Estimada 11/06/2026 · 203 días en resolverse

Acceso a convocatorias, bases y contratos de empleo público gestionados a través de Lanbide desde 2020

Un representante sindical solicitó al Ayuntamiento de Azpeitia convocatorias, bases y contratos de empleo gestionados vía Lanbide desde 2020. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estimó la reclamación, dado que la información es pública y el Ayuntamiento manifestó su voluntad de remitirla.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso debe interpretarse con carácter restrictivo en cuanto a sus limitaciones.
2 La información solicitada es de naturaleza pública al referirse directamente a la actividad de empleo público.
3 No concurren límites al derecho de acceso del artículo 14 ni causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
4 La Comisión tiene competencia para resolver reclamaciones de acceso, independientemente de la materia laboral o sindical subyacente.
5 El Ayuntamiento de Azpeitia reconoció la solicitud y anunció la remisión de la documentación al interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 51/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: reclamación presentada por D. ___________________________, en nombre y representación del ___________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Azpeitia.

Comisión: presidenta, Ana Aguirre Uriz; vocal ponente, Izaskun Iriarte Irureta.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de septiembre de 2025, D. ________________________, representante del ____________________ y representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Azpeitia (en adelante, la reclamante), solicita por escrito al Alcalde de Azpeitia la siguiente información:
    "1.- Se remite copia de todas las convocatorias y publicaciones realizadas por este Ayuntamiento a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la cobertura de diversos puestos de trabajo a partir del año 2020. 2.- A partir del año indicado en el punto anterior, se nos remite copia de las bases de convocatoria de este Ayuntamiento, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para determinar los criterios de selección y el proceso seguido para la cobertura de dichos puestos (modalidad del proceso – oposición, concurso, concurso-oposición, pruebas, etc.). 3.- A partir del año 2020 se nos remite copia íntegra de todos los contratos y/o nombramientos formalizados por este Ayuntamiento a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo."
  2. Con fecha 20 de noviembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión reclamación contra la desestimación presunta de su solicitud por parte del Ayuntamiento de Azpeitia. De hecho, el Ayuntamiento de Azpeitia no respondió a la solicitud presentada por el reclamante. El reclamante solicita que la ____________________ de Azpeitia pueda acceder a la información solicitada al Alcalde el 3 de septiembre de 2025, es decir, todas las convocatorias y publicaciones realizadas por el Ayuntamiento a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a partir de 2020, las bases de dichas convocatorias y todos los contratos y/o nombramientos realizados desde entonces a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  3. Con fecha 4 de febrero de 2026, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública da traslado de la reclamación al Ayuntamiento con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, proporcione la información y documentación relevante para la resolución.
  4. Con fecha 16 de abril de 2026 se recibe en la Comisión respuesta del Alcalde de Azpeitia. El Alcalde expone en su escrito cómo se gestiona el empleo público en el Ayuntamiento, tanto en base a la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, como al Reglamento que regula los criterios de gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Azpeitia y su sector público, aprobado el 14 de enero de 2025. Por último, anuncia que remitirá al reclamante la información solicitada, en su calidad de representante de la _______________________:
    "Teniendo en cuenta el carácter representativo de la persona solicitante y sus funciones sindicales, el Ayuntamiento de Azpeitia remitirá a D. __________________________, como representante de la ______________________, las convocatorias y nombramientos realizados a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde el año 2020. Hay que tener en cuenta que cuando se acude a la bolsa de trabajo de otras Administraciones Públicas o a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se especifican las características del puesto de trabajo, las funciones y los requisitos que deben cumplir los aspirantes. Hay que señalar que la planificación del empleo público del Ayuntamiento de Azpeitia y de su sector público se realiza a través de la oferta de empleo público, a través de la cual, previa negociación con la representación del personal, se van cubriendo, de forma progresiva, los puestos que no pueden ser cubiertos con el personal existente, ajustándose a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias."
  5. Finalmente, se considera procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación realizada por esta Comisión sobre la admisión extemporánea de la presente Resolución. De hecho, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no estuvo activa durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, hasta que se constituyó renovada el 25 de noviembre de 2025, por causas sobrevenidas para cubrir los puestos de sus vocales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el de las entidades locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), en su condición de órgano independiente para la resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
  2. El régimen jurídico de la información pública es el establecido en la legislación básica, esto es, en la LTAIBG, así como en la LILE. Lo previsto al efecto en el capítulo III del título y en los reglamentos o acuerdos municipales.
  3. El artículo 62.1 de la LILE reconoce el derecho de acceso a la información pública a las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas y redes constituidas conforme a lo establecido en la LILE, previa solicitud que no deberá ser motivada.
  4. El párrafo segundo del artículo 62 de la LILE recuerda que en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia deberán interpretarse con carácter restrictivo.
  5. La LILE otorga prioridad aplicativa a la solicitud de información que tenga por objeto ordenar el funcionamiento o la actividad pública del órgano (artículo 62.6).
  6. El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  7. Los límites al derecho de acceso se concretan en el artículo 14 y las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
  8. El artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. De conformidad con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a la solicitud de información formulada por el reclamante con fecha 3 de septiembre, la reclamación ha sido presentada en plazo.
  9. En lo que respecta a la solicitud de la reclamación, el carácter público de la información solicitada resulta evidente por referirse de lleno a la actividad de empleo público.
  10. Teniendo en cuenta que corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública y no de otras materias como el ámbito laboral y/o de representación sindical, conforme a la LTAIBG, el reclamante tiene derecho a acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Azpeitia, por tratarse de información pública y porque la solicitud de información realizada no vulnera ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14, no se aprecia que concurra ninguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
  11. Cabe destacar también que el Ayuntamiento de Azpeitia ha comunicado al reclamante que remitirá la información por él solicitada.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESUELVE

  1. Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. _____________________, en nombre y representación del ___________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Azpeitia.
  2. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Azpeitia a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud en relación con el tratamiento de datos personales.
  3. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Azpeitia.
  4. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.