La reclamante solicitó la copia íntegra de un expediente administrativo de nombramiento de personal interino al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco. La administración informó que la información ya había sido facilitada previamente. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 45/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación interpuesta por Dña. ________________________________ frente a la desestimación de la solicitud de acceso a la información que presenta ante el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 1 de noviembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión la reclamación interpuesta por Dña. __________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información que presenta el 29 de septiembre de 2025 ante el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco para obtener una "copia íntegra del expediente administrativo completo que ha culminado con el nombramiento de personal interino para la plaza con código 511291-10".
- El 21 de abril de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno con el objeto de que informe sobre el asunto y aporte la documentación que estime pertinente para su resolución.
- El 22 de abril de 2026 se recibe en la Comisión la respuesta de la directora de Servicios del Departamento que traslada que:
"En relación con la solicitud de información presentada por _____________________________ sobre el puesto ________________ de Lehendakaritza, mediante la presente le informo que mediante resolución de 10 de noviembre de 2025 de la directora de Servicios del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno fue estimada una solicitud presentada por esa persona (expediente de Tramitagune ________________), y se le facilitó la información solicitada, relativa al puesto ______________ de Lehendakaritza."
- Por último, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación de esta Comisión respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resolución, y que se debe a la acumulación de expedientes producida a consecuencia de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública permaneció inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en el Capítulo III del Título I de la LTAIBG.
- Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de manera estricta.
- En el caso que nos ocupa, el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno ha informado que ya ha proporcionado a la reclamante la información solicitada.
- En consecuencia, se estima que ha desaparecido el objeto de las reclamaciones, habida cuenta que la reclamante ha recibido la información solicitada previamente al dictado de la presente resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
- Primero.- Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por la pérdida de su objeto.
- Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
- Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.