El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Tolosa información sobre gestión de colonias felinas, contratos de protección animal y partidas presupuestarias. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación al considerar que la información es pública y no concurren límites legales para su denegación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 99/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El 16 de septiembre de 2025 tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco la reclamación interpuesta por __________________________ (en adelante, el reclamante) frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Tolosa.
El escrito de reclamación se acompaña de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Tolosa a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado el 3 de julio de 2025 y del justificante de su presentación.
En el expediente obra, asimismo, el oficio de 19 de septiembre de 2025 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dirigido al Ayuntamiento de Tolosa por el que se le requiere que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución de este.
Previamente a abordar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que den pie a la resolución de la presente reclamación, se estima pertinente trasladar dos consideraciones.
La primera se refiere al retraso con el que se emite la presente resolución y a explicar sucintamente las causas que lo han provocado, con el objeto motivar la extemporaneidad de la resolución y trasladar, en la medida de lo posible, las disculpas de esta Comisión por los perjuicios causados involuntariamente.
La Comisión Vasca de Acceso a la Información ha permanecido inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, porque, habiendo quedado vacantes sus dos vocalías, estas no han podido cubrirse hasta el mes de noviembre de 2025, lo que ha provocado, a los efectos de la operatividad de la Comisión, una acumulación de expedientes indeseada. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con su nueva composición queda constituida el 25 de noviembre de 2025, momento a partir del cual recupera su actividad, con el compromiso de cumplir, en todo caso, con su obligación de resolver todas las reclamaciones presentadas.
La segunda consideración incide en que, tanto el relato de los antecedentes de hecho, como los fundamentos de derecho, se centrarán exclusivamente en las cuestiones y elementos de juicio relacionados con la materia relacionada con el acceso a la información pública objeto de reclamación, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG); habida cuenta que compete a esta Comisión la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública -y no de otras-, en virtud del artículo 24 y de la Disposición adicional cuarta LTAIBG y del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 3 de julio de 2025 el reclamante presenta ante el Ayuntamiento de Tolosa, a través de su registro electrónico general, una solicitud de acceso a la información pública, que se concreta en la siguiente relación:
- Informe del área jurídica sobre la cual se basa el ayuntamiento para no adquirir alimento para las colonias felinas, para no identificarlas, para no dar carnets de alimentadores y para no realizar labores de cuidado de las colonias con personal voluntario.
- Copia del contrato actual que el ayuntamiento tiene con la Asociación Protectora de Plantas y Animales de Gipuzkoa.
- Método usado por el Ayuntamiento para la adjudicación de dicho contrato.
- Partida presupuestaria destinada la gestión de los animales en los años 2024 y 2025.
- Número de perros y gatos recogidos por el ayuntamiento en los años 2024 y 2025, así como su identificación por número de microchip y su destino.
- Importe abonado en los años 2024 y 2025 a la Asociación Protectora de Plantas y Animales de Gipuzkoa.
- Controles realizados de animales con microchip, así como número de sanciones interpuestas en materia de protección animal.
- Contrato para la recogida de animales muertos en la localidad de Tolosa, su método de adjudicación, el importe abonado en los años 2024 y 2025 y la identificación de la empresa encargada.
- Previamente a concretar la solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Tolosa, el reclamante contextualiza su demanda, trasladando lo siguiente:
“Tras haber mantenido varias reuniones con el concejal de medio ambiente de Tolosa y su respectivo técnico, desde el consistorio y en contra la recomendación del defensor del pueblo vasco (Ararteko) se nos trasladó lo siguiente: El ayuntamiento no alimentara a las colonias felinas ni adquirirá alimento para tal fin. El ayuntamiento no puede colaborar con asociaciones y voluntariado. El ayuntamiento sólo puede realizar la labor mediante un contrato, por lo que será necesario presentar un CIF y acceder a una licitación cuando se realice. El ayuntamiento no es responsable del estado de bienestar de ninguna colonia felina hasta que no sean reconocidas y por el momento no va a reconocer ninguna colonias felina urbana. El ayuntamiento no va a facilitar autorización para alimentar por ahora y quien realice el acto de dar de comer a los gatos urbanos podrá ser sancionado. Esta postura municipal choca con lo recogido en la normativa actual en vigor, no obstante tanto la técnico como el concejal refieren que esta postura ha sido trasladada por el área jurídica del ayuntamiento.”
- El 16 de septiembre de 2025 el reclamante presenta su escrito de reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en atención a la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento, en el que reitera su solicitud transcrita en el punto 1 de los antecedentes de hecho.
- El 18 de septiembre de 2025 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación al Ayuntamiento de Tolosa para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
- El Ayuntamiento de Tolosa, a día de hoy, no ha contestado a la solicitud de 18 de septiembre de 2025 de esta Comisión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- Con arreglo al artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública. El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- El párrafo segundo artículo 62 de la LILE recuerda que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
- La LILE otorga preferencia aplicativa a la solicitud de información que tenga por objeto la organización funcionamiento o actividad pública del órgano (artículo 62.6).
- Además, con arreglo al 62.12 LILE, los expedientes terminados tendrán la consideración de información pública de libre acceso por cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea preciso ostentar la condición de persona interesada.
- La solicitud de acceso a la información realizada por el reclamante cumple con los criterios establecidos por el régimen jurídico aplicable al caso, en tanto que cumple con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, y no concurren ni la aplicación de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la LTAIBG, ni causa de inadmisión alguna de las recogidas en el artículo 18 de la misma ley, y, además, la solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento se realizó conforme a lo establecido por el artículo 17 de la LTAIBG para tal fin.
- Y ello porque el reclamante solicita información relacionada con la contratación pública, con el presupuesto y la gestión financiera municipal, así como con datos que se extraen de la gestión de los servicios municipales. El informe jurídico municipal cuya copia se solicita se infiere que se conoce de su existencia con motivo de las reuniones a las que el reclamante se ha referido en el escrito de solicitud que dirigió al Ayuntamiento de Tolosa. En cualquier caso, cualquier denegación del derecho al acceso de información pública el Ayuntamiento ha de motivarla de manera reforzada, con arreglo al artículo 62.3 de la LILE.
- Por lo tanto, se estima que el reclamante tiene el derecho a la información pública solicitada ante el Ayuntamiento de Tolosa.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESOLUCIÓN
Primero.- Estimar la reclamación interpuesta por ____________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Tolosa.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Tolosa a que, en el plazo de 10 días, proporcione a la parte reclamante la información solicitada el 3 de julio de 2025.
Tercero.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Tolosa.
Cuarto.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.