El reclamante solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco el desglose de las cuantías de los factores (peligrosidad, penosidad, etc.) que componen el Complemento Específico de la Ertzaintza. Tras una respuesta inicial que el interesado consideró insuficiente e ininteligible, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales al haberse facilitado la información durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 97/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El 8 de septiembre de 2025 tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco la reclamación interpuesta por _________________________ (en adelante, el reclamante) frente a la desestimación parcial presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
El escrito de reclamación se acompaña de la Resolución de 7 de agosto de 2025 de la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
En el expediente obra, asimismo, el oficio de 15 de septiembre de 2025 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dirigido al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por el que se le requiere que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución de este, y el escrito de respuesta de la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de 7 de noviembre de 2025, con sus respectivos justificantes electrónicos de solicitud y de aportación de documentación. El escrito de respuesta de la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de 7 de noviembre de 2025 incluye, además, sus dos resoluciones emitidas al respecto: la de fecha de 7 de agosto de 2025 – figura la referencia "expediente 2025/000271", así como una segunda de fecha 12 de septiembre de 2025 – referencia "Expediente 2025/000327"-.
Previamente a abordar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que den pie a la resolución de la presente reclamación, se estima pertinente trasladar dos consideraciones.
La primera se refiere al retraso con el que se emite la presente resolución y a explicar sucintamente las causas que lo han provocado, con el objeto motivar la extemporaneidad de la resolución y trasladar, en la medida de lo posible, las disculpas de esta Comisión por los perjuicios causados involuntariamente.
La Comisión Vasca de Acceso a la Información ha permanecido inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, porque, habiendo quedado vacantes sus dos vocalías, estas no han podido cubrirse hasta el mes de noviembre de 2025, lo que ha provocado, a los efectos de la operatividad de la Comisión, una acumulación de expedientes indeseada. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con su nueva composición queda constituida el 25 de noviembre de 2025, momento a partir del cual recupera su actividad, con el compromiso de cumplir, en todo caso, con su obligación de resolver todas las reclamaciones presentadas.
La segunda consideración incide en que, tanto el relato de los antecedentes de hecho, como los fundamentos de derecho, se centrarán exclusivamente en las cuestiones y elementos de juicio relacionados con la materia relacionada con el acceso a la información pública objeto de reclamación, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG); habida cuenta que compete a esta Comisión la resolución las reclamaciones en materia de acceso a la información pública -y no de otras-, en virtud del artículo 24 y de la Disposición adicional cuarta LTAIBG y del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 21 de julio de 2025 el reclamante presenta ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, a través de su registro electrónico general, una solicitud de acceso a la información pública consistente en acceder a las "retribuciones correspondientes al Complemento Específico que percibe el equivalente a un puesto básico de agente en la Ertzaintza (una vez adquieren la condición de funcionario de carrera)." y "además conocer las cuantías del Complemento Específico percibidas mensualmente de forma global en función de la unidad en la que desempeñen sus labores, solicito acceso a conocer las cuantías establecidas para cada uno de los factores que constituyen el Complemento específico, (como por ejemplo lo pueden ser los factores de peligrosidad, penosidad, etc)." Refiere ser "conocedor de que existen diferentes especialidades dentro de dicho cuerpo en función de la unidad o destino en las que esté y las retribuciones asignadas al Complemento Especifico varía en función de la unidad que estén asignados ya que algunos factores que componen dicho complemento específico varían."
- El 7 de agosto de 2025 la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco dicta una resolución por la que se admite la solicitud de acceso a la información pública realizada por el reclamante, dándole acceso a la información pública solicitada (expediente 2025/000271). Concretamente, la resolución incluye una tabla relativa al Complemento Específico Singular de la Ertzaintza en 2024 ("ERTZAINTZA – COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR (CES) – 2024"), con los datos sobre este complemento para cada uno de los niveles desde el 1A hasta el 12, por mensualidades y por año, así como sobre las dos pagas extras, por unidad y por el montante total, y el total bruto anual.
- El 8 de septiembre de 2025 el reclamante presenta su escrito de reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en atención a la desestimación presunta parcial por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, porque, si bien la resolución de la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco fue estimatoria, considera que "no se me ha dado acceso a la siguiente información pública que también solicitaba en mi escrito". De ahí que reitere su solicitud de tener acceso a:
"conocer las cuantías establecidas para cada uno de los factores que constituyen el Complemento específico, (como por ejemplo lo pueden ser los factores de peligrosidad, penosidad, etc). Salvo error dicha información debe constar en su RPT/VPT o instrumento similar que se haya utilizado para fijar las retribuciones dentro de dicho Complemento Específico.
Por otro lado respecto al documento facilitado en la resolución que contendría la referida información resulta ininteligible ya que en ningún lugar se indica la correspondencia de los 14 niveles con el puesto de agente de la ertzaintza ni concepto que retribuye, suponiendo que todos esos niveles sean para el puesto de agente de la ertzaintza motivo este que me impide conocer o interpretar la información solicitada." - El 8 de septiembre de 2025 el reclamante presenta también ante el Departamento de Seguridad nuevamente una solicitud de acceso a la información pública, de idéntico contenido al de la reclamación.
