La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mundaka acceso a expedientes de licencias de obras, antecedentes y documentación administrativa de una unidad de ejecución urbanística. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a facilitar la información en 10 días.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 8/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El 22 de septiembre de 2025 tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco la reclamación interpuesta por ________________________ en nombre y representación de _______________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Mundaka.
El formulario de reclamación se acompaña del otorgamiento de la representación, del escrito de reclamación, del escrito de solicitud de información dirigido al Ayuntamiento de Mundaka, así como del justificante de un escrito de reclamación previamente presentado ante esta Comisión.
En el expediente obra, además, el oficio de 9 de enero de 2026 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dirigido al Ayuntamiento de Mundaka por el que se le requiere que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución de este.
Previamente a abordar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que den pie a la resolución de la presente reclamación, se estima pertinente trasladar dos consideraciones.
La primera se refiere al retraso con el que se emite la presente resolución, que se debe a que la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por causas sobrevenidas relacionadas con las coberturas de sus vocalías, ha permanecido inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta su renovada constitución el 25 de noviembre de 2025.
La segunda consideración incide en que, tanto el relato de los antecedentes de hecho, como los fundamentos de derecho, se centrarán exclusivamente en las cuestiones y elementos de juicio relacionados con la materia relacionada con el acceso a la información pública objeto de reclamación, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG); habida cuenta que compete a esta Comisión la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública -y no de otras-, en virtud del artículo 24 y de la Disposición adicional cuarta LTAIBG y del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 9 de octubre de 2024 la reclamante presenta una instancia ante el Ayuntamiento de Mundaka por la que presenta un escrito de solicitud en el que la parte expositiva:
- se traslada que varios vecinos y vecinas de Mundaka han expresado su preocupación sobre la corrección urbanística de las obras que se están ejecutando en _______________ “en concreto sobre la ampliación en el número de alturas que se están ejecutando sobre las autorizadas en el planeamiento, el número total de unidades de viviendas resultantes, la falta de alineación y de rasantes de tanto en la cumbrera como en el alero de la nueva vivienda con la colindante, y la no adaptación al diseño o composición de la fachada a la del bloque de viviendas colindante”.
- Se mencionan los instrumentos urbanísticos relacionados con el desarrollo urbanístico en cuestión.
- Se señala que “Es de suponer, que las obras que se están realizando en esa unidad de ejecución cuentan con sus correspondientes licencias de obras dentro de sus correspondientes expedientes urbanísticos, con sus informes técnicos y sectoriales previos. Sin embargo consultados la página web del Ayuntamiento de Mundaka, en la misma, solo se publican las actas del Pleno Municipal, sin embargo no encontramos las publicaciones de los decretos de alcaldía –ni siquiera en su tablón de anuncios digital--, más allá de su dación de cuenta en los plenos ordinarios trimestrales. Así de estas actas del pleno se desprende que por Decreto 77/2023 fueron otorgadas diferentes licencias de obra en el ámbito ___________________, los condicionantes y detalles normativos de la licencia no son accesibles al público general.”
- Se hace referencia al incumplimiento del Ayuntamiento de sus obligaciones en materia de publicidad activa con arreglo a la LTACBG, a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a la LILE, a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, así como a la Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre. Democracia y participación ciudadana y a la Recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre Transparencia y derecho de acceso a la documentación pública.
- En su escrito la reclamante solicita al Ayuntamiento de Mundaka que:
- “acuerde solicitar a sus servicios técnicos urbanísticos la redacción de un informe sobre la legalidad de las obras en fase de ejecución, y certifique el cumplimiento de las condiciones de las licencias y determinaciones del PGOU de Mundaka de las obras de urbanización y edificación en la _______________________________________________”.
- “se ponga a disposición de la ciudadana de Mundaka la información ambiental y urbanística relativa a las licencias de obras de actividades regladas en la página Web del Ayuntamiento, y en particular lo siguiente: Publicación de los decretos de alcaldía en la página Web del Ayuntamiento de Mundaka, dentro de los diez días siguientes a su firma. Así mismo esta publicación debería realizarse retro-activamente, desde al menos los 5 años previos a la fecha. Publicación en la WEB municipal propio PGOU, con planos, sus fichas, su informe ISA completo y documentos de catálogo histórico artísticos completos. Así como de los planes urbanísticos de desarrollo del PGOU, incluidos proyectos de parcelación, de urbanización, estudio de detalles, Planes especiales y Programa de Actuación Urbanística. Redacción, tramitación y aprobación del preceptivo reglamento orgánico de participación e información vecinal”.
- “se ponga a disposición de esta Asociación la información ambiental y urbanística relativa a las licencias de obras que afecten Unidad de Ejecución de la __________________________________, sus antecedentes y documentación administrativa. Por ello se nos dé copia digital en formato PDF de los expedientes de esta _______________, con índice de contenido, y documentos numerados, y se nos envíe a nuestra dirección digital por WETRANSFER o sistema similar”.
- “se reconozca a _______________________, nuestra condición de parte interesada en este procedimiento, y en los demás procedimientos en tramitación en materia medioambiental y urbanístico que tramite ese Ayuntamiento”.
