Estimada 18/12/2025 · 60 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de acceso a documentación de la Cátedra UNESCO

La reclamante solicitó a la Universidad del País Vasco documentación sobre un informe de la Cátedra UNESCO financiado con fondos públicos. Ante la falta de respuesta (desestimación presunta), la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación al no existir límites ni causas de inadmisión que justifiquen la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene naturaleza pública al ser producida por una Cátedra integrada en la Universidad del País Vasco y contar con apoyo financiero del Gobierno Vasco mediante convenio.
2 La documentación requerida fue elaborada en el ejercicio de funciones y en el marco de un convenio dotado con recursos públicos.
3 No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG.
4 No se han acreditado los límites al derecho de acceso establecidos en el artículo 14 de la LTAIBG.

Texto completo

RESOLUCIÓN 30/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Reclamación presentada por Dña. ____________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Comisión: presidenta, Ana Aguirre Uriz; vocal-ponente, Izaskun Iriarte Irureta; vocal, Iñaki Amondarain Arrizabalaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 19 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la reclamación de Dña. ________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública que presentó el 18 de julio de 2025 ante el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, el Vicerrectorado de Investigación), para obtener "el acceso a la documentación relativa a la emisión del informe elaborado por la Cátedra UNESCO de Paisajes Culturales y Patrimonio, en el marco del convenio suscrito entre la UPV/EHU y el Gobierno Vasco en 2020, incluyendo toda la documentación e información vinculada a dicho informe."
  2. Concretamente, la solicitud de acceso a la información pública dirigida por la reclamante al Vicerrectorado de Investigación tiene por objeto:
    "solicitar documentación relativa a la actividad realizada en 2020 por la Cátedra UNESCO de Paisajes Culturales y Patrimonio, consistente en la emisión del informe titulado “Análisis y valoración del Plan Especial de Ordenación Urbana para el proyecto de ampliación y reforma del Museo de Bellas Artes de Bilbao”.
    Al amparo de los artículos 17 y siguientes de la citada Ley, le agradecería pudiera facilitarme la siguiente información y documentación vinculada a dicho informe, enmarcado dentro del convenio correspondiente:
    Informe académico o memoria justificativa sobre el cumplimiento de actividades y resultados obtenidos asociados al informe.
    Memoria económica del proyecto, detallando la relación completa de gastos y la documentación probatoria correspondiente.
    Acta de aprobación del plan anual de actividades y presupuesto relacionados con el informe, así como el acta de la reunión del Comité de Seguimiento en la que se haya validado expresamente dicho informe.
    Constancia de que el informe ha sido remitido tanto al Vicerrectorado de la UPV/EHU como al Departamento competente del Gobierno Vasco, conforme a lo estipulado en el convenio.
    Relación de participantes en la elaboración del informe, incluyendo la identificación de la persona responsable y la acreditación de la supervisión y presentación por parte del/de la profesor/a encargado/a de la Cátedra."
  3. Cabe añadir que el 5 de septiembre de 2025 también se registró un escrito de reclamación por parte de la reclamante frente a la desestimación presunta por parte del Vicerrectorado de Investigación de su solicitud de fecha 15 de julio de 2025, para acceder al texto íntegro del convenio vigente entre la UPV/EHU y el Gobierno Vasco relativo a la Cátedra UNESCO de Paisajes Culturales y Patrimonio, incluyendo versiones, renovaciones, adendas o modificaciones vigentes durante el año 2020. Dicha reclamación se instruyó en el expediente 2025/000533, que concluyó con la adopción de la Resolución 108/2025, de 18 de diciembre de 2025, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que estima la reclamación e insta a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a proporcionar a la reclamante la información solicitada.
  4. Por último, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación de esta Comisión respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resolución, y que se debe a la acumulación de expedientes producida a consecuencia de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública permaneció inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
  2. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública conoce, asimismo, de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública presentadas frente a las desestimaciones de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en su calidad de universidad pública integrante del sector público vasco (artículo 4.2 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco).
  3. El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en el Capítulo III del Título I de la LTAIBG.
  4. Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
  5. El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  6. Los límites al derecho de acceso se determinan en el artículo 14 y las causas de inadmisión de las solicitudes en el artículo 18 de la LTAIBG, y su aplicación requerirá, en todo caso, de un razonamiento motivado.
  7. El artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Con arreglo al artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, como ocurre en este caso.
  8. En el caso que nos ocupa, se considera incuestionable la naturaleza pública de la información que se solicita, en tanto que se trata de una documentación producida en el desempeño de la Cátedra UNESCO de Paisajes Culturales y Patrimonio, que se integra en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, y que, además, cuenta con el apoyo público del Gobierno Vasco, sustanciado a través de un convenio de colaboración dotado financieramente con recursos públicos, en el marco del cual se elabora el informe en cuestión, así como la información generada en torno al mismo a la que solicita acceder la reclamante.
  9. Dado que la solicitud de acceso a la información a la reclamante no parece subsumirse en ninguna de las causas de inadmisión establecidas en el artículo 18 de la LTAIBG, ni en los límites previstos en el artículo 14 de la LTAIBG, no se encuentra ningún motivo razonado conforme a la ley, por el que la Universidad pueda desestimar la solicitud de acceso a la información en cuestión, sin vulnerar el derecho de acceso a la información pública que asiste a la reclamante.

RESOLUCIÓN

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESUELVE

  1. Primero.- Estimar la reclamación presentada por Dña. ___________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
  2. Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
  3. Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.