El interesado solicitó al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco la relación de operaciones de transmisión de terrenos públicos entre 2017 y 2025. Tras una respuesta inicial que el reclamante consideró insuficiente, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública determina que la información requerida ya ha sido facilitada, lo que conlleva la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración alegó que no se han realizado nuevas convocatorias de compra de suelo desde la Orden de enero de 2017 hasta la de agosto de 2025, justificando la ausencia de datos en dicho intervalo.
2
El reclamante cuestionó que la información proporcionada consistía en normativa general y no en la relación concreta de operaciones con sus datos específicos (fechas, precios, ubicación).
3
Se determina la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse verificado que la información solicitada ya fue remitida al interesado antes del dictado de la resolución.
Texto completo
RESOLUCIÓN 44/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: reclamación presentada por D. ______________________________ frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES
- Con fecha 18 de agosto de 2025, D. ____________________________ (en adelante, la reclamante) remite al Gobierno Vasco la siguiente solicitud de información en la que despide al Departamento de Hacienda y Finanzas:
"Relación de todas las operaciones que hayan sido objeto de venta, cesión, enajenación o transmisión de terrenos de propiedad pública entre el 1 de enero de 2017 y el 18 de agosto de 2025. Se debe especificar para cada operación - Fecha de transmisión - Tipo de operación (venta, cesión, subasta...) - Localización del terreno (dirección o referencia catastral y coordenadas si es posible) - Precio o contraprestación - Identidad del adquirente y procedimiento de adjudicación. - Determinación en caso de cambio de uso del suelo. Algunos de estos datos son necesarios En caso de que no puedan concederse por causas debidamente justificadas, solicito acceso parcial de acuerdo al artículo 15 de la Ley 19/2013. Asimismo, solicito que toda esta información se haga llegar en formato reutilizable, preferentemente en .xls o .csv."
- Mediante resolución de la Directora de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, de fecha 23 de octubre de 2025, se estima parcialmente la solicitud de la reclamante, a excepción de los datos relativos a la identidad de las personas compradoras, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), y a la regulación de datos de carácter personal recogida en el artículo 15 considerado. Asimismo, se resuelve recoger la información solicitada como anexo a la resolución.
- Según el citado anexo:
"En el documento que acompaña a la presente resolución se recogen todos los datos solicitados, salvo los relativos a la identidad de los compradores, en el caso de por las razones expuestas en los fundamentos de derecho. En cuanto al tipo de operación, la Administración únicamente ha realizado operaciones de venta de suelo de propiedad pública. La operación consiste en el propietario compra al Gobierno Vasco el derecho de superficie que se reservó, por lo que quien habita la vivienda se convierte en propietario pleno y desaparece su piso Reversión a la Administración Pública."
Y a continuación explica los términos del derecho de superficie, así como el acceso a la propiedad del suelo por parte de determinados titulares de viviendas de protección social, locales comerciales y anejos no vinculados en derecho de superficie. En consecuencia, se citan una serie de órdenes del Departamento, concretando cuál era en cada momento la finalidad de cada orden, cerrando el anexo con la siguiente información:"Orden de 26 de enero de 2017 por la que se incluyen las promociones calificadas tras la puesta en marcha de la fase de venta anterior, por lo que esta sexta convocatoria afectó a un total de 20.223 inmuebles, incluyendo viviendas, anejos vinculados o no a las mismas y locales comerciales. En 2025, mediante Orden de 21 de agosto de 2025, se inició la séptima convocatoria dirigida a: a) Las personas físicas titulares de viviendas de protección social con calificación temporal edificadas en derecho de superficie y sus anejos vinculados que simultáneamente soliciten su calificación permanente. Quedan excluidas las viviendas que se destinen a realojos cuyas personas físicas titulares actuales continúen siendo las personas a las que fueron entregadas. b) Los titulares registrales de viviendas edificadas en derecho de superficie y sus anejos vinculados que hayan perdido la protección social por el transcurso del plazo de calificación y que, a su vez, soliciten la calificación permanente de dichas viviendas. Respecto a esta solicitud, 'determinación en caso de cambio de uso del suelo', no ha habido modificación alguna."
