Pérdida de objeto 30/04/2026 · 505 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre la gestión de gatos en El Barraco y resolución posterior de la administración

La solicitante pidió información a la Diputación de Ávila sobre la esterilización de gatos en El Barraco y el cumplimiento de la Ley 7/2023. Tras alegar silencio administrativo, la Diputación resolvió estimar la solicitud y facilitar la documentación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto al haberse concedido ya el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa dictada por la administración tras el vencimiento del plazo es válida y no queda vinculada al sentido del silencio administrativo.
2 El derecho de acceso se ha hecho efectivo mediante la resolución de la Diputación de Ávila que concede la información requerida.
3 Al haberse proporcionado la información solicitada durante el procedimiento, la reclamación inicial pierde su razón de ser.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 126/2026, de 30 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-533/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Diputación de Ávila

Primero.-

Con fecha 5 de noviembre de 2024, D.ª XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Diputación de Ávila. El objeto de esta petición se concretó en los siguientes términos:

«(...) solicito a esta diputación que me facilite copia en SOPORTE DIGITAL de la siguiente información:

- Motivo por el que no se han esterilizado todos los gatos del municipio de El Barraco por la empresa XXX.
- Se me facilite el informe realizado por la empresa XXX respecto su actuación en el municipio de El Barraco.
- Cuándo se va a dar cumplimiento a la ley 7/2023 y si se van a esterilizar los gatos del municipio, se les va a desparasitar y se les va a alimentar.
- Si se va a sancionar al municipio de El Barraco por incumplimiento de la ley 7/2023 en los términos que viene en dicha ley, de la misma forma que se sanciona al resto de ciudadanos cuando incumplimos una ley».

Segundo.-

Con fecha 11 de diciembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.-

Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de Ávila poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.-

Con fecha 19 de marzo de 2025, se recibió la respuesta de la Diputación de Ávila a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto el motivo por el que se había retrasado la respuesta a la citada solicitud de información. Asimismo, se adjunta la Resolución de la Diputación de Ávila de fecha 19 de marzo de 2025, en la que se dispuso lo siguiente:

Primero: Estimar la solicitud de acceso a la información formulada por D.ª XXX, (2024-E-RE-XXX, de 05.11.2024) relativa a:
«- Motivo por el que no se han esterilizado todos los gatos del municipio de El Barraco por la empresa XXX.
- Se me facilite el informe realizado por la empresa XXX respecto su actuación en el municipio de El Barraco.
- Cuándo se va a dar cumplimiento a la ley 7/2023 y se van a esterilizar los gatos del municipio, se les va a desparasitar y se les va a alimentar.
- Si se va a sancionar al municipio de El Barraco por incumplimiento de la ley 7/2023 en los términos que viene en dicha ley, de la misma forma que se sanciona al resto de ciudadanos cuando incumplimos una ley».

De acuerdo a la documentación facilitada por el Jefe del Servicio de Desarrollo Rural (informe emitido con fecha 19.03.2025) se concede el acceso a la misma y se facilita la información en documento anexo a esta Resolución. No obstante, se permite el acceso a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Ávila.

Segundo: Notificar la presente resolución a Dª. XXX, en representación de la Plataforma Ecologista de Ávila.

No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que se había dirigido en solicitud de información a la Diputación de Ávila.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Resolución de la Diputación de Ávila, de fecha 19 de marzo de 2025, por la que se estima la solicitud de acceso a la información formulada por D.ª XXX (2024-E-RE-XXX, de 5 de noviembre de 2024).

Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada por la reclamante concediendo la información requerida, así como que esta resolución ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida en los plazos previstos para ello.

Quinto.-

Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sexto.-

En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Diputación de Ávila.
  3. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.