El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Laudio/Llodio información sobre la contratación de dos oficiales conductores en 2024. Tras una respuesta municipal que el interesado consideró insuficiente, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación por entender que la administración respondió adecuadamente y que el reclamante pretendía ampliar el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 21/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 13 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Comisión la reclamación objeto del expediente 2025/000517 relativo al acceso a la documentación de las contrataciones de dos oficiales conductores realizadas en 2024 por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, presentado por D. ___________________________ (en adelante, el reclamante), y del que se extraen los antecedentes de hecho que interesan en la resolución de la presente reclamación.
2.- El 8 de septiembre de 2025 el reclamante presenta ante el Ayuntamiento de Laudio/Llodio una solicitud con el fin de:
"que se me facilite la siguiente información relativa a las contrataciones de dos Oficiales Conductores en 2024: 1. Bases y requisitos de las convocatorias. 2. Criterios de selección aplicados. 3. Identidad del órgano de selección. 4. Relación de candidatos presentados (conforme a normativa de protección de datos). 5. Resoluciones de contratación. 6. Fechas de inicio de los contratos. 7. Justificación documental de la utilización de bolsas de empleo de otros Ayuntamientos, en especial la de Bilbao (2018), explicando cómo puede cubrirse un puesto de Oficial Conductor con una bolsa en la que no se exigía ni valoraba el permiso de conducir. 8. Motivos por los que, en el caso de Oficiales Conductores, se recurre a bolsas externas de otros Ayuntamientos, mientras que para otros puestos de oficial o maestro el Ayuntamiento utiliza bolsas propias o personal de la plantilla."
3.- El 7 de octubre de 2025 el responsable de Personal y del Euskaltegi municipal emite su informe, que se remite el mismo día al reclamante, y que traslada la siguiente información:
"Con relación a la solicitud realizada por ____________________________, con fecha 8 de septiembre de 2025 y con registro de entrada 2025/12630, a la vista de la documentación obrante en los expedientes municipales, INFORMO: -Expediente 2024/10/S507 Por parte de obras y servicios se solicitó cubrir la vacante 5017 de oficial conductor. No disponiendo de bolsa propia, se siguió el criterio de gestión de bolsas (publicados en el BOTHA DE 24 de marzo de 2021) del ayuntamiento de Llodio:"Artículo 5 3. En caso de no disponer de ninguna bolsa de trabajo, y oída la representación del personal, cabrá una convocatoria para la creación de una bolsa específica para la cobertura provisional de determinados puestos de trabajo. Dichas convocatorias deberán realizarse, preferentemente, en el plazo máximo de 6 meses, respetando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Según la naturaleza del puesto de trabajo, las bases correspondientes podrán determinar un plazo máximo de vigencia de la bolsa de trabajo. 4. Cuando, por razones de urgencia y necesidad contrastada, no quepa tiempo razonable para desarrollar dicha convocatoria, podrá actuarse de la siguiente manera: • En primer lugar, se acudirá a bolsas de empleo de aquellas administraciones públicas en cuyas convocatorias se hubiera previsto la posibilidad de su uso por parte de otras administraciones Públicas."Se solicitó bolsa a otra administración. Concretamente al ayuntamiento de Bilbao se le remitió documento solicitando su bolsa de maquinista y oficial de oficios. Por parte del ayuntamiento de Bilbao se remitió la lista con las personas disponibles de su bolsa de oficial de oficios. Se adjunta dicha lista. (Anexo 1) Siguiendo el orden de dicha bolsa se llamó al primer candidato, que acepto dicha oferta y cumplía con los requisitos establecidos en nuestra RPT para el puesto a cubrir. Se adjuntan también informe del técnico de función pública, (Anexo 2) Decreto de nombramiento. (Anexo 3). La fecha de inicio de contrato fue el 6 de marzo de 2024. -Expediente 2024/2341. En este expediente se solicitó por parte del área correspondiente cubrir el puesto 5032. Siguiendo el criterio de bolsas (publicados en el Botha de 24 de marzo de 2021) al no existir bolsa propia se solicitó bolsa a otras administraciones. El ayuntamiento de Getxo cedió su bolsa de donde se realizaron los llamamientos correspondientes. Se adjunta dicha lista. (Anexo 4). Se adjunta informe del técnico de función pública (Anexo 5) y Decreto de nombramiento (Anexo 6). La fecha de inicio de contrato fue el 24 de septiembre de 2024. -No existió convocatoria alguna para creación de bolsa de trabajo y por tanto tampoco órgano de selección alguna. Se utilizaron bolsas de otras administraciones y se siguieron los criterios establecidos en nuestro acuerdo de gestión de bolsas, es decir, el llamamiento se hizo siguiendo el orden de dichas bolsas."
4.- Los anexos 2 y 5 de la respuesta municipal recogen los respectivos informes del Servicio de Función Pública del Ayuntamiento, que, de manera motivada y fundada en derecho, indica y justifica la aplicación de las disposiciones normativas que soportan su informe favorable respecto a los nombramientos en cuestión.
5.- Los anexos 3 y 6 contienen los decretos de Alcaldía de nombramiento las dos personas como personal funcionario interino. Ambos decretos se fundamentan sobre los correspondientes informes del Servicio de Función Pública de los anexos 2 y 5. Del decreto de Alcaldía relativo al nombramiento objeto del expediente 2024/10/S507 (anexo 2) se conoce la existencia del reparo interpuesto por la Intervención municipal, que se salva motivadamente en el punto primero de la resolución municipal.
