El reclamante solicitó información detallada sobre el Plan MOVES III 2025 al Ente Vasco de la Energía. La administración alegó que ya había respondido a múltiples solicitudes previas sobre la misma temática. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto, al constatar que la información ya había sido facilitada al interesado antes de la resolución.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 49/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación interpuesta por D. ____________________________________ frente a la desestimación de la solicitud de acceso a la información que presenta ante el Ente Vasco de la Energía.
Comisión: presidenta, Ana Aguirre Uriz; vocal-ponente, Izaskun Iriarte Irureta.
ANTECEDENTES DE HECHO
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El 18 de noviembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión la reclamación interpuesta por D. ______________________________ (en adelante, el reclamante) frente a la desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información que presenta ante el Ente Vasco de la Energía (en adelante, EVE) con relación a "toda la información detallada" sobre el Plan MOVES III 2025. Concretamente refiere lo siguiente -reproducción literal y tipográfica de la reclamación-:
"de cuantos expedientes han sido considerados desde la fecha del Programa MOVES III-2025 ? PLAZO QUE SE ABRIO LA SOLICITUD: 25/06/2025 08:00:00 ? FECHA LÍMITE: 31/12/2025 23:59:59 CUANTOS EXPEDIENTES SE HAN INCORPORADO DESDE EL 25/06/25 FECHA DE INTRODUCCION DE DATOS Y VISTO Y APROBADO DE ENERO 2025 HASTA EL 26 DE JULIO 2025 FECHA FIN DE FONDOS Y CUANTOS DESDE ESA FECHA EN ADELANTE Y EN QUE FECHA SE HAN TERMINADO LOS FONDOS. Y CUALES SON LAS DIRECTRICES A PARTIR DEL 6 DE OCTUBRE DE 2025, Y CUANDO RECIBIRAN LOS IMPORTES LOS EXPEDIENTES QUE A PARTIR DEL 25/06 COMPRARON VEHICULO EN BASE A QUE HABIA FONDOS EN MOVES III, Y INCLUYERON LA SOLICITUD EL 26 DE JUNIO 2025 INCLUSO EN LLAMADA REALIZADA PARA SABER SI HAY FONDOS EN OCTUBRE DEL 2025 SE HA INFORMADO QUE SI. ESPERO QUE SE FACILITE LA INFORMACION SOLICITADA, Y SE PUBLICITE QUE NO HAY FONDOS. GRACIAS Y EN QUE FECHA SE HAN TERMINADO LOS FONDOS"
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La reclamación se acompaña de la solicitud de acceso a la información pública que el reclamante presentó -no consta la fecha-, con el mismo tenor, ante el EVE.
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El 6 de febrero de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al EVE con el objeto de que informe sobre el asunto y aporte la documentación que estime pertinente para su resolución.
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El 17 de febrero de 2026 se recibe en la Comisión la respuesta del EVE, un documento de 61 páginas, que se compone de un informe de alegaciones de 9 páginas y cuatro anexos.
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Del extenso y detallado escrito del EVE, se extrae la siguiente información:
"SEGUNDA.- En relación con el expediente de Acceso a la información debe señalarse que el recurrente presentó hasta 4 solicitudes de información pública de forma sucesiva versados en torno a la misma temática. Tras la recepción de las solicitudes presentadas por el recurrente, el EVE emitió las correspondientes resoluciones de respuesta en tiempo y forma. Asimismo, se procedió a su publicación en Gardena, portal de transparencia del Gobierno Vasco."
Las solicitudes son las relativas al:
- expediente 2025/000493, presentado el 06/10/2025 y resuelto de forma estimatoria el 28/10/2025, con fecha de acuse de recibo de 29/10/2025 (se remite el expediente en el anexo I);
- expediente 2025/000493, presentado el 27/10/2025 y resuelto de forma estimatoria el 27/11/2025, con fecha de acuse de recibo del mismo día (se remite el expediente en el anexo II);
- expediente b) 2025/000571, presentado el 29/10/2025 y resuelto el 28/11/2025 inadmitiéndolo, con fecha de acuse de recibo del mismo día (se remite el expediente en el anexo III);
- expediente 2025/000493, presentado el 04/12/2025 y resuelto de forma estimatoria el 30/12/2025, con fecha de acuse de recibo del mismo día (se remite el expediente en el anexo IV).
