El interesado solicitó al Ayuntamiento de Zamora la revisión y copia de su segundo ejercicio de un proceso selectivo, así como los criterios de valoración y copias de otros ejercicios. Alegó que la información facilitada era insuficiente y carecía de criterios concretos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 107/2026, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-483/2024 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Zamora
Primero.-
Con fecha 4 de octubre de 2024, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida al Tribunal calificador del proceso selectivo para cuatro plazas de Técnico de Administración General para el Ayuntamiento de Zamora, mediante el sistema de concurso-oposición libre (Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 142, de 4 de diciembre de 2023). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Solicito que, teniendo por presentado este escrito, la revisión del Segundo Ejercicio, como prueba de desarrollo escrito de los temas 20 y 79 correspondientes al Anexo II de las Bases, así como la revisión de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal a cada uno de los Temas que componen el Ejercicio, concretando y motivando los criterios específicos de valoración utilizados y la aplicación de estos criterios valorativos a cada uno de los temas desarrollados, y que se han tenido en cuenta para conformar la correspondiente calificación del Ejercicio. Igualmente se tenga por solicitada copia del Segundo Ejercicio realizado, y copia de las Actas con los criterios específicos de corrección, valoración y superación del Ejercicio. Así como las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal a cada uno de los temas del Ejercicio. Igualmente se solicita copia anonimizada de cualquiera de los ejercicios que han obtenido un mínimo de 5 puntos”.
La solicitud indicada fue contestada a través de la Resolución, de 7 de octubre de 2024, del Presidente del Tribunal calificador indicado anteriormente, donde se dispuso lo siguiente:
“1º.- CITAR a D. XXX ([email protected]) para el acto de REVISIÓN DEL SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN, el DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:30 HORAS en la sala de comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, segunda planta, Plaza Mayor, 1. Zamora. 2º.- Conceder D. XXX el acceso (mediante copia) a su segundo ejercicio de la fase de oposición, a las actas con los criterios de corrección y valoración del ejercicio, y copia de los tres ejercicios de los tres aspirantes que han obtenido un mínimo un 5, previo pago de las tasas correspondientes mediante autoliquidación”.
Segundo.-
Con fecha 24 de octubre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la Resolución del Presidente del Tribunal Calificador del Ayuntamiento de Zamora indicada en el expositivo anterior.
En el escrito el reclamante confirma que el 10 de octubre de 2024 tuvo lugar la revisión del ejercicio ante el Tribunal, en el cual se expuso lo siguiente:
“(…) pone a mi disposición mi ejercicio original (que no copia) así como una fotocopia del Acta Nº 10 del Tribunal Calificador, donde se viene a especificar el contenido mínimo que se debe desarrollar en cada tema de los dos que forman parte del ejercicio, recogiendo unos contenidos mínimos genéricos, imprecisos y ambiguos. Tampoco se viene a concretar nada sobre mi ejercicio, el Acta Nº 10 del tribunal Calificador se refiere a unos contenidos mínimos sobre los temas 20 y 79, objeto del ejercicio, pero sin concretar ni especificar ningún tipo de criterios valorativos ni cuantificativos utilizados para la concreción de las pruebas. Además, la fotocopia del Acta Nº del tribunal Calificador que se pone a mi disposición tiene tachado, con rotulador negro, el Código de Identificación y el Código QR en las dos páginas de las que consta. (…) No se me ha aportado ninguna documentación donde se recojan los criterios de corrección y valoración, ni los motivos concretos y precisos de corrección de mi ejercicio, como tampoco las calificaciones otorgadas a cada una de las partes en que se desglosa cada uno de los temas del Ejercicio, en perjuicio de la seguridad jurídica debida en todo proceso selectivo. (…) Tampoco se pone a mi disposición ni copia, ni se me da acceso a los ejercicios de más de un 5 de puntuación, como se comunicó en la resolución del presidente del Tribunal Calificador (…)”.
Tercero.-
Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Zamora poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la falta de acceso a la información que había dado lugar a esta impugnación.
Cuarto.-
Con fecha 20 de marzo de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la que se adjuntó una copia del expediente requerido.
Este expediente se remite junto con un índice donde se diferencian dos apartados, el primero dedicado a las alegaciones del reclamante al segundo ejercicio de las pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de Técnico de Administración General mediante el sistema de concurso-oposición libre (43 documentos); y un segundo dedicado al recurso de alzada que interpuso el reclamante, con fecha 31 de octubre de 2024, contra el acuerdo del Tribunal de este proceso por el que se publica el resultado y puntuaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición (15 documentos).
Dentro del primer conjunto de documentos debe destacarse la comunicación del Tribunal al reclamante de fecha 11 de noviembre de 2024 donde, por un lado, se certifica el contenido del acta nº 14, de 30 de septiembre de 2024, con referencia a la valoración obtenida desglosada por cada uno de los temas de los aspirantes que habían superado el ejercicio y del propio recurrente; y, por otro lado, se adjunta la copia de los tres ejercicios solicitados.
En cuanto al segundo bloque de documentos, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora 2024-14408, de 14 de noviembre de 2024, por el que se resuelve el recurso de alzada del reclamante, cuyos antecedentes cuarto y quinto se refieren a la revisión del ejercicio por el reclamante con fecha 10 de octubre de 2024 y a la disconformidad de este respecto a la información obtenida, debiendo también destacarse el punto cuarto de la parte dispositiva de este Decreto donde se acuerda lo siguiente:
“Facilitar al recurrente la documentación pendiente de entrega solicitada con motivo de la revisión del 2º ejercicio, tras la sesión celebrada por el Tribunal el 6 de noviembre de 2024, una vez resueltas las alegaciones efectuadas por las opositoras que continúan en el proceso y la emisión de informe por parte del Delegado de Protección de Datos”.
Asimismo, figura la notificación de este Decreto al reclamante con fecha 17 de noviembre de 2024.
No consta en esta Comisión de Transparencia la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a este Decreto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió, en su día, su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Zamora.
Cuarto.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información señalada en la Resolución del Presidente del Tribunal Calificador del Ayuntamiento de Zamora de 7 de octubre de 2024. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de una comunicación del Tribunal al reclamante de fecha 11 de noviembre de 2024 y, singularmente, del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora 2024-14408, de 14 de noviembre de 2024, por el que se resuelve el recurso de alzada del reclamante, habiéndose facilitado el acceso a la información solicitada, tal y como se expresa en el antecedente cuarto de esta Resolución.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.-
En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
- Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso a la información solicitada por D. XXX señalada en la Resolución del Presidente del Tribunal Calificador del Ayuntamiento de Zamora, de 7 de octubre de 2024, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado aquella información.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Zamora.
- Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.