Inadmitida 18/12/2025 · 112 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia

El interesado solicitó información pública al Gobierno Vasco, que derivó la competencia a la Diputación Foral de Bizkaia. Ante la falta de respuesta, el ciudadano presentó una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, al existir un órgano específico en la Diputación de Bizkaia para resolver estas quejas.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones cuando la normativa foral establece un órgano específico para ello.
2 La Norma Foral 1/2016 de Bizkaia regula la existencia de una Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia con funciones para resolver denegaciones expresas o presuntas.
3 En virtud de los artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015, la Comisión procede a la inadmisión y derivación del expediente a la administración competente para garantizar la cooperación interadministrativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 100/2025 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asunto: Reclamación presentada por ________________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.

Previamente a abordar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que den pie a la resolución de la presente reclamación, se estima pertinente trasladar dos consideraciones.

La primera se refiere al retraso con el que se emite la presente resolución y a explicar sucintamente las causas que lo han provocado, con el objeto motivar la extemporaneidad de la resolución y trasladar, en la medida de lo posible, las disculpas de esta Comisión por los perjuicios causados involuntariamente.

La Comisión Vasca de Acceso a la Información ha permanecido inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, porque, habiendo quedado vacantes sus dos vocalías, estas no han podido cubrirse hasta el mes de noviembre de 2025, lo que ha provocado, a los efectos de la operatividad de la Comisión, una acumulación de expedientes indeseada. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con su nueva composición queda constituida el 25 de noviembre de 2025, momento a partir del cual recupera su actividad, con el compromiso de cumplir, en todo caso, con su obligación de resolver todas las reclamaciones presentadas.

La segunda consideración incide en que, tanto el relato de los antecedentes de hecho, como los fundamentos de derecho, se centrarán exclusivamente en las cuestiones y elementos de juicio relacionados con la materia relacionada con el acceso a la información pública objeto de reclamación, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG); habida cuenta que compete a esta Comisión la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública -y no de otras-, en virtud del artículo 24 y de la Disposición adicional cuarta LTAIBG y del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.

A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Consta acreditado en el expediente que, con fecha 26 de junio de 2025, la ____________________________ presentó una solicitud de acceso a información pública en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
  2. El 1 de julio de 2025, la directora de Servicios del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco resolvió remitir la solicitud a la Diputación Foral; se expuso que, conforme establece el artículo 320.5.d) de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, la competencia es de las Diputaciones Forales.
  3. Con fecha 28 de agosto de 2025, la _________________________________ presenta reclamación, en la sede electrónica del Gobierno Vasco, ante la falta de respuesta por parte de la Diputación Foral de Bizkaia a su solicitud de acceso a información pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  2. Asimismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. En el presente caso, la reclamación formulada por la parte interesada se produce ante la desestimación presunta de su solicitud de información pública presentada ante la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, el artículo 24 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de febrero de 2016), establece lo siguiente:
    "1. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública se hará efectivo a través del procedimiento establecido en la legislación general. La Diputación Foral establecerá mediante disposición normativa de carácter reglamentario o, en su caso, a través de un acuerdo, qué unidades serán las competentes para tramitar las solicitudes de información. Mientras no se desarrolle este aspecto, serán competentes los Servicios Generales de los Departamentos de la Diputación Foral y los órganos de dirección de las entidades del sector público foral de Bizkaia, debiéndose notificar las solicitudes y respuestas correspondientes al Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia. El plazo de Resolución para la concesión o denegación del acceso a la información será de quince días prorrogables otros quince, entendiéndose como desestimatorio el silencio administrativo. De forma extraordinaria, este plazo podrá ser ampliado en quince días adicionales, siempre y cuando mediara solicitud motivada a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia y su correspondiente aprobación. La denegación del acceso a la información pública tendrá carácter excepcional y los límites deberán ser interpretados de forma restrictiva, exigiendo tal denegación siempre una motivación reforzada, fundamentada exclusivamente en los límites previstos en la presente Norma Foral y en los establecidos en la legislación con carácter general. Frente a toda resolución expresa o presunta de denegación en materia de acceso, al margen del recurso potestativo de reposición y, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de un mes se podrá interponer un recurso ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, regulada en el Título IV de la presente Norma Foral. El citado plazo de un mes comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de la citada Comisión será de tres meses transcurridos los cuales esta se entenderá desestimada".
    A este tenor, el artículo 27 de la citada Norma Foral 1/2016 regula la Comisión de Reclamaciones del ente foral en los siguientes términos:
    "1. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se configura como órgano colegiado independiente con autonomía funcional y con la composición y funciones que se establecen en este Título, así como la que se determine en el Decreto Foral que desarrolle el mismo. 2. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se adscribe, sólo a meros efectos presupuestarios y de recursos materiales, al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia. Entre las funciones asignadas a la Comisión de Reclamaciones foral en materia de Transparencia, el artículo 29 de la Norma Foral 1/2016 destaca, en su punto 1.1), la de Resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública."
  4. Ante la denegación presunta de la solicitud de información pública y la regulación de la materia de transparencia por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, contando con un órgano específico para la resolución de las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública, esta Comisión debe indicar que no tiene competencia para resolver la reclamación, debiendo acudir ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, procediendo a la inadmisión de la presente reclamación y la derivación de todo lo tramitado a la Diputación Foral de Bizkaia, en aras de la cooperación entre Administraciones, conforme a los artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,

RESUELVE

  1. Primero.- Declarar inadmisible la reclamación presentada por la __________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública interpuesta ante la Diputación Foral de Bizkaia.
  2. Segundo.- Notificar la Resolución a la entidad reclamante y a la Diputación Foral de Bizkaia, y remitir a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia la reclamación inadmitida, así como el resto de la documentación obrante en la tramitación.
  3. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.