El Ayuntamiento de Ribera Baja solicitó a la Junta Administrativa de Ribabellosa el acuerdo de cesión de terrenos para una planta solar. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. El organismo estimó la reclamación al no haberse alegado límites legales ni causas de inadmisión, y al ser la información de naturaleza pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 25/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación presentada por el Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia, frente la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información pública interpuesta ante la Junta Administrativa de Ribabellosa.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia, formula solicitud de acceso a la información ante la Junta Administrativa de Ribabellosa, al amparo de la Ley de Transparencia del País Vasco. En dicho escrito, el Ayuntamiento reclamante pone de manifiesto que el Pleno municipal aprobó, con fecha 15 de septiembre de 2025, una moción instando a la citada Junta Administrativa a hacer público el acuerdo o preacuerdo suscrito con la empresa _____________ para la cesión de terrenos del Concejo de Ribabellosa, destinados a la construcción de la planta solar fotovoltaica denominada __________________, su subestación y la línea de evacuación de 114 km hasta Abanto-Zierbena. En concreto, se solicita se remita al Ayuntamiento el acuerdo con la empresa ______________ para la cesión de terrenos, incluyendo las parcelas afectadas, el número de hectáreas de ocupación y el acuerdo económico alcanzado. El Ayuntamiento reclamante fundamenta su interés en que el proyecto afecta a su territorio municipal y en que el acuerdo de la Junta Administrativa de Ribabellosa —adoptado por unanimidad en concejo ordinario de 30 de marzo de 2023— no ha sido hecho público.
2.- Ante la falta de respuesta de la Junta Administrativa de Ribabellosa, el Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia interpone la presente reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, alegando que:
“El día 22 de Septiembre de 2025, solicitamos una información publica a la Junta Administrativa de Ribabellosa, no habiendo recibido contestación, por lo que una vez pasado el plazo para recibirla, nos vemos obligados a su mediación para que dicha junta cumpla con la ley de transparencia”.
3.- Mediante requerimiento de información de fecha 4 de febrero de 2026, la Presidenta de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública se dirigió a la Junta Administrativa de Ribabellosa, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para informar sobre el asunto y aportar cuanta documentación fuera relevante para la resolución del expediente. A la fecha de la presente resolución, no consta en el expediente respuesta alguna por parte de la Junta Administrativa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- El artículo 12 de la LTAIBG legitima a "todas las personas” al derecho de acceso a la información pública. El término "personas" ha de interpretarse en sentido amplio, con arreglo a la interpretación sistemática y teleológica de la norma, abarcando tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, incluidas las personas jurídico-públicas. En efecto, ni la LTAIBG ni la normativa vasca de desarrollo establecen restricción alguna que excluya a las Administraciones públicas de la titularidad del derecho de acceso a la información.
3.- En este sentido, la amplitud de la expresión "todas las personas" del artículo 12 LTAIBG contrasta deliberadamente con regulaciones más restrictivas y se configura como una habilitación general. Cabe concluir, por tanto, que el Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia está legitimado para ejercer el derecho de acceso a la información pública y para interponer la presente reclamación ante esta Comisión, sin que sea obstáculo para ello su condición de Administración pública.
4.- El artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
5.- Dicho precepto exige la concurrencia de dos requisitos acumulativos que determinan la naturaleza "pública" de la información; que se encuentre "en poder" de alguno de los sujetos obligados; y que haya sido elaborada u obtenida "en el ejercicio de sus funciones".
6.- El primer rasgo definitorio del concepto es su amplitud objetiva. La expresión "contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte" refleja la voluntad del legislador de no restringir el derecho de acceso a tipologías documentales concretas, abarcando toda clase de información independientemente de si consta en expedientes formalizados, registros, bases de datos, informes, contratos, resoluciones u otros soportes.
7.- El segundo rasgo esencial es que la información debe preexistir en poder de la Administración. El derecho de acceso regulado en la LTAIBG no faculta al solicitante para exigir que la Administración elabore nueva información, redacte informes o efectúe valoraciones jurídicas ad hoc, sino únicamente para acceder a información ya existente y en posesión del órgano obligado.
8.- El acuerdo suscrito entre la Junta Administrativa de Ribabellosa y la empresa _____________ constituye un contrato o acuerdo de naturaleza patrimonial adoptado en el ejercicio de las funciones propias de dicha entidad de derecho público. Conforme al artículo 13 de la LTAIBG, el acuerdo o contrato de cesión de terrenos con ___________ obra en poder de la Junta Administrativa de Ribabellosa —que es parte contratante— y fue adoptado en el ejercicio de sus funciones como administradora del patrimonio comunal, por lo que tiene plena naturaleza de información pública.
9.- La Junta Administrativa de Ribabellosa no ha atendido a la solicitud de información cursado por esta Comisión con fecha 4 de febrero de 2026, en el plazo de 10 días hábiles concedido al efecto. Esta falta de colaboración no impide a la Comisión resolver la reclamación.
No habiéndose invocado ni acreditado la concurrencia de ninguno de los límites previstos en el artículo 14 de la LTAIBG ni causa de inadmisión del artículo 18 de la misma ley, procede estimar la reclamación y ordenar el acceso a la información solicitada, por lo que por unanimidad
RESOLUCIÓN
Primero.- Estimar la reclamación interpuesta por el Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia frente la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información pública interpuesta ante la Junta Administrativa de Ribabellosa.
Segundo.- Instar a la Junta Administrativa de Ribabellosa a que, en el plazo de 10 días, proporcione a la reclamante la información solicitada en la reclamación objeto de resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y a la Junta Administrativa de Ribabellosa.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.