Estimada 30/04/2026 · 972 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a expedientes de creación de puestos de trabajo y falta de notificación

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó expedientes de creación de puestos de trabajo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tras una respuesta estimatoria que no llegó al interesado por fallos en la notificación postal, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación por no garantizar el acceso por vía electrónica.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no cumplió con la obligación de notificar correctamente la resolución estimatoria tras dos intentos de notificación postal infructuosos, sin recurrir al anuncio en boletín oficial.
2 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica si el solicitante así lo requiere, salvo imposibilidad debidamente justificada.
3 La mera alegación de un elevado volumen de datos o limitaciones técnicas del sistema no es suficiente para denegar el uso de la vía electrónica; la administración debe demostrar la imposibilidad real o proponer envíos fraccionados.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 132/2026, de 30 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-327/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Primero.-

Con fecha 6 de junio de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, dirigido a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de la petición, relacionada con puestos de trabajo que presuntamente tienen asignado un número de RPT pero se encuentran fuera de ella, se concretaba en los siguientes términos:

“Copia del expediente de creación de este puesto de trabajo. Donde se incluya la justificación o motivación de la creación de este puesto de trabajo. Y las características de ese puesto de trabajo: dependencia orgánica y funcional; grado; nivel; complemento específico; forma de provisión; administración; cuerpo, escala, especialidad; localidad; requisitos; y características del puesto”.

Segundo.-

Con fecha 1 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.-

Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.-

En la respuesta a nuestra solicitud de informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se puso de manifiesto lo siguiente:

“En relación con la reclamación sobre acceso a la información pública CT-327/2023, presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública, de fecha 6 de junio de 2023, en la que se solicita a fecha 1 de junio de 2023 y de cada puesto de trabajo que tengan un número de RPT, pero éste se encuentre fuera de la RPT, Copia del expediente de creación de este puesto de trabajo. Donde se incluya la justificación o motivación de la creación de este puesto de trabajo. Y las características de ese puesto de trabajo: dependencia orgánica y funcional; grado; nivel; complemento específico; forma de provisión; administración; cuerpo, escala, especialidad; localidad; requisitos; y características del puesto, se informa que la citada solicitud a la que se asoció el identificador de entrada 2189/2023, fue resuelta mediante Orden, de fecha 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, estimando la solicitud formulada y concediendo el acceso a la información solicitada recogida en soporte informático adjunto dado que el elevado volumen de la información solicitada dificultaba el acceso a la información por vía electrónica, debido a las limitaciones técnicas del sistema de notificación electrónica que impiden incorporar archivos tan voluminosos, tal como se indica en el fundamento de derecho quinto de la citada Resolución. Por lo expuesto, la notificación se ha realizado en papel, por correo certificado con acuse de recibo; sin embargo, ha sido infructuosa ya que se realizaron dos intentos de notificación: el primero, el 11 de agosto de 2023 a las 20:11 horas, y el segundo el 20 de septiembre de 2023 a las 14:25 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adjunta copia de la Resolución adoptada y de los intentos de notificación efectuados”.

Junto con el informe, se ha facilitado a esta Comisión de Transparencia copia de la Orden de 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de la cual se resolvió lo siguiente:

ESTIMAR la solicitud formulada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, concediendo el acceso a la información pública solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición del solicitante, en el momento de la notificación de la presente Resolución, del soporte informático adjunto, que contiene el listado de puestos de trabajo y el expediente de creación de dichos puestos”.

También se facilita copia de la notificación de dicha Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales fechada el 7 de agosto de 2023, con el correspondiente justificante del registro de salida, en la que se señala lo que se indica a continuación:

“Debido al excesivo volumen de la documentación solicitada y no siendo posible la notificación por medios electrónicos, se notifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se resuelve solicitud de acceso a la información pública, indicando que contra la misma podrá interponerse, potestativamente, reclamación ante la Comisión de Transparencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Además, se nos ha facilitado copia de los resguardos, según los cuales, se realizaron dos intentos de notificación de la Orden de 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a quien la solicitó en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, en la misma dirección postal que la que figura en el formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que había sido presentado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que se trata de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, en cuyo nombre y representación se había solicitado el acceso a la información pública.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada, si bien, en el curso de su tramitación se emitió la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de carácter estimatorio. A la vista de esta Orden, no existe controversia sobre el carácter de información pública de lo solicitado por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, a los efectos de lo previsto en el artículo 13 de la LTAIBG, precepto en el que aquella se define como:

