Pérdida de objeto 17/04/2026 · 528 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante la solicitud de documentación sobre concentración parcelaria y vías pecuarias

El interesado solicitó documentación sobre una concentración parcelaria y vías pecuarias en La Vellés a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León. Tras alegar silencio administrativo, la Consejería resolvió estimando la solicitud. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa dictada por la administración tras el vencimiento del plazo no queda vinculada al sentido del silencio administrativo negativo.
2 La administración tiene la obligación de dictar resolución expresa aun cuando se haya producido el silencio administrativo.
3 Al haberse emitido una resolución que concede la información solicitada, la reclamación inicial contra la denegación presunta pierde su objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 109/2026, de 17 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-493/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León

Primero.-

Con fecha 2 de octubre de 2024, D. XXX presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de su petición se concretó en los siguientes términos:

“Copia de toda la documentación que emana de la concentración parcelaria del término municipal de La Vellés (Salamanca) aprobada con fecha 1 de septiembre de 1968 que afecte a la parcela número XXX del polígono nº XXX, referenciada en el plano que se adjunta a la presente solicitud, con especial énfasis en las dimensiones de dicha parcela, cotas, lindes, así como las dimensiones, cotas, lindes, etc… del camino de XXX y XXX. En relación a la citada vía pecuaria del XXX, copia del estudio de su trazo y todos los bienes afectados por la actuación de recuperación que se está realizando en todo el término municipal de la Vellés”.

Asimismo, se adjuntaba una copia del correo remitido por la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno indicando que esta solicitud de acceso a la información había sido asignada, con fecha 2 de octubre de 2024, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como órgano competente para su resolución.

Segundo.-

Con fecha 5 de noviembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.-

Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.-

Con fecha 27 de febrero de 2025 se recibió, a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjuntó la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de 24 de noviembre de 2025, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. XXX, en cuya parte dispositiva se indica lo siguiente:

“Estimar la solicitud de acceso a la información solicitada por D. XXX (Sic), de acuerdo con el contenido de lo indicado en el fundamento de derecho tercero, sin perjuicio de la documentación que ha sido objeto de publicación activa, respecto de la que se proporcionan los enlaces pertinentes”.

Asimismo, se adjunta la notificación de esta Orden al reclamante con fecha 25 de noviembre de 2025.

No consta en esta Comisión de Transparencia la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Orden.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió, en su día, su solicitud de información pública a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de la Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Rural, de 24 de noviembre de 2025, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. XXX.

A la vista de esta Orden, el reclamante no ha procedido a su impugnación ni a la presentación de ninguna alegación.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.

Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Asimismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

  1. Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  3. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.