Pérdida de objeto 17/04/2026 · 494 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre el proyecto «Caminito del rey» en las Hoces de Vegacervera

Ecologistas en Acción León solicitó información sobre el proyecto «Caminito del rey» en las Hoces de Vegacervera a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tras una desestimación presunta por silencio, la administración resolvió finalmente facilitando la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia carece de competencia para instar a la administración a realizar actuaciones concretas como someter proyectos a información pública o evaluación ambiental.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 122/2026, de 17 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-527/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León

Primero.- Con fecha 16 de agosto de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico General (REG-AGE) una solicitud de información pública dirigida por Ecologistas en Acción León a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:

“Que esta Asociación ha tenido conocimiento, por la prensa local, del proyecto denominado «Caminito del rey» que promueve el Ayuntamiento de Vegacervera y que consiste en la construcción a gran altura de una pasarela permanente, de unos 2 metros de ancho, anclada a las paredes rocosas de las Hoces (…). Solicita: - Se nos facilite información sobre el proyecto denominado «Caminito del rey» en las Hoces de Vegacervera. - Se informe desfavorablemente la construcción del citado proyecto por ser incompatible con la preservación de los valores que han dado lugar a las distintas figuras de protección que ostentan las «Hoces de Vegacervera». - En todo caso, se someta a información pública el proyecto y la evaluación de sus repercusiones en el espacio protegido ZEC «Hoces de Vegacervera», tal como prevé el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. En este escrito se solicitaba lo siguiente:

“(…) la mediación de la Comisión de Transparencia para que se facilite acceso a la información requerida por esta Asociación a las distintas Administraciones interpeladas. Y subsidiariamente, inste a dichas Administraciones al sometimiento de los proyectos situados en el Red Natura 2000 a información pública y evaluación de sus repercusiones en los espacios protegidos tal como prevé el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.- Con fecha 25 de marzo de 2025, se adjuntó por la Dirección General de Transparencia y Buen gobierno de la Junta de Castilla y León, la Resolución, de 21 de marzo de 2025, del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por la Asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León (Expte IA/114/2024; CT 527/2024), así como copia de la notificación a esta asociación con fecha 24 de marzo de 2025.

Esta Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental indica en su fundamento tercero lo siguiente:

“(…) En el presente supuesto, por parte del Servicio de Planificación en Informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se informa de que el referido proyecto se encuentra en una fase de análisis y valoración de los posibles efectos del proyecto sobre el medio natural, entre ellos, la evaluación de las repercusiones sobre la Red natura 2000. La unidad administrativa que está realizando dicho análisis es la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Asimismo, se le informa de que, en el marco de la citada fase de valoración, esta Dirección General requirió documentación complementaria dado que el contenido de la memoria técnica presentada inicialmente por el promotor impide conocer con la adecuada suficiencia y nivel de detalle el alcance de las actuaciones proyectadas. No obstante, se considera más conveniente solicitar la información sobre el proyecto al Ayuntamiento de Vegacervera que, como órgano sustantivo, custodia toda la documentación relativa al proyecto. Además, en relación con los dos puntos de la solicitud que no tienen la consideración de información ambiental, ese servicio informa que actualmente no es posible atender a la consulta sobre la viabilidad ambiental de este proyecto puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, se encuentra en una fase de análisis previo de sus posibles repercusiones sobre la Red Natura 2000 y otros valores naturales competencia de esa Dirección General. En cualquier caso, la contestación a una solicitud de información ambiental no es el procedimiento mediante el que se debe resolver sobre la viabilidad ambiental de un proyecto. Por lo que se refiere a la conveniencia de someter el referido proyecto a una fase de información o participación pública, se informa de que esta cuestión queda prevista en la normativa reguladora de su correspondiente procedimiento de aprobación sustantiva, así como en la normativa vigente en materia de evaluación ambiental, esta última aplicable en el caso de que se determine por parte del órgano ambiental la pertinencia de someter el referido proyecto a alguno de los procesos de evaluación de impacto ambiental contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por otra parte, se debe tener en cuenta la respuesta emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental, en relación a solicitudes de contenido similar o con íntima conexión, según la cual se informa de que no se dispone de la información relativa a los proyectos referenciados y en consecuencia sobre su sometimiento a evaluación de impacto ambiental”.

Tras todo lo anterior, la Resolución dispuso lo siguiente:

ESTIMAR la solicitud presentada por D. XXX en calidad de Presidente de la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León, y poner a su disposición en el enlace que se indica a continuación la siguiente información: - Proyecto de construcción de una pasarela flotante y mirador en las Hoces de Vegacervera (FASE 1)”.

No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud de información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Resolución, de 21 de marzo de 2025, del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por la Asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León (Expte IA/114/2024; CT 527/2024), notificada a la reclamante con fecha 24 de marzo de 2025.

Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada por la reclamante concediendo la información requerida y que esta resolución, en principio, ha adquirido firmeza, no teniendo conocimiento esta Comisión de Transparencia que haya sido recurrida en los plazos previstos para ello.

Pese a lo anterior, en la reclamación presentada se solicita también, conforme se indica en el antecedente segundo de esta Resolución, que se inste por parte de esta Comisión de Transparencia a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que someta a información pública y evaluación el proyecto referenciado. A este respecto se debe indicar, tal y como se ha puesto de manifiesto en diversas Resoluciones de esta Comisión de Transparencia (por todas, Resolución 244/2024, de 14 de agosto, expte. CT-126/2024), que la solicitud de que se lleve a cabo una actuación concreta -en este caso que se someta el proyecto citado a información pública y evaluación-

"resulta una cuestión ajena a las competencias propias de esta Comisión, limitadas a la resolución de las reclamaciones cuyo objeto sea la impugnación de la denegación presunta o expresa de una información pública"
.

Quinto.-

Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sexto.-

En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de una Resolución que, en principio, ha adquirido firmeza.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
  3. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.