Se solicitó al Ayuntamiento de Plasencia información sobre políticas de juventud. Al no responder, se interpuso reclamación ante el CTBG. El Consejo estimó la reclamación por silencio administrativo y falta de justificación de límites, ordenando facilitar la información anonimizada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidente
LTAIBG.
Número: 2026-0305 Fecha: 27/03/2026
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 19 de diciembre de 2025 la persona reclamante solicitó al Ayuntamiento de Plasencia (Extremadura), la siguiente información pública:
«1.º- El Plan Municipal de Juventud.
2.º- Convenios o acuerdos de colaboración con otras áreas municipales, a saber: Cultura, Empleo, Igualdad, Vivienda y Diversidad desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
3.º- Programación y calendario de actividades, talleres y programas a desarrollar en los próximos dos años para jóvenes de 18 a 29 años, objetivos, presupuesto previsto y coordinación con otras áreas municipales, además de proyectos piloto o nuevos convenios previstos con otras instituciones, asociaciones o empresas.
4.º- Listado completo de talleres, cursos, actividades de ocio, culturales, deportivas, tecnológicas, artísticas y educativas dirigidos a jóvenes de 18 a 29 años y número de beneficiarios desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
5.º- Programas de empleo, prácticas, voluntariado y formación dirigidos a jóvenes de 18 a 29 años, número de beneficiarios, tipo de actividad y duración desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
6.º- Programas de acceso a vivienda para jóvenes de 18 a 29 años y número de beneficiarios desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
7.º- Actuaciones de concienciación en torno a la perspectiva y problemática específica de las personas jóvenes de 18 a 29 años en nuestra sociedad desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
8.º- Políticas y actuaciones de fomento de la cultura entre las personas jóvenes de 18 a 29 años desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
9.º- Actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las mujeres jóvenes, personas jóvenes LGBT+, personas jóvenes con diversidad funcional y personas jóvenes racializadas, protocolos de prevención de discriminación, acoso o violencia hacia dichas personas e informes de evaluación de impacto de estas medidas desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
10.º- Medidas de participación juvenil: consejos, foros, grupos consultivos o mecanismos de toma de decisiones juveniles.
11.º- Estudios, análisis e informes de participación juvenil, de las realidades juveniles y de los problemas de la juventud con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven y programas y medidas que contribuyan a resolver dichos problemas.
12.º- Presupuesto municipal anual dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, además de detalle de subvenciones externas (Diputación de Cáceres, Junta de Extremadura, Estado, Unión Europea...) recibidas y ejecutadas para actuaciones en materia de juventud desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
13.º- Relación de subvenciones solicitadas y no concedidas en materia de juventud desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
14.º- Anuncios, edictos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones de Alcaldía y actas de Juntas de Gobierno y de Plenos, además de estudios, informes y consultas de la Comisión de Promoción Cultural, Educación, Festejos, Universidad, Juventud y Turismo en los que se trate materia de Juventud desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
15.º- Informes técnicos, memorias y evaluaciones internas que fundamenten las decisiones adoptadas en materia de juventud desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
16.º- Criterios utilizados para priorizar unos tramos de edad frente a otros en actuaciones y políticas en materia de juventud.
17.º- Datos estadísticos anonimizados sobre la edad de las personas beneficiarias de los programas desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.»
En caso de que la información solicitada se encuentre disponible en la sede electrónica, solicito que se me facilite una copia digital consolidada o recopilada de los documentos para evitar la necesidad de búsqueda individual entre todos los archivos publicados, garantizando así un acceso efectivo a la información solicitada.
En el caso de que no exista la documentación solicitada, comunicación expresa de su inexistencia.»
- Ante la falta de respuesta, el 20 de enero de 2026, la persona solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), registrada con número de expediente 223/2026.
- Con fecha 27 de enero de 2026, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
- A la fecha de adoptarse la presente resolución no se ha recibido respuesta al requerimiento efectuado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre diversas cuestiones en materia de políticas públicas de juventud.
