P茅rdida de objeto 27/05/2026 · 245 d铆as en resolverse

Reclamaci贸n de acceso a cuestionarios de una prueba de conocimientos para ascenso en la Ertzaintza

El reclamante solicit贸 al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los cuestionarios de los modelos A y B de una prueba de conocimientos para el ascenso en la Ertzaintza. Tras interponer una reclamaci贸n por desestimaci贸n presunta, la administraci贸n facilit贸 la informaci贸n (modelo A) antes de la resoluci贸n. La Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n declara la p茅rdida de objeto.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El Departamento de Seguridad admiti贸 la solicitud y concedi贸 el acceso a la informaci贸n mediante resoluci贸n interna.

Texto completo

RESOLUCI脫N 10/2026, DE LA COMISI脫N VASCA DE ACCESO A LA INFORMACI脫N P脷BLICA

Asunto: Reclamaci贸n presentada por _________________________, Secretario de ___________________________________, frente a la desestimaci贸n presunta de su solicitud de acceso a la informaci贸n ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Mediante escrito de 24 de septiembre de 2025 _____________________________, Secretario de ____________________________________, (en adelante, el reclamante) interpone reclamaci贸n ante la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica frente a la desestimaci贸n presunta, de su solicitud de acceso a la informaci贸n en su d铆a solicitado al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

En el expediente obra, asimismo; escrito de 24 de junio de 2025 por el que el reclamante solicita al Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco los cuestionarios de la prueba de conocimientos de los modelos A y B del procedimiento selectivo para ascenso a la categor铆a de Agente 1潞 y Agente 1陋 de la escala b谩sica de la Ertzaintza convocado por resoluci贸n del 4 de marzo del 2025 (BOPV n潞 61, del 28 de marzo); oficio de 9 de enero de 2026 de la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica dirigido al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por el que se le requiere que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentaci贸n sea relevante para la resoluci贸n de este; as铆 como el escrito de respuesta de la Directora de R茅gimen Jur铆dico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de 21 de enero de 2026, que se acompa帽a, a su vez, de; Resoluci贸n de 20 de enero de 2026 de la Directora de R茅gimen Jur铆dico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por la que admite la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica realizada por el reclamante; hoja de examen del modelo A, as铆 como el acuse de recibo.

Previamente a abordar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que den pie a la resoluci贸n de la presente reclamaci贸n, se estima pertinente dejar constancia del retraso con el que se emite la presente resoluci贸n y a explicar sucintamente las causas que lo han provocado, con el objeto motivar la extemporaneidad de la resoluci贸n y trasladar, en la medida de lo posible, las disculpas de esta Comisi贸n por los perjuicios causados involuntariamente.

La Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n ha permanecido inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocal铆as, y recupera su actividad constituida el 25 de noviembre de 2025. En cualquier caso, esta Comisi贸n cumplir谩 con su obligaci贸n de resolver todas las reclamaciones presentadas.

A la vista de la informaci贸n obrante en el expediente se relatan, a continuaci贸n, los antecedentes de hecho para la resoluci贸n de la reclamaci贸n.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito de 24 de junio de 2024 el reclamante solicita al Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco los cuestionarios de la prueba de conocimientos de los modelos A y B del procedimiento selectivo para ascenso a la categor铆a de Agente 1潞 y Agente 1陋 de la escala b谩sica de la Ertzaintza convocado por resoluci贸n del 4 de marzo del 2025 (BOPV n潞 61, del 28 de marzo).
  2. Mediante escrito de 24 de septiembre de 2025 D. el reclamante interpone reclamaci贸n ante la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica solicitando "se estime mi solicitud n潞 Registro 670E25289, de fecha de entrada 25 de junio de 2025".
  3. Mediante escrito de 9 de enero de 2026 la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica remite la reclamaci贸n al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco para que en el plazo de diez d铆as h谩biles proporcione la informaci贸n y la documentaci贸n que sea relevante para su resoluci贸n.
  4. Mediante escrito de 21 de enero de 2026 la Directora de R茅gimen Jur铆dico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco comunica a esta Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica que
    "a fecha 20 de enero de 2026, se ha dictado Resoluci贸n de la Directora de R茅gimen Jur铆dico, Servicios y Procesos Electorales, del Departamento de Seguridad, por la que se admite la solicitud y se concede el acceso, facilitando la informaci贸n requerida por la persona interesada. La contestaci贸n contiene el modelo A, puesto que el modelo B contiene las mismas preguntas, pero en diferente orden en el que se aporta la documentaci贸n relativa al escrito de respuesta de la Secretar铆a del Tribunal de 13 de agosto Se adjunta al presente escrito la citada resoluci贸n, as铆 como el acuse de recibo."

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

  1. La Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica asume, tanto en el 谩mbito de la Administraci贸n General de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi y su sector p煤blico, como en el 谩mbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que 贸rgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n previstas en el art铆culo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica y en el art铆culo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
  2. El art铆culo 13 de la citada LTAIBG define la informaci贸n p煤blica como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de la ley (art铆culo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  3. En el caso que nos ocupa, la solicitud de acceso a la informaci贸n presentada por el reclamante ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco se realiz贸 en cumplimiento de lo establecido por el art铆culo 17 de la LTAIBG para tal fin.
  4. Asimismo, se constata que el Departamento de Seguridad ha proporcionado al reclamante la informaci贸n solicitada, mediante Resoluci贸n de 20 de enero de 2026 de la Directora de R茅gimen Jur铆dico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, por la que admite la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica realizada por el reclamante.
  5. En definitiva, se estima que ha desaparecido el objeto de la reclamaci贸n, habida cuenta que el reclamante ha recibido la informaci贸n solicitada previamente al dictado de la presente resoluci贸n.

A la vista de cuanto antecede, la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n,

RESOLUCI脫N

Primero.- Declarar la terminaci贸n del procedimiento de la reclamaci贸n por la p茅rdida de su objeto, al haberse proporcionado la informaci贸n solicitada.

Segundo.- Notificar la presente resoluci贸n al reclamante y a la Direcci贸n de R茅gimen Jur铆dico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Tercero.- Publicar la resoluci贸n en la p谩gina web de la Comisi贸n Vasca de Acceso a la Informaci贸n P煤blica una vez efectuada la notificaci贸n al reclamante y previa disociaci贸n de los datos de car谩cter personal.