Pérdida de objeto 27/05/2026 · 231 días en resolverse

Reclamación sobre la existencia de un nuevo protocolo de recogida de basuras ante la subida de la tasa de 2026

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Bilbao información sobre si la subida de la tasa de basura de 2026 incluiría un nuevo protocolo de recogida para evitar la acumulación de residuos en el distrito de Abando. Tras alegar la recurrente que la respuesta inicial era evasiva, el Ayuntamiento aclaró la inexistencia de dicho protocolo, lo que provocó que la Comisión Vasca declarara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública incluye la existencia o inexistencia de un proyecto o previsión, siendo accesible tanto la respuesta positiva como la negativa.
2 El derecho de acceso se satisface cuando el sujeto cuenta con una afirmación escrita de la inexistencia de la información solicitada.
3 Al proporcionar el Ayuntamiento un nuevo informe técnico aclarando que no se incluye el protocolo solicitado en la ordenanza fiscal, se ha cumplido con el derecho de acceso.
4 La resolución de la reclamación queda sin efecto al haber desaparecido el objeto de la misma tras la aportación de la información durante el procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 17/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Reclamación presentada por la _______________________________ frente a la estimación parcial de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 10 de mayo de 2025 la _______________________________ presenta por registro telemático ante el Ayuntamiento de Bilbao solicitud de información pública sobre residuos y suciedad en las calles del distrito de Abando (adjunta escrito de ampliación de la solicitud), en la que solicita:

"PRIMERO.- Que se nos informe si la subida de la tasa de basura para el 2026 irá acompañada de un nuevo protocolo de depósito y recogida de basuras que solucione la acumulación de bolsas de basura grandes negras junto a los contenedores generada por la saturación de hostelería en el distrito de Abando. En caso afirmativo, solicitamos que se detalle el protocolo planteado para solucionar el problema, con horarios de depósito y recogida y plazo para la implementación del nuevo protocolo, en su caso.
SEGUNDO.- Que se respondan a esta ______________________________ las seis preguntas recogidas en el punto tercero de la parte expositiva de este escrito. Las preguntas se dan por reproducidas en evitación de innecesarias reiteraciones".

2.- Mediante Informe de 26 de mayo de 2025 el Ayuntamiento (informe emitido por la subárea de limpieza y gestión de residuos urbanos) comunica a la reclamante:

"En respuesta a la primera pregunta se informa:
La tasa se regula mediante la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Bilbao. Las condiciones de la prestación del servicio municipal de recogida de residuos en Bilbao se definen y regulan con la Ordenanza de limpieza y se presta conforme a las condiciones contractuales definidas en el contrato de Servicio de limpieza pública y recogida de residuos del municipio de Bilbao.
…………..
En respuesta a la segunda pregunta se informa para cada uno de los puntos indicados:
Si, está incluido la recogida de basura en las calles de Abando al igual que el resto de Bilbao, por causa de botellones y otros eventos.
No procede
Sí, está incluida al igual que en el resto de Bilbao, la recogida de basura generada por la clientela de la hostelería en la vía publica
No procede
Si, está incluida la limpieza de los contenedores de Abando al igual que los del resto de Bilbao.
No procede"

3.- Mediante escrito de 8 de octubre de 2025 la reclamante interpone reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública contra la respuesta del Ayuntamiento de Bilbao.

En dicha reclamación, la reclamante alega, entre otros, "que la respuesta dada por el Ayuntamiento no contesta a la cuestión primera planteada de, si la subida de la tasa de basura para el 2026 iría acompañada de un nuevo protocolo de depósito y recogida de basuras para solucionar la acumulación de bolsas de basura grandes negras junto a los contenedores generada por la saturación de hostelería en el distrito de Abando. Además, se requería que, en caso afirmativo, se detallase el protocolo planteado para solucionar el problema, con horarios de depósito y recogida y plazo para la implementación del nuevo protocolo, en su caso. La respuesta del Ayuntamiento versa sobre dónde se recoge la prestación del servicio municipal de recogida de residuos: en la Ordenanza de limpieza y en condiciones del contrato de Servicio de limpieza. Sin embargo, la pregunta versa sobre la existencia de algún protocolo nuevo para erradicar la acumulación de basura que acreditamos con las fotografías del escrito de solicitud, para dar solución a la acumulación de bolsas de basura grandes negras, junto a los contenedores, generada por la saturación de hostelería en el distrito de Abando".

