Estimada 04/06/2026 · 223 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de gestión de colonias felinas y contratos veterinarios

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Ormaiztegi información sobre la gestión de gatos comunitarios (Plan CER), protocolos y contratos con veterinarias. Tras la desestimación inicial, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento proporcionó parte de la información pero no justificó la denegación de los contratos veterinarios.

Puntos clave de la argumentación

1 Las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva conforme a la legislación local.
2 La denegación de información por parte de un Ayuntamiento requiere una motivación reforzada según el artículo 62.3 de la LILE.
3 La información sobre la relación contractual entre el Ayuntamiento y la clínica veterinaria no está sujeta a los límites del artículo 14 de la LTAIBG.
4 Al no haberse aportado una motivación reforzada para denegar los contratos, no existe limitación jurídica que impida su acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 32/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 24 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Comisión la reclamación interpuesta por Dña. _______________________________ (en adelante, la reclamante) en la que refiere que “el 10 de septiembre de 2025 registré ante el Ayuntamiento de Ormaiztegi una solicitud de acceso a la información pública relativa a la gestión ética de los gatos comunitarios y a la aplicación del Plan CER (captura, esterilización y retorno), solicitando, entre otros aspectos, copia del plan o protocolo aprobado, información sobre su ejecución (número de gatos esterilizados, colonias gestionadas, protocolos sanitarios aplicados, identificación y registro) y copia o referencia de los contratos o convenios con la clínica veterinaria encargada del servicio”. La reclamante no adjunta los documentos acreditativos de la referida solicitud ante el Ayuntamiento de Ormaiztegi, sino que, en su lugar, presenta la solicitud que realizó con misma fecha ante el Ayuntamiento de Beasain, aportando también el justificante del registro del Ayuntamiento de Beasain.

2.- El 10 de febrero de 2026 tiene entrada en esta Comisión la respuesta del Ayuntamiento de Ormaiztegi remitida en el trámite de audiencia, y que proporciona la documentación relativa a la tramitación del Plan de gestión de colonias felinas de Ormaiztegi, así como la información relativa al número de animales tratados, a las colonias identificadas y a la clínica veterinaria autorizada con la que trabaja:

“En respuesta a su requerimiento informamos de los siguientes aspectos:
1. En cuanto al Plan de Gestión y su tramitación adjuntamos la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS DE ORMAIZTEGI
1. Informe jurídico para la aprobación del programa de gestión de colonias felinas.
2. Providencia de Alcaldía
3. Programa de gestión de colonias felinas ES.
4. Programa de gestión de colonias felinas EU
5. Informe de propuesta de resolución
6. Resolución de Alcaldía
7. Anuncio de exposición pública y periodo de alegaciones EU
9. Anuncio de exposición pública y periodo de alegaciones ES
9. Certificado de auditoría sobre su publicación ES PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
2. Respecto del número de animales tratados y las colonias identificadas:
Se está trabajando en un total de 6 colonias, y el número de ejemplares tratados desde el inicio del programa en abril de 2025 ha sido de 22. La documentación de todos los ejemplares (pasaportes, cartillas…) está a disposición de cualquier persona interesada en las dependencias municipales.
Al margen de esta actuaciones dirigidas al control de las colonias, se han trasladado otros dos ejemplares por problemas de salud para su tratamiento.
3. Clínica veterinaria autorizada.
El Ayuntamiento trabaja con la clínica veterinaria ___________________, con la veterinaria __________________________ con número de colegiado ________. Las actuaciones suelen consistir en castración u OHT felina, colocación de chip de identificación y vacunación.”

3.- Por último, se estima procedente concluir los antecedentes de hecho con la observación de esta Comisión respecto a la extemporaneidad con la que se adopta la presente resolución, y que se debe a la acumulación de expedientes producida a consecuencia de que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública permaneció inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre siguiente, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).

2.- El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.

3.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

4.- Con arreglo al artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública. Se podrán exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud (artículo 17 LTAIBG).

5.- El párrafo segundo del artículo 62 de la LILE recuerda que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.

6.- Los límites al derecho de acceso se determinan en el artículo 14 y las causas de inadmisión de las solicitudes en el artículo 18 de la LTAIBG, y su aplicación requerirá, en todo caso, de un razonamiento motivado. Además, de conformidad con el artículo 62.3 de la LILE, en el supuesto de que el Ayuntamiento pretendiera denegar la solicitud de acceso a la información pública, la motivación sobre la que fundamente su decisión habrá de ser una motivación reforzada.

7.- El artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Con arreglo al artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, supuesto que se cumple con la presente reclamación.

8.- En el caso que nos ocupa, se aprecia un defecto de forma en tanto que la reclamante no ha acreditado la presentación de la solicitud sobre la que fundamenta su reclamación por el silencio presunto del Ayuntamiento de Ormaiztegi, ya que, en lugar de adjuntar a su reclamación la solicitud de información presentada ante el Ayuntamiento de Ormaiztegi, presentó la solicitud de información presentada el mismo día ante el Ayuntamiento de Beasain. Y en su respuesta en el trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Ormaiztegi tampoco hace referencia alguna a la presunta solicitud de información realizada por la reclamante el 10 de septiembre de 2025. Sin embargo, teniendo en cuenta la extemporaneidad con la que se emite la presente resolución y que el Ayuntamiento de Ormaiztegi ha proporcionado la información requerida, se estima pertinente resolver la reclamación sin más dilación, en atención a los principios de eficacia y de economía procesal.

9.- La reclamante solicita al Ayuntamiento de Ormaiztegi que le informe sobre gestión ética de los gatos comunitarios y a la aplicación del Plan CER (captura, esterilización y retorno), entre otros aspectos, copia del plan o protocolo aprobado, información sobre su ejecución (número de gatos esterilizados, colonias gestionadas, protocolos sanitarios aplicados, identificación y registro) y copia o referencia de los contratos o convenios con la clínica veterinaria encargada del servicio.

10.- En respuesta a la reclamación, el Ayuntamiento de Ormaiztegi remite la documentación relativa a la tramitación del Plan de gestión de colonias felinas del municipio —se entiende que se trata de toda la información disponible al efecto, que termina con el certificado del fin de la exposición pública de la aprobación inicial del plan el 14 de julio de 2025—, y ha informado respecto al número de animales tratados y las colonias identificadas, así como respecto a la clínica veterinaria autorizada que trabaja con el Ayuntamiento en esta materia. Además, el Ayuntamiento precisa que la documentación de todos los ejemplares está a disposición de cualquier persona interesada en las dependencias municipales, facilitando, así, el acceso a dicha información.

11.- En términos generales, esta Comisión considera que el Ayuntamiento de Ormaiztegi atiende la solicitud de acceso a la información presentada por la reclamante, con una salvedad, como es la relativa a los contratos o convenios con la clínica veterinaria autorizada con la que trabaja.

12.- Dado que la información relativa a dicha relación contractual entre Ayuntamiento y la clínica veterinaria autorizada no parece estar sujeta a ningún límite del artículo 14 de la LTAIBG, ni a una causa de inamisibilidad de las previstas en el artículo 18 de la LTAIBG, ni el Ayuntamiento ha proporcionado motivación reforzada alguna para denegar dicha información (artículo 62.3 de la LILE), no se aprecia la existencia de ninguna limitación jurídica aplicable al derecho de la reclamante a acceder a la información pública solicitada.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESOLUCIÓN

Primero.- Estimar la reclamación presentada por Dña. ___________________________________ a la desestimación de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Ormaiztegi.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Ormaiztegi.

Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.