- El 12 de septiembre de 2025 la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco dicta una resolución por la que se admite la solicitud de acceso a la información pública realizada por el reclamante, dándole acceso a la información pública solicitada (expediente 2025/000327) -esta Comisión tiene conocimiento de dicha resolución por la respuesta de 7 de noviembre de 2025 de la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales-.
- El 15 de septiembre de 2025 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
- El 7 de noviembre de 2025 la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco responde a la solicitud de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En su escrito, la Directora realiza un repaso de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por el reclamante, en el que incluye también la solicitud que recibe el 8 de septiembre de 2025 directamente por parte del reclamante, en los mismos términos de la reclamación presentada ante esta Comisión.
- En el escrito de la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco se traslada que "Esta Dirección considera que ha aportado a la persona interesada la información solicitada y ha realizado las precisiones oportunas para dar por satisfecho el derecho al acceso a la información pública de la persona interesada" y concluye que "ha de entenderse satisfecho el derecho de acceso a la información pública de la persona ahora reclamante, por lo que se solicita su desestimación."
- En su escrito, la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales detalla que la información proporcionada al reclamante es, por un lado, la trasladada bajo el epígrafe "Expediente 2025/000271" es la tabla "ERTZAINTZA – COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR (CES) – 2024" incluida en la Resolución de 7 de agosto de 2025, y, por otro lado, la proporcionada bajo el epígrafe "Expediente 2025/000327", que refiere lo siguiente:
"Respecto al complemento específico, y en relación con la tabla que se adjuntó como anexo a la resolución en el expediente 2025/000271, debe añadirse la siguiente información:
- La tabla recoge los importes del complemento específico singular de la Ertzaintza. El nivel aplicable al personal de la Ertzaintza de nuevo ingreso, en la categoría de agente de la escala básica de seguridad ciudadana (sin especialidad), es el CES 11.
No están desglosados los importes correspondientes a cada uno de los niveles del complemento específico singular a que se refiere el artículo 115.1 c) del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (en adelante, TRLPPV). Es decir, no está valorado económicamente cada uno de los factores que se toman para determinar aquel. En el régimen retributivo de la Ertzaintza se establecieron los valores de cada uno de los niveles del complemento específico singular en un importe alzado (del 1 al 12 y, posteriormente, se han establecido los niveles 1-A y 1-B); no como resultado de la suma del valor económico de cada uno de los factores.
El artículo 38.2 b) del TRLPPV establece que "las relaciones de puestos de trabajo deberán indicar, al menos, los siguientes extremos: (…) e) Nivel de complemento de destino y, en su caso, complemento específico". Es decir, no dice que se deba publicar el nivel correspondiente a cada uno de los factores.
Los factores objeto de valoración para determinar el complemento específico singular son dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, penosidad o peligrosidad o cualquier otra condición que concurra en el puesto de trabajo (artículo 115.1 c) TRLPPV). Estos factores no tienen una valoración económica; en la valoración de los puestos de trabajo se les gradúa y se les atribuye una puntuación ponderada; la suma de todas las puntuaciones de todos los factores determina una puntuación total que se corresponde con un nivel del complemento específico singular, según el manual de valoración. Se adjunta la tabla de ponderaciones, en que figura la puntuación de los distintos grados de los factores, la puntuación total y el CES que se atribuye (escrito a mano).
En cuanto a la segunda cuestión, como ya se ha explicado, el nivel aplicable al personal de la Ertzaintza de nuevo ingreso, en la categoría de agente de la escala básica de seguridad ciudadana (sin especialidad), es el CES 11". - El escrito de respuesta de la Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de 7 de noviembre de 2025 incluye, además, sus dos resoluciones emitidas al respecto: la de fecha de 7 de agosto de 2025 -expediente 2025/000271-, así como una segunda de fecha 12 de septiembre de 2025 –expediente 2025/000327-, cuyo contenido sustancial se transcribe en el punto inmediatamente anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- El artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de acceso a la información presentada por el reclamante ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco se realizó en cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 de la LTAIBG para tal fin.
- Asimismo, se constata que la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha actuado de conformidad con lo establecido por la LTAIBG en materia de acceso a la información pública.
- La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha proporcionado la información solicitada por el reclamante a través de dos resoluciones motivadas: la resolución de 7 de agosto de 2025 con relación al expediente 2025/000271 y la resolución de fecha 12 de septiembre de 2025 respecto al expediente 2025/000327.
- Por lo tanto, habida cuenta que el reclamante ha recibido la información solicitada previamente al dictado de la presente resolución, procede estimar la reclamación meramente por motivos formales.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESUELVE
Primero.- Estimar por motivos formales la reclamación presentada por ___________________________ frente a la desestimación parcial presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Segundo.- Notificar la presente resolución al reclamante y a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.