Ahora bien, a pesar del carácter estimatorio de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio citada, en su fundamento de derecho quinto se vino a justificar el motivo por el que no se facilitaba la información solicitada por vía electrónica -medio de acceso por el que había optado la reclamante en su solicitud de información pública- indicándose al respecto que:

Conforme a lo indicado, según la copia de los acuses de Correos facilitados a esta Comisión de Transparencia por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Orden estimatoria de la solicitud de información pública se intentó notificar a quien, en su momento, asumía la representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, y en el domicilio postal incorporado al formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información que había sido presentado, el día 9 de agosto de 2023 (a las 10:20 horas), el día 11 de agosto de 2023 (a las 20:11 horas), el día 19 de septiembre de 2023 (a las 19:00 horas) y el día 20 de septiembre de 2023 (a las 14:25 horas), cumpliéndose al efecto, en dos ocasiones, lo establecido en el artículo 42.2 de la LPAC para la práctica de las notificaciones en papel en el domicilio del interesado. En este precepto se dispone lo siguiente:

Sin embargo, no consta que se hubiera procedido a la notificación mediante anuncios publicados en los boletines oficiales y/o resto de medios previstos en el artículo 44 de la LPAC para el caso de notificaciones infructuosas, artículo de acuerdo con el cual:

Por todo lo expuesto, en el caso que nos ocupa, ni se ha notificado a la interesada la Resolución de su solicitud de información pública, esto es, la Orden de 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación, ni, en cualquier caso, se ha previsto notificar dicha Orden y facilitar la información pública a través de la vía electrónica, tal como había solicitado la reclamante en virtud de la facultad de elección prevista en el artículo 22.1 de la LTAIBG, donde se dispone lo siguiente (el subrayado es nuestro):

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días".

Como hemos señalado, en la Orden resolutoria de la solicitud de información pública se argumenta que el medio más adecuado para conceder el acceso a la documentación solicitada es su remisión en soporte informático por correo ordinario, dado que el elevado volumen de la información solicitada dificulta el acceso a la misma por vía electrónica, debido a las limitaciones técnicas del sistema de notificación electrónica que impiden incorporar archivos tan voluminosos.

Sin que esta Comisión de Transparencia haya tenido acceso al contenido de la información que se ha de facilitar a la reclamante, cabría preguntarse si la misma podría dividirse para que se pudiera acceder a ella por vía electrónica, si el inconveniente existente es el volumen de esa información y este se mantuviera en la actualidad. En principio, no parece que sea imposible facilitar la información por vía electrónica, aunque sea a través de varios envíos en los que se acumule la totalidad de ella. En caso contrario, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio habría de justificar debidamente la imposibilidad de facilitar la información pública por vía electrónica, sin que sea suficiente a tal efecto una mera referencia genérica al volumen de la información y a las limitaciones técnicas del sistema de comunicación electrónica utilizado.

Por todo ello, debe tener favorable acogida la reclamación formulada ante esta Comisión de Transparencia, por cuanto no se ha llegado a notificar a la reclamante la Resolución estimatoria de su solicitud de información pública tal como exige la normativa establecida al efecto, ni se ha previsto dar acceso a esa información por vía electrónica, vía esta que ha de ser utilizada de forma preferente cuando así lo pide el solicitante, según lo previsto en el artículo 22.1 de la LTAIBG.

En definitiva, la estimación de la reclamación implica la debida notificación de una Resolución estimatoria de la solicitud de información pública, en la que se disponga facilitar la misma por vía electrónica, salvo que se fundamente debidamente la imposibilidad de acudir a dicha vía y tenga que ser utilizada una vía alternativa.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 22.4 de la LTAIBG también establece que:

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable".

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  2. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio debe adoptar una Resolución en la que se disponga facilitar, por vía electrónica, copia de los expedientes relacionados con puestos de trabajo que presuntamente tienen asignado un número de RPT pero se encuentren fuera de ella en los términos solicitados por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, salvo que, previa justificación de la imposibilidad de utilizar la vía electrónica para facilitar tal información, sea necesario acudir a otra vía distinta a tal efecto.
  3. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  4. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.