Archivada 02/08/2024 · 297 días en resolverse

Reclamación sobre solicitud de información de matrículas y notas de acceso al Grado de Medicina

La interesada solicitó datos sobre matrículas y notas de acceso al Grado de Medicina a la Universidad de Salamanca. Tras presentar la reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, se le requirió para subsanar la misma, pero no respondió. Por ello, la Comisión de Transparencia de Castilla y León acuerda el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de subsanación del requerimiento de la interesada tras el plazo otorgado conlleva la resolución de archivo de la reclamación.
2 Se aplica el procedimiento de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 por no reunir la solicitud los requisitos exigidos.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 10 de octubre de 2023, tuvo entrada, por correo electrónico, en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX. En este escrito de reclamación se indicaba que se había solicitado a la Universidad de Salamanca (USAL) la siguiente información:

"- Número de matrículas en vigor, esto es, no anuladas a la fecha más reciente posible en el 1º curso del Grado de Medicina
- Nota de acceso del último alumno admitido por el cupo general
- Fecha de la última admisión realizada"

Al mismo tiempo, la interesada aportó la respuesta obtenida por correo electrónico del Portal de Transparencia de la USAL.

Segundo.-

Con fecha 20 de octubre de 2023, se dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, aportando, en el caso de que persistiera la falta de acceso a la información pedida y una vez que hubiera transcurrido un mes desde la fecha de la presentación de la solicitud dirigida a la Universidad de Salamanca, un escrito firmado por la interesada en el cual manifestara su voluntad de mantener la reclamación presentada.

Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.

Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado / la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

  1. Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación.