El interesado solicitó copias digitales de expedientes de méritos y valoraciones de un tribunal al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja. Tras alegar la administración que no conocía la petición, el reclamante demostró que ya la había formulado en un recurso de alzada. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 136/2026, de 30 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-105/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)
Primero.-
Con fecha 13 de enero de 2025, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). El objeto de la petición se concretó en los siguientes términos:
“... copia en formato digital de los expedientes de méritos de los aspirantes situados por delante de mi posición, así como la valoración hecha por el tribunal, conforme al art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
Segundo.-
Con fecha 19 de marzo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.-
Con fecha 2 de julio de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, poniendo de manifiesto en ella el Ayuntamiento señalado lo siguiente:
- La valoración de los méritos alegados por los aspirantes en el proceso selectivo correspondiente no fue realizada por este Ayuntamiento, sino por un tribunal calificador constituido por personal técnico formado por personal de la Diputación Provincial de Burgos y por la Junta de Castilla y León.
- Tras la presentación del recurso y de las alegaciones formuladas por diversos aspirantes, el Ayuntamiento procedió a remitir toda la documentación pertinente al tribunal calificador, con el fin de que se pronunciara sobre dichas valoraciones. A la fecha de emisión del presente escrito, este tribunal aún no ha emitido respuesta ni ha remitido información adicional al Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento no tuvo constancia de la petición concreta de acceso a la información formulada por el interesado hasta la recepción de la notificación del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, a través de la cual se tuvo conocimiento del procedimiento en curso.
- En cumplimiento de lo establecido por la LTAIBG y la LOPDGDD, este Ayuntamiento ha procedido a anonimizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación relativa al procedimiento selectivo. Asimismo, se ha dispuesto el acceso a la documentación obrante en poder del Ayuntamiento y que es objeto de la solicitud del interesado.
Junto a dicho informe, el Ayuntamiento facilitó el justificante en el que consta que, con fecha 1 de julio de 2025, el reclamante recibió una notificación electrónica, haciéndose referencia en el justificante a una serie de ficheros sobre los méritos de varias personas físicas que debieron haber sido acompañados a la notificación.
Quinto.-
Con fecha 23 de marzo de 2026, esta Comisión de Transparencia abrió un trámite para que, en el plazo de 15 días, el reclamante pudiera aportar las alegaciones que estimara oportunas a la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento de Merindad de Castilla la Vieja y, en concreto, para que manifestara si había recibido la información que había solicitado y, por tanto, si había visto satisfecha su pretensión.
Con fecha 23 de marzo de 2026, se recibió un escrito de alegaciones del reclamante, en el cual pone de manifiesto lo siguiente:
“Sí he recibido la información solicitada, pero quiero desmentir la afirmación del Ayuntamiento de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) cuando dice: «El Ayuntamiento no tuvo constancia de la petición concreta de acceso a la información formulada por el interesado hasta la recepción de la notificación del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, a través de la cual se tuvo conocimiento del procedimiento en curso».
Con fecha 13/01/2025 presenté Recurso de Alzada ante la Alcaldía de Villarcayo (Burgos) contra la valoración de los méritos para la selección de las distintas plazas de estabilización del Ayuntamiento de Villarcayo (Burgos) de los Grupos A1 Y A2, plaza Técnico Superior de Medio Ambiente.
En dicho Recurso de Alzada solicitaba copia en formato digital de los expedientes de méritos de los aspirantes situados por delante de mi posición, así como la valoración hecha por el tribunal, conforme al art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que sí tenían constancia de dicha solicitud, adjunto copia.
Y a fecha de 19/03/2025 no había recibido copia en formato digital de dicho expediente por lo que presenté la correspondiente solicitud ante la comisión de transparencia.
Finalmente el 01/07/2025 recibí dicha información”.
Junto con las anteriores alegaciones, el interesado aportó copia del justificante de presentación del recurso de alzada que formuló el 13 de enero de 2025, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, contra la valoración de méritos para la selección de distintas plazas de estabilización del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, indicándose en el “solicita” del justificante lo siguiente:
“Se solicita copia en formato digital de los expedientes de méritos de los aspirantes situados por delante de mi posición, así como la valoración hecha por el tribunal, conforme al art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información pública.
Cuarto.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación, concretamente el 1 de julio de 2025, se facilitó al reclamante la información que pidió al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, tal como este puso de manifiesto en el informe que remitió a esta Comisión de Transparencia, y en los términos que ha indicado el propio reclamante a través de las alegaciones hechas en el trámite abierto al efecto.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.-
Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea.
A tal efecto, hay que tener en cuenta que la solicitud de información pública se realizó a través de un escrito presentado el 13 de enero de 2025, por medio del registro electrónico de la Administración General del Estado. De la literalidad del contenido del "solicita" que se recoge en el justificante de presentación del escrito, se extrae la petición de la información pública, aunque en el apartado de "Asunto" y de "Expone" del mismo justificante se hiciera alusión a un recurso de alzada. Ello podría explicar que el Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja haya indicado que, hasta la petición de informe realizada por esta Comisión de Transparencia sobre la solicitud de información pública, no hubiera tenido constancia de la misma.
Sexto.-
En todo caso, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESOLUCIÓN
Primero.-
Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.-
Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos).
Tercero.-
Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.