- El 20 de diciembre de 2024 la reclamante presenta una reclamación por desestimación presunta de su solicitud por parte del Ayuntamiento de Mundaka, que “no ha sido tramitada por un problema de comunicación entre el registro general del Gobierno Vasco y esa comisión CVAIP”, según refiere el escrito de reclamación objeto de resolución.
- En su reclamación la reclamante traslada que “Anterior y Posteriormente representantes de esta asociación mantuvieron conversaciones telefónicas con la Alcaldía de Mundaka, y fue presentado un escrito de recordatorio de la obligación de resolver y de informar sobre un expediente urbanístico de carácter público por mandato del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal que en su artículo 5.c) establece el derecho a la ciudadanía a “Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora”.
- El 22 de septiembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión la reclamación objeto de la presente resolución, que centra la solicitud de información de fecha 9 de octubre de 2024 en: “Que de conformidad con las leyes de transparencia y de derecho a la información se ponga a disposición de esta Asociación la información ambiental y urbanística relativa a las licencias de obras que afecten Unidad de Ejecución de la ___________________________________ sus antecedentes y documentación administrativa. Por ello se nos dé copia digital en formato PDF de los expedientes de esta ________________, con índice de contenido, y documentos numerados, y se nos envíe a nuestra dirección.”
- Por último, en el formulario de presentación de la reclamación se solicita que se “acuerde facilitar la información ambiental y urbanística solicitada en su día al Ayuntamiento de Mundaka en nuestro escrito número 068/2024/395 y no atendida por esta institución local.”
- El 9 de enero de 2026 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución, sin que conste que se haya recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Mundaka.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
- Con arreglo al artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública. Se podrán exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud (artículo 17 LTAIBG).
- El párrafo segundo del artículo 62 de la LILE recuerda que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
- La LILE otorga preferencia aplicativa a la solicitud de información que tenga por objeto la organización funcionamiento o actividad pública del órgano (artículo 62.6).
- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Los límites al derecho de acceso se determinan en el artículo 14 y las causas de inadmisión de las solicitudes en el artículo 18 de la LTAIBG.
- El artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Con arreglo al artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que el Ayuntamiento no ha manifestado haber respondido a la solicitud, se entiende que la reclamación ha sido interpuesta en plazo.
- La reclamante solicita el acceso a la información relativa a las licencias de obras relacionadas con una determinada unidad de ejecución, identificada como ______________.
- Si bien la reclamante solicita la información “ambiental y urbanística” se entiende que la solicitud se circunscribe principalmente al ámbito urbanístico, a la vista de que las referencias de la solicitud que presentó ante el Ayuntamiento de Mundaka están relacionadas con planes y otros instrumentos de la ordenación urbanística y no con la información ambiental regulada en el Título Tercero de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
- De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, el urbanismo es una función pública que tiene por objeto la ordenación, programación, dirección, supervisión, control y, en su caso, ejecución de la utilización o el uso del suelo; la transformación urbanística del suelo mediante la ejecución de la ordenación urbanística que se materializa en su urbanización y edificación; la construcción y la edificación; y el uso, la conservación y la rehabilitación de construcciones, instalaciones y edificaciones.
- Los principios generales del urbanismo se regulan en el Capítulo II del Título I de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo como es el caso, por ejemplo, del sometimiento de la función pública urbanística al principio de desarrollo sostenible (artículo 3), al principio de subordinación al interés público (artículo 4), al principio de participación ciudadana (artículo 8) o al principio de información pública (artículo 9).
- Concretamente, el artículo 9 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo establece que la totalidad de la documentación integrante del planeamiento en vigor tendrá carácter público.
- Habida cuenta que las licencias urbanísticas son actos administrativos reglados de autorización, que no crean derechos urbanísticos nuevos, sino que su concesión está sujeta al cumplimiento o a la observancia de lo establecido por los instrumentos de la ordenación urbanísticas, el acceso a los expedientes de las licencias urbanísticas que solicita la reclamante se considera amparado por el derecho de acceso a la información pública reconocido en la materia.
- La solicitud de información planteada ante el Ayuntamiento por la reclamante no contraviene ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14, ni parece incurrir en ninguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG. En consecuencia, de conformidad con el artículo 62.3 de la LILE, en el supuesto de que el Ayuntamiento pretendiera denegar la solicitud de acceso a la información pública, la motivación sobre la que fundamente su decisión habrá de ser una motivación reforzada.
- En principio, de conformidad con el artículo 64 de la LILE, la información solicitada se suministrará en la forma y formato elegidos por la reclamante, salvo que se dé alguno de los supuestos identificados en el segundo párrafo del citado artículo.
- En cualquier caso, se habrá de estar a lo establecido en el artículo 15 de la LTAIBG y del artículo 62 de la LILE con relación al tratamiento de datos personales, en el supuesto de que existieran datos personales a proteger de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESUELVE
- Primero.- Estimar la reclamación interpuesta por presentada por _________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Mundaka.
- Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Mundaka a que, en el plazo de 10 días, proporcione a la reclamante la información solicitada, con la observancia de lo referido en materia de tratamiento de datos personales.
- Tercero.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Mundaka.
- Cuarto.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.