Estimada 03/06/2026 · 207 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta ante solicitud de información sobre una concesión administrativa hotelera

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Tolosa información sobre la duración, prórroga y futuras licitaciones de una concesión para un edificio hotelero. Ante la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, ya que la información solicitada es pública y la administración debe facilitarla o motivar su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública requiere que los documentos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La eventual inexistencia de documentación formalizada no exime a la Administración de su deber de responder, obligándola a comunicar motivadamente dicha circunstancia.
3 Los documentos relativos a la duración y prórroga de una concesión administrativa constituyen información pública al formar parte del título habilitante o contrato.
4 La información sobre canales oficiales de publicación de licitaciones encaja en el concepto de información pública al obrar en poder del ente como poder adjudicador.
5 En caso de que la documentación contenga datos de personas físicas, el Ayuntamiento debe aplicar el principio de disociación para proteger la privacidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 24/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Reclamación presentada por _________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información interpuesta ante el Ayuntamiento de Tolosa.


ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito de 29 de mayo de 2025 (fecha de entrada 2 de junio) el reclamante solicita al Ayuntamiento de Tolosa información sobre la concesión pública del edificio ubicado en _____________________________ de Tolosa, donde actualmente opera el Hotel __________________, en concreto:
    • Duración de la concesión otorgada en el año 2017 a la empresa ________________________.
    • Fecha prevista de finalización del contrato o si está sujeta a prórroga.
    • Previsión de futuras licitaciones o procesos públicos para la gestión del citado edificio u otros inmuebles municipales destinados a actividades hoteleras, de alojamiento o restauración.
    • Posibilidad de inscribirse como empresa interesada en futuras convocatorias o recibir notificación directa de las mismas.
  2. Con fecha de 8 de noviembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tolosa.
  3. Con fecha de 6 de febrero de 2026 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación al Ayuntamiento de Tolosa para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución, sin que a fecha de hoy se haya remitido respuesta alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
  2. A los efectos de esta reclamación, la solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Tolosa el día 2 de junio de 2025. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, no habiéndose emitido resolución alguna al respecto según indica el interesado y no habiendo desvirtuado tal afirmación por dicho Ayuntamiento en el periodo de alegaciones otorgado al efecto.
  3. Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 8 de noviembre de 2025. En este sentido, el artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  4. Además, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que se entiende que la reclamación ha sido interpuesta en plazo.
  5. El artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  6. Dicho precepto exige la concurrencia de dos requisitos acumulativos que determinan la naturaleza "pública" de la información: que se encuentre "en poder" de alguno de los sujetos obligados; y que haya sido elaborada u obtenida "en el ejercicio de sus funciones".
  7. El primer rasgo definitorio del concepto es su amplitud objetiva. La expresión "contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte" refleja la voluntad del legislador de no restringir el derecho de acceso a tipologías documentales concretas, abarcando toda clase de información independientemente de si consta en expedientes formalizados, registros, bases de datos, informes, contratos, resoluciones u otros soportes.
  8. El segundo rasgo esencial es que la información debe preexistir en poder de la Administración. El derecho de acceso regulado en la LTAIBG no faculta al solicitante para exigir que la Administración elabore nueva información, redacte informes o efectúe valoraciones jurídicas ad hoc, sino únicamente para acceder a información ya existente y en posesión del órgano obligado.
  9. Trasladando los anteriores criterios al presente caso, la información solicitada por el reclamante versa sobre la concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Tolosa en el año 2017 para la explotación del edificio sito en ___________________ de Tolosa. Cabe analizar si cada uno de los aspectos solicitados encaja en el concepto de información pública del artículo 13 LTAIBG:
    • a) Duración/prórroga de la concesión otorgada en 2017 a la empresa __________________________: Esta información forma parte del título habilitante —resolución de otorgamiento de la concesión— y del contrato o pliego de condiciones que rigen la relación entre el Ayuntamiento y el concesionario, documentos que fueron elaborados por el propio Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias patrimoniales y de gestión del dominio público local. En consecuencia, obran necesariamente en poder del Ayuntamiento y fueron elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo ambos requisitos del artículo 13 LTAIBG.
    • b) Previsión de futuras licitaciones o procesos públicos para la gestión del citado edificio u otros inmuebles municipales: Respecto a este apartado, debe distinguirse entre documentos formalizados existentes —acuerdos de órganos de gobierno, informes técnicos, estudios de viabilidad, decisiones sobre la continuidad o licitación de la concesión— que, de existir, habrán sido elaborados por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de gestión patrimonial y constituyen información pública en los términos del artículo 13 LTAIBG; y meras intenciones o valoraciones no documentadas, que no constituirían "información pública" al no existir contenido o documento en poder de la Administración. En cualquier caso, la eventual inexistencia de documentación formalizada no habilita a la Administración a guardar silencio, sino que le obliga a comunicar motivadamente dicha circunstancia al solicitante.
    • c) Posibilidad de inscribirse como empresa interesada en futuras convocatorias o recibir notificación directa: La información sobre los canales oficiales de publicación de licitaciones, como puede ser en este caso, el Perfil del Contratante, es información que obra en el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones como poder adjudicador, que obra necesariamente en su poder y encaja plenamente en el artículo 13 LTAIBG.
  10. La solicitud de información planteada ante el Ayuntamiento por el reclamante no contraviene ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14, ni parece incurrir en ninguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG. En todo caso, y si bien en el presente caso la información solicitada versa fundamentalmente sobre una concesión otorgada a una persona jurídica, lo que, en principio, no entraña riesgo de vulneración de datos personales de personas físicas, la documentación a facilitar podría contener referencias a personas u otros intervinientes en el procedimiento de otorgamiento de la concesión. Respecto a estos datos, el Ayuntamiento deberá aplicar el principio de disociación previsto en el artículo 5.3 de la LTAIBG, suprimiendo o anonimizando aquellos datos identificativos de personas físicas que no resulten necesarios para satisfacer la finalidad de la solicitud, y cuya revelación pudiera afectar a la privacidad de los interesados sin que concurra interés público que lo justifique.
  11. Por todo lo expuesto, procede estimar la reclamación e instar al Ayuntamiento de Tolosa que facilite al reclamante la información solicitada sobre la duración de la concesión, fecha de finalización, régimen de prórrogas y, en su caso, previsiones de futuras licitaciones si existe documentación formalizada al respecto, así como información sobre los mecanismos para conocer futuras convocatorias públicas.

RESOLUCIÓN

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESUELVE:

  1. Primero.- Estimar la reclamación presentada por _______________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información interpuesta ante el Ayuntamiento de Tolosa.
  2. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Tolosa a que, en el plazo de 10 días, proporcione a la reclamante la información solicitada en la reclamación objeto de resolución.
  3. Tercero.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Tolosa, indicando a este último que deberá acreditar ante esta Comisión el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.
  4. Cuarto.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.