Una asociación reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública por la desestimación presunta de solicitudes de acceso a expedientes de establecimientos hosteleros ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián. Tras la reclamación, la administración proporcionó la información y la reclamante comunicó la recepción de la misma, solicitando finalizar el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 93/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El 2 de septiembre de 2025 tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco la reclamación interpuesta por la asociación ________________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián.
El escrito de reclamación incluye hipervínculos a la documentación mencionada y también se acompaña de los ficheros que recoge dicha documentación.
En el expediente obra, asimismo, el oficio de 3 de septiembre de 2025 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dirigido al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, por el que se le requiere que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución de este.
También constan dos escritos posteriores presentados por la reclamante: el primero de ellos, con fecha de entrada en esta Comisión el 22 de septiembre de 2025, por el que informa que da por finalizada la reclamación en cuanto a los establecimientos ____________ se refiere, al haber recibido la información solicitada al Ayuntamiento; y el segundo, de fecha 25 de septiembre, que pone en conocimiento de la Comisión que ha recibido también la información relativa al establecimiento __________, por lo que da por finalizada la reclamación.
Previamente a abordar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que den pie a la resolución de la presente reclamación, se estima pertinente trasladar dos consideraciones.
La primera se refiere al retraso con el que se emite la presente resolución y a explicar sucintamente las causas que lo han provocado, con el objeto motivar la extemporaneidad de la resolución y trasladar, en la medida de lo posible, las disculpas de esta Comisión por los perjuicios causados involuntariamente.
La Comisión Vasca de Acceso a la Información ha permanecido inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, porque, habiendo quedado vacantes sus dos vocalías, estas no han podido cubrirse hasta el mes de noviembre de 2025, lo que ha provocado, a los efectos de la operatividad de la Comisión, una acumulación de expedientes indeseada. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con su nueva composición queda constituida el 25 de noviembre de 2025, momento a partir del cual recupera su actividad, con el compromiso de cumplir, en todo caso, con su obligación de resolver todas las reclamaciones presentadas.
La segunda consideración incide en que, tanto el relato de los antecedente de hecho, como los fundamentos de derecho, se centrarán exclusivamente en las cuestiones y elementos de juicio relacionados con la materia relacionada con el acceso a la información pública objeto de reclamación, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG); habida cuenta que compete a esta Comisión la resolución las reclamaciones en materia de acceso a la información pública -y no de otras-, en virtud del artículo 24 y de la Disposición adicional cuarta LTAIBG y del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 20 de mayo de 2023 la reclamante registra un escrito ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en el que solicita información sobre las autorizaciones del establecimiento hostelero _____________, sito en ________________, relativas a las acometidas eléctricas, las mamparas y los calefactores eléctricos.
- El 30 de mayo de 2023 el Ayuntamiento responde, informando que la autorización del bar no contempla mamparas, calefactores ni acometidas eléctricas aéreas y que la Guardia Municipal ha emitido tres informes al respecto en 2023.
- El 30 de enero de 2025 la reclamante solicita al Ayuntamiento copias de los expedientes abiertos al bar ___________.
- Al no recibir la información solicitada, la reclamante reitera su solicitud en cuatro ocasiones desde enero hasta mayo de 2025.
- El 31 de enero de 2025 la reclamante registra un escrito en el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián por el que denuncia que el establecimiento hostelero _________, sito en la calle ______________, colocaba parasoles de la terraza desplegados antes de horario autorizado.
- El 12 de febrero de 2025 el Ayuntamiento responde por correo electrónico que se había realizado un acta por incumplimiento de las condiciones de la instalación de la terraza.
- El 9 de marzo de 2025 la reclamante solicita información al Ayuntamiento respecto al resultado de la inspección realizada por la Guardia Municipal al establecimiento hostelero ______, sito en la calle ________________, tras la denuncia realizada telefónicamente por la reclamante el 8 de marzo.
- El 2 de abril el Ayuntamiento responde informando que se comprobó que en el establecimiento hostelero ________ había más sillas de las autorizadas y que se levantó acta de la infracción.
- El 2 de mayo de 2025 la reclamante solicita conocer el número y acceder a una copia del expediente abierto al establecimiento hostelero ___________.
- Al no recibir la información solicitada y referida en el punto anterior, la reclamante reitera su solicitud presentando cuatro escritos desde mayo a agosto de 2025.
- El mismo día 2 de mayo la reclamante solicita conocer el número y acceder a una copia del expediente abierto al establecimiento hostelero ___________.
- Al no recibir la información solicitada y referida en el punto anterior, la reclamante reitera su solicitud presentando cuatro escritos desde marzo hasta junio de 2025.
- El 2 de septiembre de 2025 tiene entrada en esta Comisión el escrito de reclamación de la reclamante por no haber recibido del Ayuntamiento la información solicitada con relación a los establecimientos hosteleros _________________.
- El 3 de septiembre de 2025 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
- El 22 de septiembre tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el escrito de la reclamante en el que comunica que el día 15 de septiembre de 2025 recibió la información solicitada al Ayuntamiento con relación a los establecimientos hosteleros _________________, y que, en consecuencia, desiste de la reclamación presentada ante la Comisión el 17 de agosto de 2025 respecto a la los referidos establecimientos, si bien “continúa con la reclamación referida a los expedientes del establecimiento hostelero __________”.
- El 25 de septiembre tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el escrito de la reclamante en el que comunica que el día 23 de septiembre de 2025 el Ayuntamiento le comunicó por escrito que no se había abierto expediente alguno al establecimiento hostelero __________; y que “Por ello, habiendo recibido la información requerida, ________________ da por finalizada la reclamación (Expediente 2025/000319 referida a los expedientes de los establecimientos _________________”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- En aplicación del principio de economía procesal, se relega entrar al fondo del asunto a la vista de que ha desaparecido el objeto de la reclamación, habida cuenta que el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián ha proporcionado a la reclamante la información solicitada por esta previamente al dictado de la presente resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
Primero.- Concluir el procedimiento de la reclamación presentada por la asociación _______________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián por desistimiento de la reclamante, al haber recibido la información solicitada.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián.
Cuarto.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.