El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga una copia del plano de ocupación de la vía pública de una licencia de terraza. Ante la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, al no existir límites al acceso ni causas de inadmisión, e insta al Ayuntamiento a facilitar la documentación en 10 días.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 29/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación presentada por D. __________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga.
COMISIÓN
Presidenta, Ana Aguirre Uriz; vocal-ponente, Izaskun Iriarte Irureta; vocal, Iñaki Amondarain Arrizabalaga.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 8 de julio de 2025 D. ___________________________ (en adelante, el reclamante) presenta ante el Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga una solicitud de acceso a una copia del plano de ocupación de la vía pública con mesas y sillas correspondiente a la licencia de terraza del establecimiento de hostelería _________________, solicitud que reitera el día 29 del mismo mes.
- El 6 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante esta Comisión ante el silencio de la administración municipal, que da lugar a la apertura del expediente 2025/000292.
- El 3 de septiembre de 2025 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública resuelve el expediente 2025/000292 con la aprobación de la Resolución 90/202, que inadmite la reclamación por extemporánea, al haber sido presentada antes del transcurso del plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, plazo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG).
- El 20 de octubre de 2025 el reclamante presenta una reclamación por los mismos motivos, que da lugar a la apertura e instrucción del expediente 2025/000533.
- El 3 de febrero de 2026 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación al Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución, sin que al día de la adopción de la presente resolución se tenga constancia de la respuesta municipal.
- Por último, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación de esta Comisión respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resolución, y que se debe a la acumulación de expedientes producida a consecuencia de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública permaneció inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Con arreglo al artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública. Se podrán exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud (artículo 17 LTAIBG).
- El párrafo segundo del artículo 62 de la LILE recuerda que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
- Los límites al derecho de acceso se determinan en el artículo 14 y las causas de inadmisión de las solicitudes en el artículo 18 de la LTAIBG.
- El artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Con arreglo al artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que el Ayuntamiento no ha acreditado haber respondido a la solicitud, se entiende que la reclamación ha sido interpuesta en plazo.
- El reclamante solicita una copia del plano de ocupación de la vía pública con mesas y sillas correspondiente a la licencia de terraza del establecimiento de hostelería ________________.
- El artículo 17.1, 2) de la LILE atribuye a los municipios la competencia propia en materia de ordenación y gestión de las relaciones de convivencia en el espacio público, en cuyo ejercicio se conceden las correspondientes licencias para la colocación de mesas y sillas en la vía pública.
- En consecuencia, la naturaleza de la información solicitada es de carácter público y amparado por el artículo 62.1 de la LILE. A modo de ejemplo, cabe señalar que la vigente Ordenanza reguladora de colocación de mesas y sillas en la vía pública de Gautegiz Arteaga (Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 248 Martes, 30 de diciembre de 2025) establece en su artículo 11 que las personas interesadas en obtener una licencia municipal con ese fin han de presentar:
“Plano de detalle acotado en el que se recoja el tramo de vía pública afectado por la instalación, con detalle de la distribución de mesas y silla, protecciones laterales, jardineras, parasoles, etc. (señalando su proyección en planta)”.
- La solicitud de información planteada ante el Ayuntamiento por el reclamante no contraviene ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14, ni parece incurrir en ninguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG. Además, de conformidad con el artículo 62.3 de la LILE, en el supuesto de que el Ayuntamiento pretendiera denegar la solicitud de acceso a la información pública, la motivación sobre la que fundamente su decisión habrá de ser una motivación reforzada.
- En consecuencia, teniendo en cuenta las funciones municipales atribuidas por la normativa vigente en la materia de ordenación y gestión del espacio público, y que el Ayuntamiento no ha motivado reforzadamente su negativa presunta a proporcionar la información solicitada por el reclamante, este tiene derecho a acceder a la información pública solicitada.
- En cualquier caso, se habrá de estar a lo establecido en el artículo 15 de la LTAIBG y del artículo 62 de la LILE con relación al tratamiento de datos personales, en el supuesto de que existieran datos personales a proteger de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESUELVE
- Primero.- Estimar la reclamación interpuesta por D. _______________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga.
- Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información solicitada.
- Tercero.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga.
- Cuarto.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.