6.- En su escrito de 13 de octubre de 2025 el reclamante solicita ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública:
"2. Que se requiera al Ayuntamiento la remisión completa de la documentación solicitada, incluyendo: • El informe de Intervención relativo a la contratación de ______________. • El informe del Jefe de Obras o Servicio que justifique la necesidad. • La resolución o informe de urgencia y necesidad contrastada que motivó la utilización de bolsas externas. • La identificación del órgano o persona responsable que aprobó el uso de dicha bolsa externa, así como copia de la resolución o acuerdo en que se formalizó dicha decisión. • Y la resolución, informes y motivación de la mejora de contrato concedida en el mismo contexto."
7.- El 2 de febrero de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Laudio/Llodio para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución, sin que al día de la adopción de la presente resolución se tenga constancia de la respuesta del departamento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
2.- Con arreglo al artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública. El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
3.- El párrafo segundo del artículo 62 de la LILE recuerda que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
4.- La LILE otorga preferencia aplicativa a la solicitud de información que tenga por objeto la organización funcionamiento o actividad pública del órgano (artículo 62.6).
5.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
6.- En el caso que nos ocupa, el ámbito material del acceso a la información reclamada es el relativo a la función pública, concretamente, el de dos nombramientos de personal funcionario interino realizados por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, a través de los correspondientes decretos de Alcaldía. No se cuestiona, pues, la naturaleza pública de la información solicitada por el reclamante al ayuntamiento.
7.- Además, no concurre ni la aplicación de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la LTAIBG, ni causa de inadmisión alguna de las recogidas en el artículo 18 de la misma ley. La solicitud de acceso a la información ante el ayuntamiento se realizó conforme a lo establecido por el artículo 17 de la LTAIBG para tal fin, y la reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública se presenta en el plazo de un mes desde la recepción de la respuesta municipal, de conformidad con el artículo 24.2 de la LTAIBG.
8.- En cuando al fondo del asunto se refiere, a la vista de la información obrante en el expediente, se ha de concluir que la reclamación no puede ser resuelta de forma favorable, por los dos motivos que se exponen a continuación.
9.- En primer lugar, se constata que la respuesta trasladada el 7 de octubre de 2025 por parte del Ayuntamiento de Laudio/Llodio al reclamante responde adecuadamente a la solicitud de información realizada por este.
10.- La respuesta municipal materializada a través de un informe elaborado expresamente al efecto responde a las preguntas planteadas por el reclamante en su solicitud de 8 de septiembre, aportando la argumentación pertinente y la documentación que la soporta: los informes del Servicio de Función Pública y los decretos de Alcaldía de nombramiento de personal funcionario.
11.- Así, de manera sintética, de la respuesta municipal se conoce que: no hubo convocatorias para cubrir las en cuestión, sino que se acudió a la cobertura de las mismas a través del sistema de bolsas de trabajo, aplicándose los criterios de actuación previstos por la normativa municipal en los supuestos de urgencia y necesidad contrastada -se hace referencia a las solicitudes que para cubrir las plazas en cuestión realizan las jefaturas de los servicios afectados-; los criterios de selección son los propios de las bolsas de trabajo a través de su correspondiente lista de personas disponibles en cada una de ellas -en el informe del Función Pública del anexo 5 refiere que un candidato de la lista no cumplía los requisitos del puesto, y, por lo tanto, se descarta su nombramiento-; el nombramiento del personal funcionario interino se realiza por decreto de Alcaldía, como culminación del procedimiento para la cobertura de las plazas, decretos que también se le remiten al reclamante; se aportan las fechas de incorporación a las plazas de personal funcionario en cuestión; y se justifica acudir a las bolsas de trabajo de otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa municipal aplicable en la materia.
12.- En segundo y último lugar, el reclamante no reclama ante esta Comisión por el acceso a la misma información que solicitó al Ayuntamiento de Laudio/Llodio el 8 de octubre, ya que, va más allá, y pide ahora acceder a nueva documentación de la que se tiene conocimiento a través de la información proporcionada por el ayuntamiento el 7 de octubre de 2025, y que no fue solicitada expresamente entonces.
13.- Además, en el escrito que el reclamante dirigió al Ayuntamiento de Laudio/Llodio el 8 de septiembre de 2025 solicita "que se me facilite la siguiente información relativa a las contrataciones de dos Oficiales Conductores en 2024 (…)", información que se considera proporcionada por el Ayuntamiento en su respuesta de 7 de octubre de 2025. Sin embargo, en el escrito de reclamación que presenta ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el reclamante se interesa no ya solo por la información sino por la "remisión completa de la documentación solicitada", ampliando, así, el objeto de su solicitud en esta fase de reclamación.
14.- Se constata, así, que la reclamación no respeta en principio de congruencia que ha de observar de conformidad con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que exige, necesariamente, que la reclamación ciña su objeto al de la solicitud de información que el reclamante presentó, y que, como ya se ha manifestado anteriormente, esta Comisión considera que fue debidamente atendida por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio a través de su respuesta de 7 de octubre de 2025.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
Primero.- Desestimar la reclamación interpuesta por D. ____________________________ frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Laudio/Llodio objeto de la presente resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Laudio/Llodio.
Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.