Una empresa mercantil presentó seis reclamaciones ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública contra la Diputación Foral de Bizkaia por la desestimación de diversas solicitudes de acceso a proyectos y declaraciones de interés público. La Comisión decidió inadmitir las reclamaciones por falta de competencia, remitiendo el asunto a la Comisión de Transparencia de Bizkaia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 6/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Entre los días 3 de octubre y 18 de diciembre de 2025 tienen entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco seis reclamaciones interpuestas por ______________________, actuando en nombre y representación de _________________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de las otras tantas solicitudes de información pública realizadas ante la Diputación Foral de Bizkaia.
En los seis expedientes abiertos con motivo del mismo número de reclamaciones (expedientes 2025/000486, 2025/000499, 2025/000524, 2025/000564, 2025/000626, 2025/000711) obra prácticamente la misma documentación: el formulario de presentación de la reclamación, el escrito de reclamación que incluye como anexo el escrito de solicitud de información -que se acompaña del justificante de la presentación de la solicitud-, así como el mismo escrito de solicitud como documento autónomo. Salvo en los expedientes 2025/000486 y 2025/000499, en los demás también consta el poder de representación.
A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.
ANTECEDENTES DE HECHO
- Entre los días 1 de octubre y 19 de diciembre de 2025 la reclamante, empresa mercantil domiciliada en Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública un total de noventa y dos reclamaciones: setenta y ocho frente a cuarenta y cuatro ayuntamientos de la CAPV; cinco frente al Gobierno Vasco -Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad-; y nueve frente a las diputaciones forales -dos frente a la Diputación Foral de Álava, seis frente a la Diputación Foral de Bizkaia y una frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa-.
- Las referencias de los expedientes abiertos en esta Comisión con relación a las seis reclamaciones presentadas frente a la Diputación Foral de Bizkaia, su objeto y sus fechas de entrada en la Comisión son los siguientes:
- Expediente 2025/000486: Declaración de interés público para la reedificación de la nave taller en la parcela ________________________. Entrada: 03/10/2025.
- Expediente 2025/000499: Proyecto de construcción para la reordenación de la intersección de la BI-3102 y la BI-3104 en Ergoien. Entrada: 07/10/2025.
- Expediente 2025/000524: Proyecto de construcción de la reducción de la congestión y de la vulnerabilidad en la Red Básica Transeuropea (TEN-T), en los accesos a los elementos y nodos del Corredor Atlántico en Bilbao y en el área metropolitana de Bizkaia: mallado de la red mediante la conexión BI-637 con A-8, VSM/E-70 y BI-628 entre márgenes. Entrada: 15/10/2025.
- Expediente 2025/000564: Desafección de unas porciones de terreno en Berriz, correspondientes al procedimiento expropiatorio para la ejecución del proyecto del trazado del corredor de Berriz-Ondarroa. Entrada: 28/10/2025.
- Expediente 2025/000626: Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Zierbena, relativa a la zona de servicio del puerto de Bilbao. Entrada: 21/10/2025.
- Expediente 2025/000711: Proyecto de ordenación de accesos y mejora de la seguridad vial en Sopuerta. Entrada: 18/12/2025.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la LTAIBG se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes
"d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente."
, y precisa que"2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud."
. - La Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia, número 37, de 24 de febrero de 2016), en su Título IV, atribuye a la Comisión de Transparencia la resolución de reclamaciones relacionadas con la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del sector público foral de Bizkaia, de conformidad con el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 128/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia y de las entidades del sector público foral de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia, número 147, de 3 de agosto de 2016).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
- Primero.- Inadmitir las reclamaciones de los expedientes 2025/000486, 2025/000499, 2025/000524, 2025/000564, 2025/000626, 2025/000711 en aplicación del artículo 18.1 d) de la LTAIBG.
- Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia del Territorio Histórico de Bizkaia, y remitir a dicha Comisión la reclamación inadmitida y la documentación obrante en el expediente.
- Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.