En base a esta consideración reclama a esta Comisión "se inste a dicho Ayuntamiento a que proporcione a la Asociación los datos solicitados, con el siguiente detalle: Respuesta a la primera cuestión planteada relativa a, si la subida de la tasa de basura para el 2026 iría acompañada de un nuevo protocolo de depósito y recogida de basuras para solucionar la acumulación de bolsas de basura grandes negras junto a los contenedores generada por la saturación de hostelería en el distrito de Abando. Además se requiere que, en caso afirmativo, se detallase el protocolo planteado para solucionar el problema, con horarios de depósito y recogida y plazo para la implementación del nuevo protocolo, en su caso."

4.- Mediante escrito de 13 de enero de 2026 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación al Ayuntamiento de Bilbao para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.

5.- Mediante escrito de 19 de febrero de 2026 se recibe en esta Comisión escrito del Ayuntamiento en contestación a la solicitud de informe requerido. En la misma se comunica, entre otros, que la solicitud fue resuelta tal como se detallada en el Antecedente de Hecho nº 2, y que con fecha de 11 de febrero de 2026 se ha emitido nuevo informe técnico por parte de la subárea de limpieza y gestión de residuos urbanos, comunicando que:

"la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Artículo 11. 'Costes de la gestión de los residuos', establece para las entidades locales la necesidad de establecer una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. La Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en Bilbao atiende a los requisitos establecidos en la mencionada Ley dentro de los que no se incluye el protocolo indicado en su solicitud".

Dicho informe se ha remitido a la Asociación interesada en fecha 19 de febrero de 2026.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).

2.- El artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

3.- En el caso que nos ocupa, la reclamante formula una solicitud de información pública clara y concreta, centrada en conocer si la subida prevista de la tasa de basura para 2026 iría acompañada de un nuevo protocolo de depósito y recogida de basuras (información sobre la existencia o inexistencia de un nuevo protocolo o de su previsión); en caso afirmativo, solicitaba que se detallase dicho protocolo, con horarios de depósito y recogida y plazo de implementación.

4.- Reconocida la obligación del Ayuntamiento de informar sobre si hay o no previsiones de elaboración de un nuevo protocolo, y que la misma constituye información pública (positiva o negativa) accesible conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013, el Ayuntamiento debe manifestar expresamente si existe tal previsión o proyecto. Y en caso de existencia de documentación obrante en ese sentido, la misma deberá trasladarse a la reclamante. Si bien el Informe de 26 de mayo de 2025 emitido por la subárea de limpieza y gestión de residuos urbanos no informa sobre las previsiones de elaboración de un nuevo protocolo tal como solicita la reclamante, el emitido con fecha de 11 de febrero de 2026 establece que: "….La Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en Bilbao atiende a los requisitos establecidos en la mencionada Ley dentro de los que no se incluye el protocolo indicado en su solicitud". Y tal como concluye el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana en la Resolución 24/2017, "para la satisfacción del derecho de acceso a la información, el sujeto reclamante debe contar con la afirmación escrita ……. de tal inexistencia de la información solicitada (…)". Informado por parte del Ayuntamiento de la inexistencia de Protocolo alguno de depósito y recogida de basuras, se da cumplimiento con el derecho que le asiste a la reclamante al acceso a la información, en el sentido de contar con la afirmación escrita por parte del Ayuntamiento sobre la inexistencia de la información solicitada.

Habiendo desaparecido el objeto de la reclamación, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESOLUCIÓN

Primero.- Declarar la terminación del procedimiento por la pérdida de su objeto, al haberse proporcionado a la reclamante, en fase de resolución de la presente reclamación, la información solicitada.

Segundo.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao.

Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.