Un concejal solicitó acceso a diversos expedientes al Ayuntamiento de Venta de Baños. Tras una resolución favorable que no se materializó íntegramente, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión desestima la reclamación al considerar que el objeto ha desaparecido, ya que la administración terminó facilitando la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 114/2026, de 17 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-442/2024 / Reclamación frente a la falta de materialización del acceso a una información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia), en su condición de miembro de la Corporación municipal
Primero.-
Con fecha 9 de septiembre de 2024, D. XXX, en su condición de concejal del Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia), presentó una solicitud de información pública ante esta Entidad Local. El objeto de esta petición se refería al acceso de los expedientes con números 382/2022, 1443/2022, 899/2023, 900/2023, 1167/2023, 1221/2023, 1325/2023, 32/2024, 141/2024, 168/2024, 289/2024, 290/2024, 519/2024, 558/2024, 559/2024, 560/2024, 598/2024, 634/2024, 635/2024, 709/2024, 718/2024, 754/2024, 755/2024, 758/2024, 841/2024, 851/2024, 953/2024.
La solicitud indicada fue resuelta expresamente mediante Resolución de la Alcaldía, de 10 de septiembre de 2024, por la que se dispuso lo siguiente:
“Reconocer al concejal de este Ayuntamiento D. XXX, el derecho de acceso a la información pública indicada, advirtiendo expresamente que tiene el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se le facilite para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serle facilitada, en original o copia, para su estudio. El acceso a dicha información pública se realizará por vía electrónica mediante envío de los empaquetados informáticos de los expedientes”.
Segundo.-
Sin embargo, con fecha 26 de septiembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León un escrito presentado por D. XXX ante el Procurador del Común, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión pero respecto de la que funciona con separación de funciones, que fue calificado como una reclamación frente a la falta de materialización del acceso a la información pública referida en la Resolución de la Alcaldía de Venta de Baños indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Venta de Baños poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a esta impugnación.
Cuarto.-
Con fecha 17 de diciembre de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:
“Se informa que, el concejal D. XXX en la actualidad, todavía tiene acceso al expediente 25/2024, donde se han recogido los expedientes solicitados, en fecha 13 de septiembre de 2024. De esos expedientes, únicamente no se han empaquetado los siguientes: 900/2023; 382/2022; 32/2024; 709/2024; 141/2024; 168/2024; debido a la gran cargo de trabajo de puesto de TAG. En esta fecha, ya se han notificado al interesado que los tiene a su disposición en el expediente 25/2024, para su consulta. No obstante, en posteriores solicitudes por parte del interesado se ha autorizado el acceso a alguno de esos expedientes. Concretamente, por Decreto 2024-0184, y por Decreto 2024-1231 de 21 de noviembre, que se adjuntan a este escrito”.
Quinto.-
Teniendo en cuenta la información recibida del Ayuntamiento de Venta de Baños a la que se ha hecho referencia en el antecedente anterior, con fecha 11 de marzo de 2026 esta Comisión de Transparencia se dirigió al reclamante para que, en el plazo de quince días, pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas. Asimismo, se hizo saber al interesado que, en el caso de que no se recibiera respuesta en el plazo indicado, se entendería que se había dado satisfacción a su derecho a acceder a la información solicitada.
La notificación de esta comunicación fue recibida por el interesado el mismo día 11 de marzo de 2026. Sin embargo, no se ha recibido ninguna alegación en el trámite de alegaciones abierto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública al Ayuntamiento de Venta de Baños.
Cuarto.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de materialización del acceso a determinada información pública. Sin embargo, en el curso de su tramitación se han producido resoluciones posteriores de aquella solicitud, a la vista de las cuales se consideró que se podía haber accedido a parte de los expedientes solicitados.
Una vez adoptados estos Decretos, el reclamante no ha procedido a su impugnación, ni a la presentación de ninguna alegación.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.-
En definitiva, considerando que se ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
- Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia).
- Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.