5. En el presente caso, como se ha indicado en los antecedentes, la administración concernida no ha dado respuesta a la solicitud de acceso a la información ni al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las cuestiones planteadas por la reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que impida la puesta a disposición de la información solicitada.
Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración de la obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso dentro del plazo legal, así como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:
«La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información». De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º)».
En consecuencia, dado que lo solicitado tiene la naturaleza de información pública cuyo acceso reviste un indudable interés público para conocer el funcionamiento de los servicios públicos de competencia municipal, y que la administración reclamada no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe estimar la reclamación presentada y reconocer el derecho al acceso a la información pública solicitada.
No obstante, habida cuenta que los documentos solicitados pudieran contener datos personales de terceros cuya protección se debe garantizar, la documentación se deberá suministrar debidamente anonimizada, disociando los datos de terceros que no sean relevantes para la finalidad del acceso, de modo que la información resultante no se pueda vincular a personas físicas identificadas o identificables.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Plasencia (Extremadura).
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Plasencia a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la entidad reclamante, debidamente anonimizada, la siguiente información que obre en su poder o declaración expresa de su inexistencia:
- 1.º- El Plan Municipal de Juventud.
- 2.º- Convenios o acuerdos de colaboración con otras áreas municipales, a saber: Cultura, Empleo, Igualdad, Vivienda y Diversidad desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
- 3.º- Programación y calendario de actividades, talleres y programas a desarrollar en los próximos dos años para jóvenes de 18 a 29 años, objetivos, presupuesto previsto y coordinación con otras áreas municipales, además de proyectos piloto o nuevos convenios previstos con otras instituciones, asociaciones o empresas.
- 4.º- Listado completo de talleres, cursos, actividades de ocio, culturales, deportivas, tecnológicas, artísticas y educativas dirigidos a jóvenes de 18 a 29 años y número de beneficiarios desde tu toma de posesión como actual Concejal
- 5.º- Programas de empleo, prácticas, voluntariado y formación dirigidos a jóvenes de 18 a 29 años, número de beneficiarios, tipo de actividad y duración desde tu
- 6.º- Programas de acceso a vivienda para jóvenes de 18 a 29 años y número de beneficiarios desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del
- 7.º- Actuaciones de concienciación en torno a la perspectiva y problemática específica de las personas jóvenes de 18 a 29 años en nuestra sociedad desde tu
- 8.º- Políticas y actuaciones de fomento de la cultura entre las personas jóvenes de 18 a 29 años desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
- 9.º- Actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las mujeres jóvenes, personas jóvenes LGBT+, personas jóvenes con diversidad funcional y personas jóvenes racializadas, protocolos de prevención de discriminación, acoso o violencia hacia dichas personas e informes de evaluación de impacto de estas medidas desde tu toma de posesión como actual Concejal
- 10.º- Medidas de participación juvenil: consejos, foros, grupos consultivos o mecanismos de toma de decisiones juveniles.
- 11.º- Estudios, análisis e informes de participación juvenil, de las realidades juveniles y de los problemas de la juventud con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven y programas y medidas que contribuyan a resolver dichos problemas.
- 12.º- Presupuesto municipal anual dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, además de detalle de subvenciones externas (Diputación de Cáceres, Junta de Extremadura, Estado, Unión Europea...) recibidas y ejecutadas para actuaciones en materia de
- 13.º- Relación de subvenciones solicitadas y no concedidas en materia de
- 14.º- Anuncios, edictos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones de Alcaldía y actas de Juntas de Gobierno y de Plenos, además de estudios, informes y consultas de la Comisión de Promoción Cultural, Educación, Festejos, Universidad, Juventud y Turismo en los que se trate materia de Juventud desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de
- 15.º- Informes técnicos, memorias y evaluaciones internas que fundamenten las decisiones adoptadas en materia de juventud desde tu toma de posesión como actual Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Plasencia hasta la actualidad.
- 16.º- Criterios utilizados para priorizar unos tramos de edad frente a otros en actuaciones y políticas en materia de juventud.
- 17.º- Datos estadísticos anonimizados sobre la edad de las personas beneficiarias de los programas desde tu toma de posesión como actual Concejal
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Plasencia a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la persona reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.