Inadmitida 08/06/2026 · 216 días en resolverse

Reclamación contra la desestimación de solicitud de desglose de gastos de un club

El interesado reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la desestimación de una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Sestao sobre el desglose de gastos de un club. La Comisión inadmitió la reclamación al no constar en el expediente el escrito de solicitud original, documento esencial para conocer el objeto y la fecha de la petición.

Puntos clave de la argumentación

1 El expediente carece de la solicitud de información original dirigida al Ayuntamiento de Sestao, pieza esencial para el ejercicio de la competencia de la Comisión.
2 No se dispone de elementos de juicio suficientes para determinar qué solicitó exactamente el interesado, ni cuándo o cómo realizó la petición.
3 Ante la falta de respuesta del reclamante a los requerimientos para aportar el documento necesario, se determina la imposibilidad de resolver la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 46/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El 4 de noviembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión el escrito de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Diputación Foral de Bizkaia por el que remite la denuncia que le ha presentado D. _____________________________ (en adelante, el reclamante) frente a la desestimación de la solicitud de acceso a la información que presenta ante el Ayuntamiento de Sestao, por ser la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la competente para conocer las reclamaciones frente a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).

A los efectos de la resolución de la reclamación, la documentación remitida y presentada por el reclamante únicamente refiere que “He solicitado, al ayuntamiento de Sestao, y en relación al Club ____________________________, el desglose de gastos de los 20.000 € que recibe del ayuntamiento y se ha negado a facilitármelos.”, sin que conste en el expediente ni el escrito de solicitud de información, ni ninguna otra evidencia de su presentación ante el Ayuntamiento de Sestao.

El 2 de febrero de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Sestao con el objeto de que informe sobre el asunto y aporte la documentación que estime pertinente para su resolución. El Ayuntamiento no se haya pronunciado al respecto.

El 15 de abril de 2025 esta Comisión envía un correo electrónico a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Diputación Foral de Bizkaia para preguntar si el reclamante, cuando presentó su denuncia ante dicha Comisión, aportó el escrito de solicitud que dirigió al Ayuntamiento de Sestao. El 16 de abril se recibe la respuesta de la Comisión de Reclamaciones, en la que remite nuevamente toda la información que disponían con relación al expediente, que era coincidente con la enviada el 4 de noviembre, y que no contiene la solicitud de información.

El 16 de abril esta Comisión envía un correo a la dirección de correo electrónico proporcionada por el reclamante como dirección de contacto en el que se le solicita que aporte la solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Sestao por ser un documento esencial para la resolución de la reclamación.

Considerando que el reclamante no ha contestado al correo electrónico de 16 de abril en el que se le solicita que aporte el escrito de solicitud en cuestión, se constata que el expediente carece de una pieza de carácter esencial, que priva a esta Comisión de los elementos de juicio suficientes para resolver la reclamación, ya que se desconoce qué solicitó exactamente el reclamante al Ayuntamiento de Sestao y cuándo y cómo lo hizo.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información

RESUELVE

  1. Primero.- Inadmitir la reclamación interpuesta por D______________________ frente a la desestimación de la solicitud de acceso a la información que presenta ante el Ayuntamiento de Sestao.
  2. Segundo.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Sestao.
  3. Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.