- El anexo se completa con una hoja Excel con los siguientes conceptos: "Tipo elemento; Periodo (fase); fecha_enajenacion; fecha_escritura_suelo; ref_catastral; num_fijo_ibi; territorio; municipio; localidad; direccion_completa; imc_pvp_elem; imc_iva; imc_total_pagado".
- Con fecha 29 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública solicitud del reclamante mediante la que comunica:
"Con fecha 16 de octubre de 2015 la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda dictó resolución estimando parcialmente la solicitud y adjuntando información. Sin embargo, dicha resolución no responde realmente a lo solicitado y presento la presente reclamación por los siguientes motivos: La información facilitada no coincide con el periodo solicitado, es decir, desde 2017 hasta agosto de 2025. En su lugar, el documento presentado contiene normativas descriptivas de carácter general (órdenes, convocatorias, etc.) que no se corresponden con la relación de operaciones concretas solicitadas. No se aportan los datos concretos solicitados, esto es, fechas de transmisión, ubicación, precio o contraprestación, tipos de operaciones, ni el nombre de los adjudicatarios. Tampoco se justifica por qué no se facilita dicha información ni a qué parte no se da acceso como consecuencia de la protección de datos de carácter personal."
Para realizar la siguiente solicitud:"Que se admita la presente reclamación y se aporte la información solicitada, relación de todas las operaciones de transmisión de suelo de propiedad pública realizadas entre el 1 de enero de 2017 y el 18 de agosto de 2025, con datos precisos y completos, excluidos los protegidos conforme al artículo 15 de la Ley 19/2013."
- Con fecha 2 de febrero de 2026, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remitió al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana reclamación con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, aportara información y documentación que fuera relevante para la resolución del expediente.
- Con fecha 18 de febrero de 2026 se recibe en esta Comisión respuesta firmada por la Directora de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda. En su respuesta se traslada la siguiente información:
"En respuesta a dicha reclamación, cabe señalar que la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles (BOPV de 3 de febrero de 2017), establecía en su resuelvo sexto que el plazo de presentación de solicitudes era del 1 de marzo al 30 de junio de 2017. Tras dicha convocatoria de compra de suelo, no se ha realizado ninguna nueva convocatoria hasta la Orden de 1 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas y sus anejos vinculados (BOPV de 1 de septiembre de 2025). En el resuelvo cuarto se establecía que el plazo de presentación de solicitudes era del 2 de septiembre al 31 de diciembre de 2025. El documento EXCEL que acompaña a la resolución recoge los datos relativos al ejercicio 2017, pero no recoge todo el periodo solicitado por la recurrente, ya que desde la Orden de 26 de enero de 2017 no ha existido una nueva convocatoria de compra de suelo hasta la Orden de 1 de agosto de 2025."
- Por último, se considera procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación realizada por esta Comisión sobre la admisión extemporánea de la presente Resolución. De hecho, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no estuvo activa durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, hasta que se constituyó renovada el 25 de noviembre de 2025, por causas sobrevenidas para cubrir los puestos de sus vocales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, como en el de las Entidades Locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTBG, como órgano independiente para la resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas previstas en el artículo 24 de la LTBG.
- El artículo 13 de la LTBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- El artículo 12 de la LTBG reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
- El artículo 24.2 de la LTBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Por tanto, la reclamación ha sido presentada en plazo.
- En el caso de la presente reclamación, podemos afirmar que el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana ha facilitado a la reclamante la información solicitada, al precisar que, por un lado, únicamente ha realizado operaciones de venta de suelo de propiedad pública y, por otro, que desde la Orden de 26 de enero de 2017 no ha existido otra convocatoria para la compra de suelo hasta la Orden de 1 de agosto de 2025. Asimismo, le ha remitido la hoja Excel con la información solicitada.
- Desaparece, por tanto, el objeto de la reclamación, al haber recibido la información solicitada por el reclamante con anterioridad al dictado de la presente Resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
- Primero.- Declarar concluso el procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al recabar la información solicitada por el reclamante.
- Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
- Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.