un procedimiento judicial), si bien posteriormente se van incorporando nuevos aspectos sobre los que la reclamante también se interesa (placas solares del frontón y sociedad gastronómica).

11.- Dado que el Ayuntamiento de Zalduondo ha resuelto expresamente todas las solicitudes de información -con la única excepción de la de fecha 22 de julio de 2025- la reclamación debiera haberse presentado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la respuesta del Ayuntamiento, de fecha de 20 de enero de 2025. En el supuesto de que se realizara el cómputo de un mes a contar desde las demás respuestas expresas del Ayuntamiento, tampoco podría darse por válido el requisito del plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

12.- Cabe señalar que resulta incompatible el recurso de reposición interpuesto ante la Alcaldesa con la interposición de la reclamación ante esta Comisión, ya que, con arreglo al artículo 23.1 de la LTAIBG, esta reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, como es el caso del recurso de reposición.

12.- En virtud del artículo 24.3 de la LTAIBG, la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la, ahora, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- Dado que el artículo 116 d) de la Ley 39/2015 prevé que es causa de inadmisión de un recurso su interposición una vez transcurrido el plazo establecido al efecto, como ocurre aquí, la reclamación presentada ha de ser inadmitida.

12.- En cualquier caso, y en atención a las circunstancias concurrentes, esta Comisión estima oportuno pronunciarse someramente sobre el fondo del asunto, señalando que se considera que el Ayuntamiento ha atendido sobradamente las solicitudes de información que le ha presentado la reclamante, en tanto que le ha proporcionado la información disponible al respecto, le ha respondido motivadamente y proporcionándole las aclaraciones oportunas, especialmente en una materia de alta complejidad técnica, como es la materia presupuestaria, lo que cobra una especial relevancia si se tiene en cuenta la mínima dotación de personal con la que cuenta el consistorio y los limitados recursos de los que dispone.

RESOLUCIÓN

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESUELVE

Primero.- Inadmitir la reclamación interpuesta por Dña. ________________________ frente a la desestimación de sus solicitudes de acceso a la información presentadas ante el Ayuntamiento de Zalduondo.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Zalduondo.

Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.