"TERCERA.- Analizada la reclamación adjunta al expediente, cabe destacar que la misma consiste en la aportación del documento de solicitud de acceso a la información pública inicialmente presentado por el recurrente en el expediente nº 2025/000493." Y procede a explicar el funcionamiento del programa MOVES III-2025, que "se encuentra financiado con cargo a fondos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), es decir, no se financia mediante fondos propios del EVE."
"CUARTA.- El recurrente, en su solicitud inicial (expediente 2025/000493) solicitaba la siguiente información: <<POR FAVOR SOLICITO TODA LA INFORMACION DETALLADA AL ENTE VASCO DE LA ENERGIA SOBRE EL PLAN MOVES III 2025 […] de cuantos expedientes han sido considerados desde la fecha del Programa MOVES III-2025 […] CUANTOS EXPEDIENTES SE HAN VISTO Y APROBADO DE ENERO 2025 HASTA EL 26 DE JUNIO 2025 Y CUANTOS DESDE ESA FECHA EN ADELANTE Y EN QUE FECHA SE HAN TERMINADO LOS FONDOS. Y CUALES SON LAS DIRECTRICES A PARTIR DEL 6 DE OCTUBRE DE 2025, Y CUANDO RECIBIRAN LOS IMPORTES LOS EXPEDIENTES QUE A PARTIR DEL 25/06 COMPRARON VEHICULO EN BASE A QUE HABIA FONDOS EN MOVES III, INCLUSO EN LLAMADA REALIZADA PARA SABER SI HAY FONDOS EN OCTUBRE DEL 2025 SE HA INFORMADO QUE SI. […]>>. En respuesta a la primera solicitud, se emitió la resolución estimatoria aportando las explicaciones oportunas. En la misma, se da cuenta de que el RDL 3/2025 dispone, en sus artículos 1 y 2, la vigencia del programa MOVES III-2025 desde el 1 de enero de 2025, así como la validez de las solicitudes presentadas a partir de dicha fecha. Se añade que el EVE procedió a trasponer y publicar la convocatoria. Adicionalmente se informa de lo siguiente en lo que a los fondos del programa y los expedientes de solicitud de ayuda se refiere:
"QUINTA.- En lo que respecta a las sucesivas solicitudes de información pública, las mismas se desarrollan en torno a la misma temática.
"SEXTA.- Inmediatamente después de recibir la resolución de respuesta a la primera solicitud de información, y sin esperar a recibir la respuesta a la segunda de ellas, el recurrente procedió a registrar una tercera solicitud con el siguiente contenido:"
"Habida cuenta de que el EVE considera que ha facilitado la información solicitada al recurrente, incluso repitiendo datos para mayor clarificación en algunos de los casos, y de que en última instancia se ha informado sobre una resolución favorable que podrá beneficiar o habrá beneficiado a los expedientes administrativos de ayudas por los que mostraba interés el recurrente, este ente considera que ha atendido las pretensiones del recurrente. Por todo lo anterior, el Ente Vasco de la Energía considera que la solicitud de acceso a la información pública realizada por D. ______________________________ ha sido satisfecha como procedía, no debiendo remitir documentación y/o información adicional al respecto."
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Por último, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación de esta Comisión respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resolución, y que se debe a la acumulación de expedientes producida a consecuencia de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública permaneció inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
2
El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en el Capítulo III del Título I de la LTAIBG.
3
Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
4
El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de manera estricta.
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En el caso que nos ocupa, en el trámite de audiencia practicado ante el EVE, ha quedado acreditado que dicho ente ha proporcionado al reclamante de manera reiterada y pormenorizada la información que solicita, tal y como consta en su razonado informe de alegaciones, así como en las resoluciones que se incluyen en los cuatro anexos que lo acompañan. En atención a las circunstancias concurrentes y en aras a evitar repeticiones reiterativas y promover la agilización de la resolución, se estima pertinente dar traslado del informe de alegaciones del EVE al reclamante.
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En consecuencia, se estima que ha desaparecido el objeto de las reclamaciones, habida cuenta que el reclamante ha recibido la información solicitada previamente al dictado de la presente resolución.
RESOLUCIÓN
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
- Primero.- Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por la pérdida de su objeto.
- Segundo.- Dar traslado del informe de alegaciones del EVE al reclamante para su conocimiento.
- Tercero.- Notificar la presente resolución al reclamante y al EVE.
- Cuarto.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.