Inadmitida 27/05/2026 · 238 días en resolverse

Reclamaciones sobre acceso a información de proyectos de interés público y planeamiento municipal en Álava

La reclamante solicitó información sobre proyectos de interés público y planeamiento municipal a la Diputación Foral de Álava. Tras la desestimación de sus peticiones, interpuso reclamaciones ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. El organismo decidió inadmitir las reclamaciones por falta de competencia, indicando que el órgano competente es el Consejo Foral de Transparencia de Álava.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones contra entidades del sector público foral de Álava.
2 La Norma Foral 1/2017 de Álava establece la creación de un Consejo Foral de Transparencia específico para resolver reclamaciones en dicho territorio.
3 Se aplica la causa de inadmisión por dirigirse a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconoce el competente, según el art. 18.1 d) de la LTAIBG.

Texto completo

RESOLUCIÓN 5/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Tres reclamaciones presentadas por ______________________________ frente a la desestimación de las solicitudes de acceso a la información que presenta ante la Diputación Foral de Álava

El día 1 de octubre de 2025 tienen entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco dos reclamaciones interpuestas por ___________________________, actuando en nombre y representación de ____________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de las otras tantas solicitudes de información pública realizadas ante la Diputación Foral de Bizkaia. Posteriormente, el 28 de enero de 2026 tiene entrada una nueva reclamación. En los tres expedientes abiertos con motivo de las reclamaciones contienen la misma documentación: el formulario de presentación de la reclamación, el escrito de reclamación que incluye como anexo el escrito de solicitud de información -que se acompaña del justificante de la presentación de la solicitud-, así como el mismo escrito de solicitud como documento autónomo. A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Entre los días 1 de octubre y 19 de diciembre de 2025 la reclamante, empresa mercantil domiciliada en Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública un total de noventa y dos reclamaciones: setenta y ocho frente a cuarenta y cuatro ayuntamientos de la CAPV; cinco frente al Gobierno Vasco -Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad-; y nueve frente a las diputaciones forales -dos frente a la Diputación Foral de Álava, seis frente a la Diputación Foral de Bizkaia y una frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa-.
  2. El 1 de octubre de 2025 tienen entrada en esta Comisión las reclamaciones presentadas frente a la Diputación Foral de Álava, cuya referencia de expediente y su objeto son los siguientes:
    Expediente 2025/000469: Declaración de interés público del proyecto para la instalación de un cementerio para mascotas en la parcela catastral número ____________________ de Zestafe.
    Expediente 2025/000499: Procedimiento de deslinde y amojonamiento del monte de utilidad pública número ______, denominado ____________.
  3. El 28 de enero de 2026 tiene entrada una nueva reclamación frente a la Diputación de Álava con relación a la aprobación definitiva de la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Laguardia relativa al área ______________ e inclusión de alojamiento dotacional, con referencia de expediente en esta Comisión de 2026/000041.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
  2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la LTAIBG se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes "d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.", y precisa que "2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.".
  3. La Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava crea en su Disposición adicional primera el Consejo Foral de Transparencia para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones que en esta materia se realicen frente a las resoluciones adoptadas por cualquiera de las entidades del sector público foral del Territorio Histórico de Álava. El citado Consejo se constituye y regula en el Decreto Foral 5/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de febrero, que constituye el Consejo Foral de Transparencia de esa Diputación Foral y aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Inadmitir las reclamaciones de los expedientes 2025/000469, 2025/000471 y 2026/000041 en aplicación del artículo 18.1 d) de la LTAIBG.
  2. Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Consejo Foral de Transparencia del Territorio Histórico de Álava, y remitir a dicho Consejo la reclamación inadmitida y la documentación obrante en el expediente.
  3. Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.