Inadmitida 27/05/2026 · 233 días en resolverse

Reclamación sobre el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Urretxu

La reclamante solicita acceso al informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Urretxu. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación por falta de competencia, al considerar que el órgano competente para resolver frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa es la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de dicha Diputación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones contra el sector público foral de Gipuzkoa.
2 La Norma Foral 4/2019 de Gipuzkoa establece la creación de una Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia específica para el ámbito foral de dicho territorio.
3 Se aplica la causa de inadmisión por dirigirse a un órgano en cuyo poder no obre la información o no sea el competente para resolver la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 7/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Reclamación presentada por __________________________________ frente a la desestimación de las solicitudes de acceso a la información que presenta ante la Diputación Foral de Gipuzkoa

El día 6 de noviembre de 2025 tienen entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco una reclamación interpuesta por D. _________________________, actuando en nombre y representación de ________________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública realizada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El expediente contiene la siguiente documentación: el formulario de presentación de la reclamación, el escrito de reclamación que incluye como anexo el escrito de solicitud de información -que se acompaña del justificante de la presentación de la solicitud-, así como el mismo escrito de solicitud como documento autónomo.

A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Entre los días 1 de octubre y 19 de diciembre de 2025 la reclamante, empresa mercantil domiciliada en Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública un total de noventa y dos reclamaciones: setenta y ocho frente a cuarenta y cuatro ayuntamientos de la CAPV; cinco frente al Gobierno Vasco -Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad-; y nueve frente a las diputaciones forales -dos frente a la Diputación Foral de Álava, seis frente a la Diputación Foral de Bizkaia y una frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa-.
  2. El 6 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Comisión la reclamación presentada frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, con referencia de expediente 2025/000488, relativa al informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Urretxu referente al subámbito “17.1 Bengolea”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
  2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la LTAIBG se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes
    d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
    , y precisa que
    2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
  3. La Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral (Boletín Oficial de Gipuzkoa, número 53, de 18 de marzo de 2019) crea en su artículo 52 la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia a la que se atribuye la resolución de las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública por parte de la administración y el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Inadmitir la reclamación del expediente 2025/000588 en aplicación del artículo 18.1 d) de la LTAIBG.
  2. Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y remitir a dicha Comisión la reclamación inadmitida y la documentación obrante en el expediente.
  3. Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.